DECRETO 549 DE 1988
(marzo 25)
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional de 1987, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 1 DE 1987
(noviembre 26)
por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1988.
La Conferencia Cafetera, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de veinte mil ciento seis millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($20.106.965.000.00) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
($ MILES)
1. Diferencial Almacenaje
$ 51.072
2. Cargos por servicios prestados al Fondo Nacional del Café
20.055.893
————-
Total cargos Fondo Nacional
$ 20.106.965
Artículo 2° La distribución de estos recursos será la siguiente:
($ MILES)
1. Gastos de Administración
$ 11.451.868
2. Inversiones recuperables
538.000
3. Inversiones no recuperables
211.072
4. Programas de extensión, educación y costos prestacionales
4.565.120
5. Aporte complemento obras de infraestructura
3.222.905
6. Otros aportes
118.000
————
Total
$ 20.106.965
Artículo 3° El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.222.905.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo) RAMON PELAEZ GUTIERREZ.
El Secretario,
(Fdo.) CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.