DECRETO 548 DE 1988
(marzo 25)
Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;
Que la vigencia del Decreto 497 de 1987, ha sido aplazada en dos oportunidades, mediante los Decretos 1305 y 2525 de 1987, por cuanto la Superintendencia de Sociedades no contaba con la infraestructura necesaria para asumir dichas funciones;
Que no obstante las gestiones adelantadas en forma conjunta por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades a fin de lograr un traslado de funciones sin traumatismo alguno, esta última entidad aún no se encuentra en condiciones de asumir las funciones de inspección y vigilancia distribuidas en el Decreto 497 de 1987;
Que efectuados los estudios correspondientes se calcula que el día 1° de julio de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas funciones de una a otra Superintendencia,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 6° del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así:
“Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir del día 1° de julio de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.