DECRETO 548 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 548 DE 1988    

(marzo 25)    

     

Por  el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 132 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto 497 de 1987  distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades  las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y  jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los  Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;    

Que la  vigencia del Decreto 497 de 1987,  ha sido aplazada en dos oportunidades, mediante los Decretos 1305 y 2525 de 1987, por  cuanto la Superintendencia de Sociedades no contaba con la infraestructura  necesaria para asumir dichas funciones;    

Que no  obstante las gestiones adelantadas en forma conjunta por la Superintendencia  Bancaria y la Superintendencia de Sociedades a fin de lograr un traslado de  funciones sin traumatismo alguno, esta última entidad aún no se encuentra en  condiciones de asumir las funciones de inspección y vigilancia distribuidas en  el Decreto 497 de 1987;    

Que  efectuados los estudios correspondientes se calcula que el día 1°  de julio de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas  funciones de una a otra Superintendencia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el artículo 6° del Decreto 497 de 1987,  el cual quedará así:    

“Artículo  sexto. El presente Decreto rige a partir del día 1°  de julio de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la  planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar  las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad  a la fecha señalada expresamente en este artículo”.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR  ABDALA.    

           

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