DECRETO 547 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  547 DE 1986    

(febrero  17)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo  Rotatorio del Ejército.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase el Acuerdo número 0001 de  la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adiciona la  estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la  integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones y cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 0001 DE 1986    

(enero  15)    

por  el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y  se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

La  Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adicionar el artículo primero del  Acuerdo 025 de 1981, para lo cual se crean las Seccionales de Puerto Berrío y  Florencia.    

     

Artículo  2° Son funciones de la Seccional de  Puerto Berrío, las siguientes:    

1.  Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Cuarta Brigada, los  programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.    

2.  Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería,  mercancías y servicios, con destino al almacén de la Seccional y a las unidades  tácticas del Ejército Nacional, correspondientes a la Décima Cuarta Brigada.    

3.  Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza,  así como de la Seccional.    

4.  Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y  los especiales que le sean solicitados.    

5.  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  Seccional.    

     

Artículo  3° Son funciones de la Seccional de  Florencia, las siguientes:    

     

1.  Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Segunda Brigada, los  programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.    

2.  Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería,  mercancías y servicios con destino al almacén de la Seccional y a las unidades  tácticas del Ejército Nacional correspondientes a la Décima Segunda Brigada.    

3.  Elaborar y ejecutar los programas de explotación ganadera y agrícola de la  hacienda a cargo de la Seccional.    

4.  Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza,  así como de la Seccional.    

5.  Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y  los especiales que le sean solicitados.    

6.  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  Seccional.    

     

Artículo  4° Modificar la integración de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones establecida en el artículo vigésimo sexto  del Acuerdo 025 de 1981, así:    

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a)  El Subdirector General, quien la presidirá.    

b)  El Jefe de la División Operativa.    

c)  El Jefe de la División Financiera.    

d)  El Jefe de la División de Contratos e Importaciones.    

e)  Un delegado del Comando del Ejército.    

Parágrafo  1° Actuará como Secretario de la  Junta, el funcionario que la misma determine.    

     

Parágrafo  2° La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones podrá invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Fondo o  personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar, los cuales  asistirán con derecho a voz, pero sin voto.    

     

Artículo  5° Modificar el artículo vigésimo  séptimo del Acuerdo 025 de 1981, el cual quedará así:    

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le  señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:    

a)  Asesorar a la Dirección General en todo lo relacionado con la política de  compras y adquisiciones del Fondo.    

b)  Analizar las propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones  directas se presenten al Fondo, desde el punto de vista de calidad, precio y  utilización y conceptuar a la Dirección General sobre las mejores.    

     

Artículo  6° El presente Acuerdo requiere para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la  publicación del Decreto respectivo.    

     

Presidente  Junta Directiva …    

     

Secretario  Junta Directiva ….    

     

ARTÍCULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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