Twittear
DECRETO 547 DE 1986
(febrero 17)
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0001 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0001 DE 1986
(enero 15)
por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adicionar el artículo primero del Acuerdo 025 de 1981, para lo cual se crean las Seccionales de Puerto Berrío y Florencia.
Artículo 2° Son funciones de la Seccional de Puerto Berrío, las siguientes:
1. Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Cuarta Brigada, los programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.
2. Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería, mercancías y servicios, con destino al almacén de la Seccional y a las unidades tácticas del Ejército Nacional, correspondientes a la Décima Cuarta Brigada.
3. Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza, así como de la Seccional.
4. Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y los especiales que le sean solicitados.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 3° Son funciones de la Seccional de Florencia, las siguientes:
1. Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Segunda Brigada, los programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.
2. Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería, mercancías y servicios con destino al almacén de la Seccional y a las unidades tácticas del Ejército Nacional correspondientes a la Décima Segunda Brigada.
3. Elaborar y ejecutar los programas de explotación ganadera y agrícola de la hacienda a cargo de la Seccional.
4. Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza, así como de la Seccional.
5. Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 4° Modificar la integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones establecida en el artículo vigésimo sexto del Acuerdo 025 de 1981, así:
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
a) El Subdirector General, quien la presidirá.
b) El Jefe de la División Operativa.
c) El Jefe de la División Financiera.
d) El Jefe de la División de Contratos e Importaciones.
e) Un delegado del Comando del Ejército.
Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que la misma determine.
Parágrafo 2° La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Fondo o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar, los cuales asistirán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 5° Modificar el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo 025 de 1981, el cual quedará así:
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General en todo lo relacionado con la política de compras y adquisiciones del Fondo.
b) Analizar las propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se presenten al Fondo, desde el punto de vista de calidad, precio y utilización y conceptuar a la Dirección General sobre las mejores.
Artículo 6° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.
Presidente Junta Directiva …
Secretario Junta Directiva ….
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.