DECRETO 545 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  545 DE 1987    

(marzo 20)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo  número 03 de febrero 12 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto  dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  03 DE 1987    

(febrero 12)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que a raíz del próximo traslado  de la oficina central de la Federación Nacional de Cafeteros a su nueva sede se  hace necesaria y posible la venta de los pisos 8, 19, 20 y 21 que, con recursos  tomados del Fondo Nacional del Café, fueron adquiridos en el edificio  Nemqueteba localizado en la calle 14 entre carreras 7a. y 7a.A de Bogotá, y que  tienen un área privada total aproximada de 2.178,889 metros cuadrados y un área  aproximada total de terrazas de 81,075 metros cuadrados;    

     

c) Que conocido el interés del  Departamento de Cundinamarca en adquirir estos inmuebles, se solicitó el avalúo  comercial de los mismos y que, a su vez, el Gobernador del Departamento obtuvo  un avalúo de los bienes mencionados por parte del Instituto Agustín Codazzi;    

     

d) Que el precio ofrecido por el  Departamento de Cundinamarca para la adquisición de los mencionados inmuebles  es la suma de cien millones novecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis  pesos ($ 100.998.116.00) moneda corriente, la cual coincide con el avalúo  realizado por el Instituto Agustín Codazzi;    

     

e) Que el señor Ministro de  Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la  Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo  Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda al Departamento de Cundinamarca  con sus respectivas mejoras, los pisos 8, 19, 20 y 21, con área privada total  aproximada de 2.178,889 metros cuadrados y un área total aproximada de terrazas  de 81,075 metros cuadrados, que posee en el edificio Nemqueteba localizado en  la calle 14 entre carreras 7a. y 7a.A de Bogotá.    

     

Artículo 2° El precio de la venta  es la suma de cien millones novecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis  pesos ($ 100.998.116.00) moneda corriente, que se pagará así:    

     

a) Una cuota inicial del 40%, al  momento de la firma del contrato de promesa de compraventa;    

     

b) El saldo, con plazo hasta de  tres (3) años, pagadero en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con una tasa de  interés, sobre saldos que será acordada por las partes.    

     

Artículo 3° Facultar a la Gerencia  de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los  actos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo 4° Someter el presente  Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá a los doce (12)  días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS  ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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