DECRETO 541 DE 1989
(marzo 15)
Por el cual se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las Cajas de Ahorros.
Nota: Derogado por el Decreto 3010 de 1989, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1989, el total de las obligaciones para con el Público de una Caja de Ahorros no debe exceder de doce punto cinco (12.5) veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados.
Parágrafo. Al final de cada mes la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta disposición y sancionará con una multa del tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el defecto patrimonial necesario para que la relación se cumpla.
Artículo 2° El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.