DECRETO 541 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 541 DE 1989    

(marzo 15)    

Por el cual  se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las  Cajas de Ahorros.    

Nota: Derogado por el Decreto 3010 de 1989,  artículo 1º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14  del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1989, el  total de las obligaciones para con el Público de una Caja de Ahorros no debe  exceder de doce punto cinco (12.5) veces su capital pagado y fondo de reserva  legal, ambos saneados.    

Parágrafo. Al final de cada mes la Superintendencia  Bancaria verificará el cumplimiento de esta disposición y sancionará con una  multa del tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el defecto patrimonial  necesario para que la relación se cumpla.    

Artículo 2° El presente Decreto deroga las  disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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