DECRETO 54 DE 1987
(enero 13)
por el cual se organiza el funcionamiento del cuerpo técnico de Policía Judicial.
Nota 1: Reglamentado por el Decreto 2236 de 1987.
Nota 2: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 69 del 2 de julio de 1987. Exp. 1600.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 1º numeral 1º literal a de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley.
DECRETA:
Articulo 1º.-El Cuerpo técnico de la Policía Judicial, como auxiliar permanente de la justicia, funcionara bajo la dirección y dependencia de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
Articulo 2º.-El Cuerpo Técnico de Policía, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Nacional de Policía Judicial.
2. Despacho del Director Nacional de Instrucción Criminal.
3. Subdirección Nacional de la Policía Judicial.
4. División, Criminalística.
4.1. Sección de Laboratorios Criminalísticos.
4.2. Sección Técnico.
5. División Administrativa.
5.1. Sección de personal.
5.2. Sección de Presupuesto.
5.3. Sección de servicios generales.
5.4. Visitadores.
6. División de Investigación.
6.1. Sección de delitos contra el patrimonio económico.
6.2. Sección de delitos contra la vida e integridad personal.
6.3. Sección de delitos varios.
7. Asesores.
8. Secretarías General.
Articulo 3º.-El Consejo Nacional de Policía Judicial estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia.
2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Procurador General de la Nación.
4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
5. El Director General de la Policía Nacional.
6. El Director General de Aduanas.
La presentación de este Consejo no será delegable.
Articulo 4º.-El consejo Nacional de Policía se reunirá cuando menos una vez al mes y tendrá como Secretario al Director Nacional de Instrucción Criminal.
Articulo 5º.-Son funciones del Consejo Nacional de Policía:
1. Asesorar al Director Nacional de Instrucción Criminal en la adopción de los planes y programas generales de la Policía Judicial.
2. Formular las indicaciones que considere pertinentes para el funcionamiento del servicio.
3. Vigilar la actividad de la Policía Judicial en el país.
4. Solicitar al Gobierno Nacional la adopción de medidas tendientes al buen funcionamiento del servicio.
Articulo 6º.-El Director Nacional de Instrucción Criminal será el Jefe de la Policía Judicial y como tal ejercerá la dirección y el mando de ella.
Articulo 7º.-La Subdirección Nacional de la Policía Judicial tendrá a su cargo las funciones pertinentes a la organización y desarrollo del servicios de Policía Judicial.
Articulo 8º.-La División de Criminalística tendrá a su cargo todo lo referente a balística, grafolofía, documentoscopia y demás servicios criminalisticos.
Articulo 9º.-La División Administrativa tendrá a su cargo lo referente a la selección, capacitación y demás aspectos relacionados con el personal así como atender la cuestión presupuestal y la organización de los servicios indispensables para el funcionamiento de la Policía Judicial.
Articulo 10.-La División de Investigación prestará colaboración especializadas según los grupos de delitos.
Articulo 11.-La Secretaría General coordinará las labores del cuerpo Técnico de la Policía Judicial bajo la dirección del Director Nacional de Instrucción Criminal y del Subdirector Nacional de Policía Judicial.
Articulo 12.-Cada Dirección Seccional de Instrucción Criminal tendrá una subdirección seccional de Policía Judicial, encargada de la prestación del servicio en la respectiva comprensión territorial.
Articulo 13.-En cada Seccional de Instrucción Criminal funcionarán un Consejo Seccional de Policía Judicial integrados por: el Presidente de la Sala Penal del Tribunal respectivo; por el Procurador Regional o Jefe Seccional; por el Secretario de Gobierno del Departamento; por el Director Seccional del Das y por el Comandante de Policía. En las seccionales que comprenden varios distritos judiciales o departamentos, harán también parte del Consejo los homólogos de los funcionarios citados.
Articulo 14.-Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de Policía Nacional y los empleados de la Dirección General de Aduanas, actualmente adscritos al servicios de Policía Judicial, podrán pasar en comisión al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 15.-Los organismos que en virtud de lo dispuesto en el articulo 331 del Decreto 50 de 1987 dejan de cumplir funciones de Policía Judicial, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, en forma inmediata, sus armas de dotación oficial. Quienes en la actualidad integran esos cuerpo, podrán ser vinculados a la Policía Judicial o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de acuerdo con las necesidades del servicio y según sus capacidades profesionales.
Articulo 16.-Oportunamente el Gobierno reglamentará el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en sus distintos aspectos, incluido el alcance y forma en que sustituye las funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen.
Articulo 17.-Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos y contracréditos necesarios.
Articulo 18.-El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.