DECRETO 536 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  536 DE 1987    

(marzo 20)    

     

por el cual se aprueba la Planta de Personal de  la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1133 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el  artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la Planta de Personal de la  Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, adoptada mediante el Acuerdo  número CD 21 del Consejo Directivo de dicha entidad que dice:    

“ACUERDO NÚMERO CD-21 DE 1986    

(septiembre 10)    

por el cual se determina la Planta de  Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.    

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en  uso de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Las funciones propias de las  distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC,  serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:    

DIRECCION EJECUTIVA    

     

     

… … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° Fíjase en 241 el número de cargos  permanentes a ser desempeñados por Trabajadores Oficiales en las siguientes  labores: Aseador, Ayudante de Cafetería, Ayudante de Cocina, Obrero, Ayudante  de Línea, Ayudante Mampostero, Ayudante de Construcción, Barrenador, Mensajero,  Portamira, Trochero, Vigilante de Mantenimiento, Ayudante de Carpintería,  Palafrenero, Viverista y Oficial Mampostero.    

Artículo 3° La autoridad nominadora procederá  conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe  entrar a ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los  empleados públicos que están al servicio de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, serán incorporados a los empleos de la Planta de Personal que  por esta norma se fijan. Tal incorporación se sujetará a las disposiciones del  artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.    

Artículo 4° El presente Acuerdo deroga las  disposiciones que le sean contrarias y en especial las del Acuerdo 33 de  noviembre 20 de 1985 y rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto  del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Cali a los diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

El Presidente,    

(Fdo.) MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.    

La Secretaria,    

(Fdo.) ROSARIO MORENO OLIVER».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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