DECRETO 536 DE 1987
(marzo 20)
por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.
Nota: Derogado por el Decreto 1133 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, adoptada mediante el Acuerdo número CD 21 del Consejo Directivo de dicha entidad que dice:
“ACUERDO NÚMERO CD-21 DE 1986
(septiembre 10)
por el cual se determina la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
DIRECCION EJECUTIVA
… … … … … … … … … … …
Artículo 2° Fíjase en 241 el número de cargos permanentes a ser desempeñados por Trabajadores Oficiales en las siguientes labores: Aseador, Ayudante de Cafetería, Ayudante de Cocina, Obrero, Ayudante de Línea, Ayudante Mampostero, Ayudante de Construcción, Barrenador, Mensajero, Portamira, Trochero, Vigilante de Mantenimiento, Ayudante de Carpintería, Palafrenero, Viverista y Oficial Mampostero.
Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe entrar a ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados públicos que están al servicio de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, serán incorporados a los empleos de la Planta de Personal que por esta norma se fijan. Tal incorporación se sujetará a las disposiciones del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 4° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las del Acuerdo 33 de noviembre 20 de 1985 y rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cali a los diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
La Secretaria,
(Fdo.) ROSARIO MORENO OLIVER».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.