DECRETO 536 DE 1985
(febrero 22)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 19 Bis de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 19 BIS DE 1984
(diciembre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, adquirió en mayor extensión, un lote de terreno de una cabida de setenta y dos metros cuadrados (72 M2), que hace parte del predio donde funcionan los Almacenes de Depósito de Café, en San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander, lote ubicado en la carrera 7º con calle 8ª, del área urbana de tal municipio;
c) Que de conformidad al concepto de la División de Arquitectura de la Federación, es conveniente vender este inmueble, pues es innecesario para la Federación;
d) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a la venta mencionada,
RESUELVE:
Artículo 1° Autorízase, al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para vender un predio que hace parte del inmueble en el cual se encuentran los Almacenes de Depósito de Café, en el área urbana del Municipio de San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander, ubicado en la carrera 7ª con calle 8ª. El predio cuya venta se autoriza tiene una cabida de 72 metros cuadrados, y pertenece a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café.
Artículo 2° El Gerente General queda autorizado para determinar todo lo relativo al contrato de venta que se autoriza, lo mismo para su celebración que para su cumplimiento. El precio de venta no será inferior al avalúo que se haga con sujeción a los normas legales pertinentes.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO JARAMILLO”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.