DECRETO 533 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  533 DE 1987    

(marzo 20)    

     

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de  la CAR que establece la estructura orgánica y determina las funciones de sus  dependencias.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional y  la ley y en especial de las que le confiere el Decreto  1890 del 2 de agosto de 1984 que aprueba los estatutos de la CAR,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número  040 de noviembre 20 de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Corporación  Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), cuyo  texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  040 DE 1986    

     

por el cual se  establece la estructura orgánica de la CAR y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

     

 La Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y  Suárez, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto  favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

De la estructura.    

     

 Artículo 1° La estructura  orgánica de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá,  Ubaté y Suárez, CAR, será la siguiente:    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Dirección Ejecutiva.    

 2.1. Oficina de Planeación.    

 2.2. Oficina Jurídica.    

 2.3. Oficina de Informática.    

     

3. Secretaría General.    

     

4. Subdirección Administrativa y  Financiera.    

 4.1. División de Recursos  Humanos.    

     

 4.1.1. Sección de Administración  de Personal.    

 4.1.2. Sección de Bienestar  Social.    

     

 4.2. División Financiera.    

 4.2.1. Sección de Contabilidad.    

 4.2.2. Sección de Presupuesto.    

 4 2.3. Sección de Tesorería.    

 4.2.4. Sección de Impuestos,  Tasas y Contribuciones.    

     

 4.3. División de Servicios  Administrativos.    

 4.3.1. Sección de Adquisiciones.    

 4 3.2. Sección de Almacén y  Suministros.    

 4.3.3. Sección Mantenimiento y  Servicios Generales.    

 4.3.4. Sección de Biblioteca,  Archivo y  Correspondencia.    

     

5. Subdirección Técnica.    

 5.1. División de Estudios y  Diseños.    

 5.1.1. Sección de Proyectos  Hídricos.    

 5.1.2. Sección de Proyectos sobre  Suelos, Flora y Fauna.    

 5.1.3. Sección de Investigación.    

 5.1.4. Sección de  Infraestructura.    

     

 5.2. División de Construcciones.    

 5.2.1. Sección de Obras Civiles.    

 5.2.2. Sección de Obras para los  Recursos Naturales.    

     

 5.3. División de Interventoría y  Normas Técnicas.    

     

 5.4. División de Proyectos  Especiales.    

     

6. Subdirección de Operaciones.    

     

 6.1. División de Coordinación y  Operación de Zonas.    

 6.1.1. Sección Zona Norte.    

 6.1.2. Sección Zona Centro.    

 6.1.3. Sección Zona Tequendama.    

     

 6.2. División de Desarrollo y  Fomento.    

 6.2.1. Sección de Parques y  Viveros.    

 6.2.2. Sección de Hidrología.    

     

 6.3. División de  Hidrometeorología y Embalses.    

     

 6.4. División de Transporte y  Equipos.    

     

7. Subdirección de Manejo y  Control de Recursos Naturales.    

     

 7.1. División de Reglamentación y  Permisos.    

     

 7.2. División de Evaluación  Técnica de Permisos.    

 7.2.1 Sección de Permisos de  Recursos Hídricos.    

 7.2.2. Sección de Permisos de  Recursos no Hídricos.    

     

 7.3. División de Saneamiento  Ambiental.    

 7.3.1 Sección de Laboratorio.    

     

 7.4. División de Control y  Vigilancia.    

     

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

     

 8.1 Comité de Dirección.    

 8.2 Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

 8.3. Comisión de Personal.    

 8.4. Comités de Coordinación  Interna.    

     

CAPITULO II    

     

De las funciones    

     

Artículo 2° Junta Directiva y  Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de la CAR,  cumplirán las funciones para ellas señaladas en los estatutos de la entidad y  en las demás disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 3° Oficina de Planeación.  Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en los aspectos relacionados con el proceso de planeación de la  Corporación.    

     

 b) Preparar los planes, programas  y proyectos de desarrollo de la Corporación, a corto, mediano y largo plazo, de  acuerdo con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de la  Corporación, para consideración del Director Ejecutivo.    

     

 c) Coordinar la elaboración del  Plan Maestro para el área de la CAR según lo señala la Ley 3a. de 1961 en su  artículo 4°, que permita alcanzar los objetivos y cumplir las funciones que  tiene asignadas la Corporación.    

     

 d) Preparar los estudios de  carácter económico, social, financiero y ambiental básicos para los procesos de  desarrollo regional, manteniendo actualizados los diagnósticos del área.    

     

 e) Asistir a la Dirección  Ejecutiva en la promoción y coordinación de planes y programas de desarrollo  urbano y regional y demás relacionados con las actividades propias de la  Corporación, los cuales sean emprendidos por entidades públicas o privadas  localizadas en el área de su jurisdicción.    

     

 f) Preparar acciones de gestión interinstitucional  tendientes a la coordinación de la planificación del desarrollo del área de  jurisdicción, para consideración del Director Ejecutivo.    

     

 g) Preparar y mantener  actualizado planes y modelos financieros que incluyan las distintas fuentes de  financiamiento que garanticen la ejecución de los programas a corto, mediano y  largo plazo.    

     

 h) Asesorar, coordinar y promover  la adopción de planes de desarrollo urbano y regional por parte de los  municipios dentro del rea de la jurisdicción de la Corporación.    

     

 i) Establecer criterios y  directrices sobre localización de actividades y de población, acordes e  integradas a los planes y programas de desarrollo regional.    

     

 j) Apoyar a la Subdirección  Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto anual  del organismo, previa consulta de los programas identificados por la  Corporación a través del Plan Maestro y someterlo a consideración de la  Dirección Ejecutiva.    

     

 k) Preparar para presentación a  los organismos competentes, los planes y programas de la Corporación para su  incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública y  coordinar con ellos la planeación de actividades y estudios.    

     

 l) Coordinar la programación de  inversiones para mediano y largo plazo, según el esquema de prioridades que  fije la Dirección Ejecutiva.    

     

 m) Organizar y coordinar el  proceso de evaluación de la gestión de la Corporación que permita  periódicamente obtener resultados y proponer a la Dirección Ejecutiva los  ajustes y modificaciones que fueren necesarios.    

     

 n) Coordinar con las respectivas  dependencias la elaboración de los estudios de financiamiento interno y externo  con destino a la Corporación.    

     

 o) Adelantar el proceso de  actualización de la información de carácter económico, social y ambiental  requerida para el proceso de planificación de la Corporación.    

     

 p) Preparar y desarrollar los  estudios de organización administrativa, simplificación del trabajo, métodos y  procedimientos requeridos por la entidad.    

     

 q) Elaborar y mantener  actualizados los manuales sobre procedimientos, organización y demás que sean  necesarios.    

     

 r) Efectuar estudios tendientes a  optimizar la utilización del espacio físico como de los elementos de trabajo.    

     

 s) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 t) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

 u) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 4° Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

     

 a) Asistir y asesorar a la  Dirección Ejecutiva y demás dependencias de la Corporación, en el trámite y  solución de todos los asuntos de carácter jurídico, que se presenten en  desarrollo de los programas técnicos y administrativos asignados a la entidad,  distintos de los relacionados con la administración, manejo, control de los  recursos naturales, los cuales estarán a cargo de la Subdirección de Manejo y  Control de Recursos Naturales.    

     

 b) Representar a la Corporación,  a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por  mandato de la Dirección Ejecutiva.    

     

 c) Preparar y sugerir a la  Dirección Ejecutiva, los anteproyectos de ley o de Decreto relacionados con los  objetivos de la Corporación.    

     

 d) En concordancia con el literal  a) del presente artículo elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o  resolución y las minutas de contrato, así como los demás actos administrativos  que deba expedir la Junta Directiva y la Dirección ejecutiva, en desarrollo de  sus funciones.    

     

 e) Compilar y estudiar la  legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la  entidad proponer en su caso, las medidas legales pertinentes.    

     

 f) Tramitar oportunamente las  solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, las del  Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas  por los particulares u otros organismos, cuando versen sobre asuntos que le  competen a la oficina y responder por estos.    

     

 g) Llevar y mantener actualizado  el registro de las normas legales que sean de interés para la entidad y velar por  su difusión.    

     

 h) Coordinar el desarrollo de las  investigaciones o estudios especiales que en el campo jurídico requiera la  Dirección Ejecutiva.    

     

 i) Coordinar con la Oficina de  Informática, el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 j) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

 k) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 5° Oficina de  Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a las diferentes  dependencias en la implantación de los sistemas de información de las  diferentes áreas.    

     

 b) Establecer en coordinación con  las demás dependencias, el sistema integrado de información que facilite la  dirección, evaluación y control de las actividades de la Corporación.    

     

 c) Coordinar las actividades de  diseño, análisis y procesamiento de información que sean requeridas por las  dependencias de la entidad.    

     

 d) Establecer el procesamiento de  información de acuerdo con las prioridades y el desarrollo de los programas y  proyectos adoptados por el organismo.    

     

 e) Elaborar los instructivos y  manuales de procesamiento y manejo de los programas, de acuerdo con los  sistemas establecidos.    

     

 f) Coordinar el suministro  oportuno y eficiente de la información técnica y administrativa que se produzca  en el organismo.    

     

 g) Preparar las normas que sobre  seguridad de la información debe tener la Corporación y velar por su estricto  cumplimiento.    

     

 h) Elaborar informes estadísticos  de todas las dependencias de la Corporación y producir los boletines periódicos  relacionados con el monitoreo de indicadores de gestión.    

     

 i) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

 j) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

 a) Velar por el cumplimiento de  las normas legales orgánicas de la Corporación.    

     

 b) Desarrollar las funciones  relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva.    

     

 c) Refrendar los actos  administrativos de la entidad, en especial los de la Junta Directiva, los de la  Dirección Ejecutiva y expedir las correspondientes certificaciones.    

     

 d) Autenticar las copias que se  expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo de la  Corporación, y de los documentos que reposan en los archivos de la entidad.    

     

 e) Tramitar en coordinación con  la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a  la aprobación de la Junta Directiva.    

     

 f) Desarrollar los programas de  divulgación de la Corporación y coordinar las actividades relacionadas con  noticias e información de prensa.    

     

 g) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva sobre las actividades de la Corporación y los especiales que le sean  solicitados.    

     

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 7° Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

     

 a) Asistir a la Dirección  Ejecutiva en la determinación de planes, programas, estrategias y metas  relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Corporación.    

     

 b) Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con los asuntos financieros y presupuestales del  organismo.    

     

 c) Dirigir y coordinar lo  referente a la adquisición y suministro de elementos de consumo, maquinaria,  equipos de oficina, bienes muebles e inmuebles para uso de la entidad.    

     

d) Dirigir y coordinar el  mantenimiento y la atención de los servicios administrativos de la entidad y  velar por la eficiente prestación de los mismos.    

     

e) Coordinar y supervisar las  actividades relacionadas con la selección, vinculación, clasificación, registro  y control, y desarrollo del personal de la Corporación.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el análisis y el procesamiento de la información requerida por la  dependencia para su normal funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva, sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 8° División de Recursos  Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar  las actividades relacionadas con la administración de personal de la  Corporación y el bienestar social del mismo.    

     

b) Coordinar con las entidades  competentes del sector público, las políticas y servicios para el personal del  organismo.    

     

c) Elaborar los proyectos de  resoluciones de nombramientos, retiros y en general sobre las distintas  situaciones administrativas del personal de la Corporación.    

     

d) Realizar las gestiones que se  requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo  del Servicio Civil.    

     

e) Cumplir y hacer cumplir las  normas y los reglamentos de trabajo para el personal de la Corporación.    

     

f) Colaborar con la Oficina  Jurídica en el trámite de los negocios que susciten ante las autoridades  judiciales o administrativas en matera de personal.    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento.    

     

h) Rendir informes a la  Subdirección Administrativa y Financiera sobre las actividades de la  Dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 9° Sección de  Administración de Personal.    

     

Son funciones de la Sección de  Administración de Personal, las siguientes:    

     

a) Elaborar los estudios de  estructura salarial y someterlos a consideración de la División de Recursos  Humanos.    

     

b) Elaborar los proyectos de  resoluciones sobre liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes  pensionales y demás reconocimientos conforme a las normas y reglamentos  vigentes.    

     

c)Elaborar y tramitar las nóminas  de personal activo y pensionado de la corporación.    

     

d)preparar y practicar las pruebas  sobre selección de personal y efectuar los trámites correspondientes a los  concursos de ascenso.    

     

e) Llevar y mantener actualizados  los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio de la  Corporación.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de información requerida por la dependencia para  su normal funcionamiento.    

     

 g) Rendir informes a la División  de Recursos Humanos sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 10. Sección de Bienestar  Social. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:    

     

 a) Elaborar programas de  bienestar social para los empleados trabajadores de la entidad y someterlos a  consideración de la División de Recursos Humanos.    

     

b) Elaborar los planes y programas  de capacitación para los funcionarios de la Corporación y someterlos a  consideración de la División de Recursos Humanos.    

     

c) Ejecutar los programas de  Bienestar Social adoptadas por la Corporación y atender los servicios médicos  que conforme a las disposiciones vigentes, le corresponda a la entidad.    

     

d) Atender los exámenes médicos de  admisión a los aspirantes a ingresar a la Corporación, de conformidad con las  disposiciones y reglamentos sobre la materia.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Recursos Humanos sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 11. División Financiera.  Son funciones de la División Financiera, las siguientes:    

     

     

 a) Adelantar los estudios  necesarios para la fijación de sistemas y programas de carácter financiero y  someterlos a consideración de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

b) Dirigir, organizar y controlar  las actividades de contabilidad, tesorería y recaudos del organismo.    

     

c) Coordinar con la Oficina de  Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto, así como los  estudios de financiación de créditos nacionales e internacionales, para los  programas de la Corporación.    

     

d) Dirigir la elaboración de los  informes y estados financieros del organismo, efectuar su análisis y someterlos  a consideración de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

e) Velar por la correcta  preparación, ejecución y control del    

presupuesto de la Corporación.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la  Subdirección Administrativa y Financiera sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 12. Sección de Contabilidad.  Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:    

     

a) Llevar la contabilidad general  y de costos de la entidad, conforme a lo establecido en disposiciones legales y  fiscales vigentes.    

     

b) Elaborar y tramitar los  documentos y las cuentas correspondientes a los pagos reconocidos y  autorizados.    

     

c) Elaborar los balances, estados  financieros y demás informes de la Corporación y someterlos a consideración de  la División Financiera.    

     

d) Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones referentes al régimen contable de la Corporación.    

     

e) Elaborar y mantener actualizado  el Manual de Contabilidad de la Corporación.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la División  Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 13. Sección de  Presupuesto. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:    

     

a) Elaborar en coordinación con la  División Financiera y la Oficina de Planeación el Proyecto Anual de Presupuesto  del organismo.    

     

b) Controlar y registrar la  ejecución activa y pasiva del presupuesto.    

     

c) Preparar los proyectos de  acuerdo de gastos y de obligaciones, así como los de modificaciones  presupuestales de la entidad y someterlos a consideración de la División  Financiera.    

     

d) Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal y llevar el registro de los mismos.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

g) Las demás disposiciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. Sección de Tesorería.  Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:    

     

a) Realizar el recaudo de dineros  que por diferentes conceptos deben ingresar a la Corporación.    

     

b) Efectuar en forma oportuna los  pagos de las obligaciones a cargo de la entidad, conforme a las normas  fiscales, presupuestales y contables establecidas.    

     

c) Manejar y responder por los  títulos valores y demás documentos negociables del organismo entregarlos para  su custodia.    

     

d) Manejar y controlar las cuentas  bancarias del organismo y elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.    

     

e) Ejecutar los giros bancarios,  traslados de fondos y avances de acuerdo con las disposiciones y procedimientos  sobre el particular.    

     

f) Llevar los libros de caja,  bancos, avances y demás que se requieran.    

     

g) Rendir informes y cuentas ante  la Contraloría General de la República.    

     

h) Producir los boletines diarios  de movimiento de los recursos financieros de la Corporación.    

     

i) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

j) Rendir informes a la División  Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

k) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. Sección de Impuestos,  Tasas y Contribuciones. Son funciones de la Sección de Impuestos, Tasas y  Contribuciones, las siguientes:    

     

a) Elaborar y mantener  actualizados los registros de la base tributaria, así como del estado de cuenta  por contribuyente y de cartera por ingreso, relacionado con el impuesto  nacional CAR, tasas y reembolsos.    

     

b) Elaborar y mantener  actualizados los registros relacionados con los factores necesarios para el  establecimiento de las diferentes contribuciones.    

     

c) Elaborar, llevar y mantener  actualizado el registro de las estadísticas sobre el recaudo de los diferentes  gravámenes establecidos.    

     

d) Coordinar con las entidades  competentes, la captación, control y corrección de la información tendiente a  la actualización de la base tributaria de los gravámenes y la situación  jurídica de los predios.    

     

e) Elaborar y tramitar las  exenciones del Impuesto Nacional CAR, tasas y contribuciones a los  contribuyentes que tengan derecho, conforme a las normas vigentes.    

     

f) Elaborar los estudios para  recuperación por cobro judicial de cartera, por concepto de impuestos, tasas y  contribuciones y, efectuar las recomendaciones pertinentes.    

     

g) Preparar los términos de  referencia para los estudios de valorización de las diferentes obras que  adelante la Corporación mediante este sistema, en coordinación con la  dependencia correspondiente.    

     

h) Elaborar los estudios y  efectuar el proceso relacionado con la devolución total o parcial de las  contribuciones de valorización, así como de impuestos tasas y contribuciones a  los contribuyentes que demuestren estar exentos o comprueben error en la  liquidación o condiciones resolutorias de la misma.    

     

i) Coordinar con las entidades  competentes, el proceso de corrección e inconsistencias de las liquidaciones,  facturaciones, cobro, aplicación de pagos y detección de deudores morosos de  los diferentes gravámenes.    

     

j) Colaborar con la Oficina  Jurídica en el proceso de modificaciones legales al Estatuto de Valorización  establecido por la CAR.    

     

k) Elaborar y revisar las tasas  que por concepto de los distritos de riego debe cobrar la Corporación, en  coordinación con la dependencia correspondiente.    

     

l) Elaborar la liquidación  facturación de tasas y contribuciones.    

     

m) Prestar asistencia técnica  relacionada con información de recaudos y sistemas de cobro, establecidos por  la Corporación.    

     

n) Verificar que los giros hechos  a la Corporación correspondan a la liquidación y pago de los diferentes  gravámenes.    

     

o) Coordinar con la Oficina de Informática  el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento.    

     

p) Rendir informes sobre la  administración financiera sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

q) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 16. División de  Servicios Administrativos.    

     

Son funciones de la División de  Servicios Administrativos, las siguientes:    

     

a) Dirigir la elaboración del  Programa Anual de Compras de la Corporación y someterlo a consideración de la  Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

b) Organizar y supervisar las  actividades de adquisición, almacenaje y suministro de materiales y elementos  necesarios para el normal y correcto funcionamiento de las dependencias de la  Corporación, de acuerdo con las normas establecidas.    

     

c) Organizar y controlar la  prestación de servicios de mantenimiento de equipo, instalaciones, aseo,  celaduría, cafetería, radiotelefonía y demás que requiera la Corporación.    

     

d) Organizar y controlar la  prestación de servicios de biblioteca, archivo y correspondencia.    

     

e) Dirigir la elaboración de los  estudios sobre niveles mínimos de existencias en el almacén y controlar los  inventarios de la Corporación.    

     

f) Coordinar y supervisar la  oportuna contratación de las pólizas de seguros para el amparo de los bienes  muebles e inmuebles de la Corporación.    

     

g) Recibir de los proveedores los  documentos de inscripción, calificación y clasificación para su evaluación  definitiva y elaborar los respectivos proyectos de resoluciones para la  revisión de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

h) Coordinar el proceso de  importación de los bienes que requiera la Corporación, conforme a las normas y  reglamentos sobre el particular.    

     

i) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

j) Rendir informes a la  Subdirección Administrativa y Financiera sobre las actividades de la dependencia  y los especiales que le sean solicitados.    

     

k) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. Sección de  Adquisiciones. Son funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:    

     

a) Elaborar el programa anual de  compras de la entidad y presentarlo a la División de Servicios Administrativos.    

     

b) Adelantar el trámite para la  compra de todos los bienes necesarios para el normal funcionamiento de la  Corporación, a solicitud de las diferentes dependencias.    

     

c) Llevar y mantener actualizado  el registro de proveedores y elaborar las respectivas certificaciones.    

     

d) Elaborar en coordinación con  las dependencias interesadas, los pliegos de condiciones para las diferentes  licitaciones que por compraventa o suministro adelante la Corporación.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Servicios Administrativos sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 18. Sección de Almacén y  Suministros. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros, las  siguientes:    

     

a) Almacenar, mantener y  suministrar los bienes que requieran las diferentes dependencias del organismo.    

     

b) Coordinar, controlar y vigilar  las existencias y pedidos que soliciten los almacenes zonales.    

     

c) Atender, de acuerdo con los  programas, los suministros que requiera la entidad.    

     

d) Llevar y mantener actualizado  el kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén.    

     

e) Elaborar balances mensuales y  semestrales y el inventario de fin de año de las existencias del almacén.    

     

f) Elaborar mensualmente el  inventario de elementos devolutivos en servicio.    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

h) Rendir informes a la División  de Servicios Administrativos sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. Sección Mantenimiento  y Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Mantenimiento y Servicios  Generales, las siguientes:    

     

a) Atender y controlar los  servicios de aseo de las instalaciones, cafetería y celaduría de la  Corporación.    

     

b) Atender el servicio de  reparaciones locativas y arreglos generales de las dependencias de la  Corporación.    

     

c) Prestar y supervisar los  servicios de mantenimiento de los equipos de oficina tales como: máquinas de  escribir, equipos de télex y telefonía, calculadoras, equipos de computación y  otros que no puedan ser prestados por personal de planta.    

     

d) Controlar la ejecución y  vigencia de los diversos contratos que se suscriban y estén relacionados con  sus funciones.    

     

e) Coordinar y vigilar el  cumplimento de las funciones propias de la recepción y funcionamiento del  conmutador.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento requerido por la dependencia para su normal  funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la División  de Servicios Administrativos sobre las actividades de la dependencia y las  especiales que le sean solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. Sección de  Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Sección de  Biblioteca, Archivo y Correspondencia, las siguientes:    

     

a) Atender los servicios de  biblioteca a través de la actualización, clasificación, catalogación y  acondicionamiento físico de libros, folletos, trabajos técnicos y demás  material bibliográfico de interés para la Corporación.    

     

b) Atender los servicios de  archivo y correspondencia general de la Corporación.    

     

c) Prestar los servicios de  impresión, duplicación de documentos y publicaciones que requieran las  diferentes dependencias.    

     

d) Ejecutar actividades de  microfilmación y conservar los documentos microfilmados durante el tiempo  previamente establecido por la Corporación.    

     

e) Suministrar con la debida  autorización, datos documentos e informes que sean solicitados por las  diferentes dependencias.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la División  de Servicios Administrativos sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21. Subdirección Técnica.  Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la determinación de planes, programas, metas y estrategias  relacionadas con la gestión técnica de la entidad.    

     

b) Dirigir y coordinar las  actividades referentes a estudios, diseños, construcción de las obras de  infraestructura y de protección, relacionadas con los servicios públicos y los  recursos naturales en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

c) Dirigir y establecer los  criterios y normas técnicas necesarias para los diseños e interventoría de  obras y estudios.    

     

d) Coordinar y supervisar la  preparación de normas técnicas y sistemas de control y evaluación para  estudios, diseño y construcción de obras civiles.    

     

e) Dirigir y adelantar las investigaciones  de carácter técnico requeridas para la entidad.    

     

f) Coordinar con la Subdirección  Administrativa y Financiera la supervisión sobre los costos de las obras para  efectos de la facturación, recaudo y control del reembolso por los respectivos  conceptos.    

     

g) Dirigir y coordinar el  desarrollo de los planes y programas de adecuación y conservación de los  recursos naturales en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

h) Dirigir, coordinar, ejecutar y  evaluar los programas y proyectos de carácter técnico que adopte la entidad, en  coordinación con otras entidades.    

     

i) Dirigir, coordinar y supervisar  los programas de desarrollo social establecidos por el organismo.    

     

j) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

k) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

l) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. División de Estudios  y Diseños. Son funciones de la División de Estudios y Diseños, las siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar los  estudios y diseños relacionados con los recursos naturales tales como agua,  suelo, flora y fauna.    

     

b) Dirigir y coordinar la  ejecución de los estudios y diseños que adelanta la Corporación en materia de  regulación de fuentes de agua, control de inundaciones, e infraestructura.    

     

c) Dirigir y coordinar los  proyectos de investigación necesarios para el desarrollo, conservación y manejo  de los recursos naturales.    

     

d) Programar y diseñar directa o  indirectamente los proyectos, obras y sistemas de carácter especial que  requiera la Corporación en el área de su jurisdicción.    

     

e) Prestar asistencia técnica a  las personas naturales o jurídicas del área de su jurisdicción, en el estudio y  diseño de proyectos y obras relacionadas con programas forestales agrícolas,  piscícolas, hidráulicos y de infraestructura.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia.    

     

g) Rendir informes a la  Subdirección Técnica sobre las actividades de la Dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 23. Sección de Proyectos  Hídricos. Son funciones de la Sección de Proyectos Hídricos, las siguientes:    

     

a) Estudiar y diseñar proyectos  relacionados con la regulación de fuentes de agua y control de inundaciones y  los planes de manejo de administración de cuencas hidrográficas.    

     

b) Ejecutar directa o  indirectamente todos los estudios tendientes al conocimiento adecuado de los recursos  hídricos superficiales y subterráneos.    

     

c) Estudiar y diseñar directa o  indirectamente las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento y  conservación de las aguas subterráneas, ríos, lagunas y otros cuerpos de agua.    

     

d) Estudiar y diseñar directa o  indirectamente las obras y sistemas de adecuación hidráulica que se requieran.    

     

e) Estudiar las condiciones  técnicas de los acuíferos existentes con miras a su conservación y  aprovechamiento racional.    

     

f) Elaborar los estudios  tendientes a establecer los aspectos técnicos para la ejecución de obras  relacionadas con el manejo de aguas superficiales y subterráneas.    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la Dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

h) Rendir informes a la División  de Estudios y Diseños sobre las actividades de la Dependencia y las especiales  que le sean solicitados.    

     

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

     

Artículo 24. Sección de Proyectos  sobre suelos, flora y fauna. Son funciones de la Sección de proyectos sobre  suelos, flora y fauna, las siguientes:    

     

a) Adelantar los estudios técnicos  requeridos para el reconocimiento y evaluación de las áreas susceptibles de ser  incorporadas a las reservas forestales.    

     

b) Realizar los estudios  tendientes a determinar las áreas susceptibles de reforestación y diseñar los  programas de reforestación y aprovechamiento de las mismas.    

     

c) Elaborar los programas y  proyectos de desarrollo, protección y manejo de los recursos faunísticos y  piscícolas y someterlos a consideración de la División de Estudios y Diseños.    

     

d) Prestar asistencia técnica a  las personas naturales o jurídicas del área de su jurisdicción, en el estudio y  diseño de proyectos y obras, relacionados con programas forestales, agrícolas y  piscícolas.    

     

e) Diseñar directa o  indirectamente las obras para adecuación de tierras, conservación y  recuperación de suelos.    

     

f) Adelantar y coordinar estudios  relacionados con la zonificación, el uso, conservación y recuperación de los  suelos, así como sobre el control de la erosión.    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

h) Rendir informes a la División  de Estudios y Diseños sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 25. Sección de  Investigación. Son funciones de la Sección de Investigación, las siguientes:    

     

a) Diseñar sistemas y  procedimientos para ejecutar programas y proyectos de investigación  Especializada.    

     

b) Realizar las investigaciones  aplicadas que sobre los recursos naturales requiera la Corporación.    

     

c) Identificar y diseñar proyectos  específicos para el desarrollo, conservación y manejo de recursos en  condiciones especiales de extinción.    

     

d) Determinar los requisitos  mínimos y contenido de las declaraciones de efecto ambiental.    

     

e) Promover y adelantar las  investigaciones forestales sobre especies, procedencias, técnicas de vivero,  regeneración natural de bosques, producción y conservación de semillas.    

     

f) Rendir informes a la División  de Estudios y Diseño sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. Sección de  Infraestructura. Son funciones de la Sección de Infraestructura, las  siguientes:    

     

a) Adelantar los estudios y  diseños de las obras de infraestructura en el área de la Corporación.    

     

b) Realizar estudios tendientes a  establecer el estado sanitario de los municipios del área de la Corporación.    

     

c) Efectuar un diagnóstico periódico  del estado de la infraestructura vial, de distribución y cobertura de energía  eléctrica y telecomunicaciones, y disposición de desechos sólidos.    

     

d) Elaborar planes de desarrollo  de la infraestructura en el área de jurisdicción de la Corporación, en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

     

e) Rendir informes a la División  de Estudios y Diseños sobre las actividades de la dependencia y las especiales  que le sean solicitadas.    

     

f) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

     

Artículo 27. División de  Construcciones. Son funciones de la División de Construcciones, las siguientes:    

     

a) Dirigir, ejecutar y coordinar  las actividades relacionadas con la construcción de las obras de ingeniería que  adelante la Corporación, conforme a los programas y proyectos adoptados.    

     

b) Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la construcción de las obras requeridas para el  aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.    

     

c) Dirigir, ejecutar y coordinar  las obras tendientes a la defensa y recuperación de los recursos naturales.    

     

d) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

e) Rendir informes a la Subdirección  Técnica sobre las actividades de la Dependencia y las que le sean solicitadas.    

     

 f) Las demás funciones que le  sean asignadas correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. Sección de Obras  Civiles. Son funciones de la Sección de Obras Civiles, las siguientes:    

     

 a) Construir directamente o por  contrato, las obras para los sistemas de acueducto y alcantarillados rurales y  urbanos, tratamiento de aguas residuales, sistemas viales, de electrificación  rural y demás obras de infraestructura de servicios y comunicaciones que se  requieran en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

 b) Construir directamente o por  contrato, los pozos subterráneos que se programen para abastecimiento de agua a  comunidades.    

     

 c) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 d) Rendir informes a la División  de Construcciones sobre las actividades de la dependencia y las especiales que  le sean solicitadas.    

     

 e) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

 Artículo 29. Sección de Obras  para los Recursos Naturales. Son funciones de la Sección de Obras para los  Recursos Naturales, las siguientes:    

     

 a) Ejecutar directamente o por  contrato, las obras y trabajos de defensa, recuperación de sueldos y control de  erosión.    

     

 b) Construir directamente o por  contrato, las obras propias de los distritos de riego y drenaje y adecuación de  tierras.    

     

 c) Ejecutar directamente o por  contrato los proyectos de reforestación que adopte la Corporación.    

     

 d) Construir directamente o por  contrato las obras requeridas para los programas y proyectos de piscicultura.    

     

 e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 f) Rendir informes a la División  de Construcciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que  le sean solicitados.    

     

 g) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. División de  Interventoría y Normas Técnicas. Son funciones de la División de Interventoría  y Normas Técnicas, las siguientes:    

     

 a) Ejecutar directa o  indirectamente la Interventoría de los estudios, diseños y obras que adelante  la Corporación.    

     

 b) Recibir de los Consultores y  Constructores los documentos de inscripción, calificación y clasificación:  llevar y mantener actualizado el Registro de Proponentes y elaborar los  respectivos Proyectos de Resolución para la revisión de la Subdirección  Técnica.    

     

 c) Informar oportunamente a la  Oficina Jurídica sobre las variaciones y anomalías que se presenten en  desarrollo de los contratos.    

     

 d) Velar por el estricto  cumplimiento de las normas, especificaciones técnicas y cláusulas  contractuales.    

     

 e) Elaborar las normas y  especificaciones de carácter técnico requeridas para la configuración de los  pliegos de Licitación o términos de referencia, necesarias para la tramitación  de los contratos de la entidad.    

     

 f) Suscribir las actas requeridas  en el trámite de cada contrato.    

     

 g) Elaborar los estudios  relacionados con la fijación y actualización de precios unitarios para los  contratos de obra que celebre la entidad y presupuestos oficiales de obra.    

     

 h) Dirigir la elaboración de  normas técnicas y control tendientes a una efectiva supervisión e interventoría  de los contratos.    

     

 i) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la Información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 j) Ejecutar las acciones  requeridas para una efectiva programación y evaluación de las actividades  relacionadas con los estudios, diseños y construcciones.    

     

 k) Rendir informes a la  Subdirección Técnica sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

 l) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31. División de Proyectos  Especiales. Son funciones de la División de Proyectos Especiales, las siguientes:    

     

a) Coordinar la ejecución de  programas de desarrollo, adecuación y conservación de los recursos naturales en  aquellas zonas que por su situación geográfica o complejidad del proyecto,  requieran un manejo especial.    

     

b) Evaluar los diferentes  proyectos de carácter especial que adelante la Corporación y llevar un control  del desarrollo técnico presupuestal y de costos de cada uno de los proyectos  que acometa la Subdirección Técnica.    

     

c) Coordinar con la Oficina de  Planeación la incorporación de nuevos programas de inversión en consistencia  con los flujos de fondos esperados.    

     

d) Preparar convenios  interinstitucionales que faciliten y hagan más efectivas las acciones de la  Corporación.    

     

e) Preparar los documentos  requeridos para promover y promocionar los proyectos de la Corporación ante las  entidades gremiales interesadas.    

     

 f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información    

requerida por la Dependencia para  su normal funcionamiento.    

     

 g) Rendir informes a la  Subdirección Técnica sobre las actividades de la Dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32. Subdirección de Operaciones.  Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la determinación de metas y programas relacionados con la gestión  operativa de la entidad.    

     

 b) Dirigir, coordinar y  supervisar las actividades de operación y mantenimiento de las Secciones Zona  Norte, Centro y Tequendama.    

     

 c) Dirigir, coordinar y  supervisar las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de los  Distritos de Riego y Drenaje, así como, de los Embalses a cargo de la  Corporación.    

     

d) Dirigir, coordinar y supervisar  actividades referentes a la producción, conservación y mantenimiento, de los  parques de reserva y recreación, de los viveros y de los recursos hidrológicos.    

     

e) Dirigir, coordinar y supervisar  las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de las estaciones  hidrometeoro lógicas localizadas en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

f) Coordinar y controlar la  correcta y oportuna difusión de la información sobre los pronósticos de índole  hidrológico y meteorológico generados por la entidad.    

     

g) Programar y coordinar los  servicios de transporte, operación y mantenimiento de los equipos.    

     

h) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

i) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva, sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

j) Las demás funciones que le sea  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33. División de  Coordinación y Operación de Zonas. Son funciones de la División de Coordinación  y Operación de Zonas, las siguientes:    

     

 a) Coordinar el funcionamiento  integral de todas las actividades operacionales que se estén desarrollando en  las Zonas.    

     

 b) Velar por la conservación y  defensa del Lago de Tota de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto ley 2070  de 1975.    

     

 c) Elaborar los programas de  operación y mantenimiento para las zonas de la Corporación y someterlos a  consideración de la Subdirección de Operaciones.    

     

 d) Dirigir las distintas zonas de  la Corporación y los programas, y proyectos requeridos para una adecuada  administración de las obras a su cargo.    

     

 e) Colaborar con las respectivas  dependencias en la adopción y recaudo de las tarifas o contribuciones que se  establezcan.    

     

 f) Coordinar con la Oficina de  Informática, el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 g) Rendir informes a la  Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34. Sección Zona Norte.  Son funciones de la Sección Zona Norte, las siguientes:    

     

 a) Operar y mantener los  Distritos de Riego y Drenaje de la Zona, y realizar las actividades y obras que  dentro de su respectiva Zona le sean encomendadas.    

     

 b) Mantener en funcionamiento las  instalaciones y los equipos de la zona y controlar las actividades propias que  allí se adelanten.    

     

 c) Prestar asistencia técnica y  asesoría a los usuarios de los sistemas y obras dentro de la respectiva Zona.    

     

d) Preparar y presentar a la  División de Coordinación y Operación de Zonas los programas de mantenimiento de  la Zona.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Coordinación y Operación de Zonas sobre las actividades de la dependencia y  los especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35. Sección Zona Centro.  Son funciones de la Sección Zona Centro las siguientes:    

     

 a) Operar y mantener los  Distritos de Riego y Drenaje de la Zona y realizar las actividades y obras que  dentro de la respectiva Zona le sean encomendadas.    

     

b) Mantener en funcionamiento las  instalaciones y equipos de la zona y controlar las actividades propias que allí  se adelanten.    

     

c) Prestar asistencia técnica y  asesoría a los usuarios de los sistemas y obras dentro de la respectiva Zona.    

     

d) Preparar y presentar a la  División de Coordinación y Operación de Zonas los programas de mantenimiento de  la Zona.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Coordinación y Operación de Zonas sobre las actividades de la dependencia y  los especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 36. Sección Zona  Tequendama. Son funciones de la Sección Zona Tequendama, las siguientes:    

     

 a) Operar y mantener los  Distritos de Riego y Drenaje de la Zona y realizar las actividades y obras que  dentro de la respectiva Zona le sean encomendadas.    

     

b) Mantener en funcionamiento las  instalaciones y los equipos de la Zona y controlar las actividades propias que  allí se adelanten.    

     

c) Prestar asistencia técnica y  asesoría a los usuarios de los sistemas y obra dentro de la respectiva Zona.    

     

d) Preparar y presentar a la  División de Coordinación y Operación de Zonas los programas de mantenimiento de  la Zona.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Coordinación y Operación de Zonas sobre las actividades de la dependencia y  los especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 37. División de Desarrollo  y Fomento. Son funciones de la División de Desarrollo y Fomento las siguientes:    

     

a) Programar y organizar las  actividades relacionadas con la administración y mantenimiento de los parques  de la Corporación.    

     

b) Planear y organizar los  programas relacionadas con la producción y mantenimiento de viveros y en  general del patrimonio forestal de la entidad.    

     

c) Planear y evaluar los programas  sobre recursos hidrobiológicos.    

     

d) Dirigir la preparación de  sistemas y reglamentaciones sobre mercadeo y comercialización de productos  forestales e hidrobiológicos y someterlos a consideración de la Subdirección de  Operaciones.    

     

e) Elaborar los estudios  tendientes al establecimiento de medidas que permitan controlar los daños  ecológicos producidos por incendios, inundaciones y demás fenómenos naturales.    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

g) Rendir informes a la  Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

h) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 38. Sección de Parques y  Viveros. Son funciones de la Sección de Parques y Viveros, las siguientes:    

     

a) Ejecutar las actividades de  administración y mantenimiento de los parques, viveros y patrimonio forestal  localizados en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

b) Elaborar los reglamentos sobre  el uso de los parques y someterlos a consideración de la División de Desarrollo  y Fomento.    

     

c) Llevar y mantener actualizados  los registros de la producción de viveros y en general el patrimonio forestal  de la Corporación.    

     

d) Promover el cuidado y aprovechamiento  racional de los bosques, reforestación adecuada y propagación de especies.    

     

e) Elaborar los estudios de  distribución y venta de productos forestales de acuerdo con la reglamentación  establecida y someterlos a consideración de la División de Desarrollo y  Fomento.    

     

f) Prestar asistencia técnica a  entidades públicas o privadas que lo soliciten sobre la promoción y desarrollo  de programas de reforestación, de acuerdo con la reglamentación establecida por  la Corporación.    

     

g) Vigilar en coordinación con la  División de Control y Vigilancia, el estricto cumplimiento de los contratos de  arrendamiento y de los permisos en general que se otorguen sobre explotaciones  comerciales en los parques.    

     

h) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

i) Rendir informes a la División  de Desarrollo y Fomento sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

j) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 39. Sección de  Hidrobiología. Son funciones de la Sección de Hidrobiología, las siguientes:    

     

a) Ejecutar los programas y  proyectos relacionados con la conservación, recuperación y fomento de los  recursos hidrobiológicos.    

     

b) Operar, administrar y mantener  las estaciones hidrobiológicas de la Corporación y llevar y mantener  actualizados los requisitos de la producción piscícola de las respectivas  estaciones.    

     

c) Elaborar los estudios de distribución  y venta de material hidrobiológico, de acuerdo con la reglamentación adoptada y  someterlos a consideración de la División de Desarrollo y Fomento.    

     

d) Prestar asistencia técnica a  entidades públicas y privadas que los soliciten, sobre el desarrollo de  programas piscícolas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la  Corporación.    

     

e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

f) Rendir informes a la División  de Desarrollo y Fomento sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 40. División de  Hidrometeorología y Embalses. Son funciones de la División de Hidrometeorología  y Embalses, las siguientes:    

     

a) Organizar y controlar las  actividades de operación y mantenimiento de los Embalses, Distritos de Riego y  Drenaje, así como también las obras que le sean entregadas para dicho fin.    

     

b) Coordinar  interinstitucionalmente, los programas de operación relacionados con los  recursos hídricos.    

     

c) Mantener actualizados los  modelos de simulación matemática requeridos para la operación de las  estructuras hidráulicas del río Bogotá y las diferentes cuencas, en  coordinación con sus principales usuarios, y preparar los documentos e  información del Comité hidrológico.    

     

d) Ejecutar los programas de  Hidrología y Meteorología en el área de jurisdicción, de acuerdo con los planes  establecidos por la Corporación.    

     

e) Ejecutar el proceso de  recolección, cálculo y verificación de la información hidrobiológica y  meteorológica en el área de jurisdicción de la Corporación, de acuerdo con los  sistemas y procedimientos establecidos, y elaborar el boletín hidrometeoro  lógico de la Corporación.    

     

f) Planear, organizar y controlar  las actividades de operación de las Estaciones Hidrométricas, Climatológicas y  Metereológicas de la Corporación.    

     

g) Velar por la correcta y  oportuna difusión de la información hidrológica, de acuerdo con las normas  establecidas por el Gobierno Nacional.    

     

h) Prestar asistencia técnica en  el campo de su competencia, a entidades públicas o privadas que lo soliciten,  de acuerdo con la reglamentación que para el efecto adopte la Corporación.    

     

i) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

j) Rendir informes a la  Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados.    

     

k) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 41. División de  Transportes y Equipos. Son funciones de la División de Transportes y Equipos,  las siguientes:    

     

 a) Velar por el correcto  funcionamiento del equipo automotor, de maquinaria pesada y de radiotelefonía  de la Corporación.    

     

 b) Programar periódicamente la  reposición de los equipos de la entidad, cuando las necesidades lo exijan.    

     

 c) Programar en coordinación con  las Subdirecciones los equipos automotores para la debida atención de las  comisiones que se requieran.    

     

 d) Programar con la Subdirección  Técnica la maquinaria y equipo pesado requerido para la atención de los  diferentes frentes de trabajo.    

     

 e) Atender los servicios de  mantenimiento y reparación de los automotores y equipos pesados de la entidad.    

     

 f) Organizar y operar los  servicios de talleres propios y coordinar los servicios que se presten  externamente.    

     

 g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 h) Rendir informes a la  Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

 i) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 42. Subdirección de  Manejo y Control de Recursos Naturales. Son funciones de la Subdirección de  Manejo y Control de Recursos Naturales, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la determinación de metas y programas relacionados con el manejo y  control de los Recursos Naturales.    

     

b) Ejecutar los planes y programas  referentes al manejo y control de los recursos naturales localizados en el área  de jurisdicción de la Corporación.    

     

c) Dirigir y coordinar las  actividades referentes a la reglamentación y concesión de aguas superficiales y  subterráneas y demás recursos naturales localizados en el área de jurisdicción  de la Corporación.    

     

d) Dirigir y coordinar los  estudios relacionados con las condiciones ambientales en el área de la  Corporación.    

     

e) Dirigir, coordinar y supervisar  las actividades referentes al sistema de vigilancia y control adoptado para los  recursos naturales localizados en el área de jurisdicción de la CAR.    

     

 f) Establecer en coordinación con  las dependencias técnicas de la Corporación, las normas y procedimientos para  la administración y vigilancia de los recursos naturales y velar por su  actualización.    

     

 g) Establecer los criterios de  manejo y administración de las cuencas hidrográficas, así como de la concesión  de los recursos naturales para el área de la Corporación.    

     

 h) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 i) Rendir informes a la Dirección  Ejecutiva, sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

j) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 43. División de  Reglamentación y Permisos. Son funciones de la División de Reglamentación y  Permisos, las siguientes:    

     

 a) Suministrar información a los  usuarios que lo soliciten sobre las disposiciones legales, referente a  documentos y requisitos exigidos para otorgamientos y permisos, concesiones y  licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales en el área de  jurisdicción en la CAR.    

     

b) Estudiar y preparar con la  demás Divisiones de la Subdirección las reglamentaciones sobre Manejo y Control  de los recursos naturales.    

     

c) Recibir las solicitudes  relacionadas con el otorgamiento de permisos, concesiones y licencias sobre  recursos naturales, tramitarlas y preparar el respectivo proyecto de resolución  para su aprobación.    

     

d) Prestar asistencia legal y  resolver las consultas jurídicas que sobre administración de los Recursos  Naturales Renovables se le formulen.    

     

e) Notificar y verificar el  cumplimiento de los términos establecidos en las providencias que se profieran  con relación a la administración de los recursos naturales.    

     

 f) Recopilar, codificar y  mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con la  administración y manejo legal de los Recursos Naturales.    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

h) Rendir informes a la  Subdirección de Manejo y control de Recursos Naturales sobre las actividades de  la dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

 i) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan de acuerdo a su naturaleza.    

     

Artículo 44. División de  Evaluación Técnica de Permisos. Son funciones de la División de Evaluación  Técnica de Permisos, las siguientes:    

     

a) Emitir conceptos técnicos  relacionados con el otorgamiento de permisos, concesiones y licencias para el  aprovechamiento de los recursos naturales en el área de jurisdicción de la  Corporación.    

     

b) Organizar y controlar las  actividades relacionadas con la reglamentación y concesión de aguas, permisos y  licencias de los demás recursos naturales.    

     

 c) Fijar los parámetros para la  elaboración de los inventarios de recursos naturales y vigilar su ejecución.    

     

 d) Coordinar con la División de  Control y Vigilancia, el cumplimiento de las normas sobre administración de los  recursos naturales.    

     

 e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 f) Rendir informes a la  Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de  la dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 45. Sección de Permisos  de Recursos Hídricos. Son funciones de la Sección de Permisos de Recursos  Hídricos, las siguientes:    

     

 a) Preparar conceptos técnicos  relacionados con el otorgamiento de permisos de aguas superficiales y  subterráneas.    

     

 b) Preparar y revisar los  estudios requeridos para la reglamentación y concesión de aguas, y someterlas a  consideración de la División de Evaluación Técnica de Permisos.    

     

 c) Elaborar y mantener  actualizado el registro y control de los usuarios de los recursos hídricos.    

     

 d) Elaborar y mantener  actualizados los módulos de consumo de los recursos hídricos.    

     

 e) Coordinar con la División de  Control y Vigilancia, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los  titulares de concesiones de aguas, así como el suministro de información  referente a los casos de aprovechamiento o uso no autorizados por la  Corporación.    

     

 f) Efectuar visitas de  reconocimiento para el otorgamiento de concesiones, tendientes al  aprovechamiento de los Recursos Naturales Hídricos.    

     

 g) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 h) Rendir informes a la División  de Evaluación Técnica de Permisos sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

 i) Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 46. Sección de Permisos  de Recursos no Hídricos. Son funciones de la Sección de Permisos de Recursos no  Hídricos, las siguientes:    

     

 a) Preparar conceptos técnicos  relacionados con el otorgamiento de permisos y licencias para el  aprovechamiento de los recursos naturales no hídricos.    

     

 b) Revisar estudios requeridos  para el otorgamiento de permisos y licencias de recursos naturales no hídricos  y someterlos a consideración de la División de Evaluación Técnica de Permisos.    

     

 c) Elaborar y mantener  actualizado el inventario de los recursos naturales no hídricos.    

     

 d) Coordinar con la División de  Control y Vigilancia, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los  titulares de permisos y licencias sobre recursos naturales no hídricos, así  como el suministro de información referente a los casos de aprovechamiento o  uso no autorizados por la Corporación.    

     

 e) Efectuar visitas de reconocimiento  para el otorgamiento de permisos y licencias tendientes al aprovechamiento de  los recursos naturales no hídricos.    

     

 f) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 g) Rendir informes a la División  de Evaluación Técnica de Permisos sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 47. División de  Saneamiento Ambiental. Son funciones de la División de Saneamiento Ambiental,  las siguientes:    

     

 a) Prestar asistencia técnica a  la División de Reglamentación y Permisos sobre las normas sanitarias que deban  cumplir las obras que se autoricen o construyan, con ocasión de las  reglamentaciones, concesiones y permisos que se tramiten.    

     

 b) Conceptuar sobre el diseño,  planos, memorias y sistemas de tratamientos requeridos, tendientes a evitar la  degradación de los recursos naturales renovables.    

     

 c) Diseñar y ejecutar los  programas tendientes al control de la contaminación en los cuerpos de agua y en  general de los recursos naturales.    

     

 d) Fijar calidades mínimas de las  aguas y determinar su grado de contaminación con base en los análisis y ensayos  químicos, biológicos y bacteriológicos que realice la Sección de Laboratorio.    

     

 e) Adelantar el censo de  industria y en general de actividades contaminantes y elaborar la  reglamentación para su control.    

     

 f) Preparar los proyectos  relacionados con la reglamentación y control de contaminación.    

     

 g) Coordinar con la División de  Control y Vigilancia, el cumplimiento de las normas sobre saneamiento  ambiental.    

     

 h) Coordinar con las autoridades  nacionales, departamentales y municipales, juntas de acción comunal y en  general las personas naturales y jurídicas, la adopción de sistemas eficientes  de descontaminación.    

     

 i) Elaborar los programas y  reglamentos que garanticen el debido control de los programas de monitoreo  ambiental.    

     

 j) Evaluar y efectuar el  seguimiento de estudios de impacto ambiental que realicen las entidades  públicas y particulares en cumplimiento de las normas legales vigentes, en el  área de la CAR.    

     

 k) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 l) Rendir informes a la  Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de  la dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

 m) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 48. Sección de  Laboratorio. Son funciones de la Sección de Laboratorio, las siguientes:    

     

 a) Prestar el servicio de  laboratorio a todas las dependencias de la Corporación que lo requieran, así  como a los particulares, de conformidad con la reglamentación que para el  efecto se expida.    

     

 b) Efectuar análisis de calidad  de agua y sus elementos contaminantes.    

     

 c) Llevar a cabo investigaciones  y estudios sobre calidad y tratabilidad de agua.    

     

 d) Desarrollar los procedimientos  y establecer los reglamentos tendientes a garantizar la confiabilidad de los  programas de muestreo y análisis y someterlos a consideración de la División de  Saneamiento Ambiental.    

     

 e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 f) Rendir informes a la División  de Saneamiento Ambiental sobre las actividades de la dependencia y los  especiales que le sean solicitados.    

     

 g) Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 49. División, Control y  Vigilancia. Son funciones de la División, Control y Vigilancia, las siguientes:    

     

a) Diseñar y ejecutar programas  tendientes a garantizar un permanente y adecuado control y vigilancia de los  Recursos Naturales Renovables, dentro de la jurisdicción de la CAR.    

     

 b) Poner en conocimiento de las  autoridades competentes, las actividades que atenten contra los recursos  naturales y que no sean de su competencia.    

     

 c) Ejercer de acuerdo con la  reglamentación que se adopte al respecto, las funciones policivas de que esté  investida la Corporación y solicitar cuando fuere necesario, el concurso de la  fuerza pública.    

     

 d) Practicar de oficio o a  solicitud de las otras dependencias de la Corporación, visitas, patrullajes,  inspecciones y tomar las medidas que de acuerdo con las facultades de ley  procedan.    

     

 e) Coordinar con la Oficina de  Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia  para su normal funcionamiento.    

     

 f) Rendir informes a la  Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de  la dependencia y los especiales que le sean solicitados.    

     

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 50. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

     

 Artículo 51. Comité de Dirección.  El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

 a) El Director Ejecutivo, quien  lo presidirá.    

     

 b) El Subdirector Administrativo  y Financiero.    

     

 c) El Subdirector Técnico.    

     

 d) El Subdirector de Operaciones.    

     

 e) El Subdirector de Manejo y  Control de Recursos Naturales.    

     

 f) El Secretario General.    

     

 g) El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

 h) El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

 i) El Jefe de la Oficina de  Informática.    

     

El Director Ejecutivo podrá  invitar a las sesiones, a todos aquellos funcionarios de la Corporación, a  quienes considere necesarios, dependiendo de los asuntos que se traten.    

     

Son funciones del Comité de  Dirección, las siguientes:    

     

 a) Asistir y asesorar a la  Dirección Ejecutiva en la fijación y evaluación de las políticas, planes y  programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

     

 b) Recomendar modificaciones a  los planes generales de la Corporación, de acuerdo con los resultados  obtenidos.    

     

 c) Recomendar prioridades en la  ejecución de los programas, en sus diferentes niveles.    

     

 d) Analizar y emitir concepto en  relación con los planes parciales y especiales, cuando así lo solicite la  Dirección Ejecutiva.    

     

 e) Sugerir sistemas de  coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades de  la Corporación.    

     

 f) Las demás funciones de  asesoría y coordinación general, que para la mejor integración de los programas  de la entidad fueran acordadas por el propio Comité o señaladas por la  Dirección Ejecutiva.    

     

Artículo 52. Junta de Licitaciones  y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

     

 a) El Secretario General, quien  la presidirá.    

     

 b) El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

 c) El Subdirector Administrativo  y Financiero.    

     

 d) El Subdirector Técnico.    

     

 e) El Subdirector de Operaciones.    

     

 f) El Subdirector de Manejo y  Control de Recursos Naturales.    

     

Actuará como Secretario de la  Junta, el Jefe de la División de Servicios Administrativos. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios de la Corporación o personas que se requieran, de acuerdo con el  asunto a tratar quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

     

La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones  legales y reglamentarias, las siguientes:    

     

 a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en todo lo relacionado con la política de compras y adquisiciones de  la Corporación.    

     

 b) Analizar las propuestas que en  desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se presenten a la entidad,  desde el punto de vista de calidad, precio y utilización, y conceptuar a la  Dirección Ejecutiva sobre las mejores.    

     

Artículo 53. Comisión de Personal.  La Comisión de Personal se integrará y cumplir sus funciones, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 54. Comités de  Coordinación Interna. Para una mejor organización del trabajo, la Dirección  Ejecutiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna, de acuerdo con las  necesidades de la Corporación.    

     

Artículo 55. Las diferentes dependencias,  además de las funciones señaladas en este Acuerdo, desarrollarán las funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva conforme a la naturaleza de sus  actividades y que conlleven a la ejecución eficaz de los programas trazados por  la Corporación.    

     

Artículo 56. El presente Acuerdo,  requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir  de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Acuerdo número 34 del 6 de julio de 1981.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  noviembre de 1986.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) María Mercedes Cuellar de  Martínez.    

     

La Secretaria de la Junta,    

(Fdo.) María Enriqueta Velásquez  de Llinás.    

     

Artículo 2° Nomenclatura. Para  adoptar la planta de personal de la Corporación, se tendrán en cuenta, para los  efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y  expresiones que para la estructura y organización de la CAR utiliza el presente  Decreto.    

     

Artículo 3° Planta de personal.  Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente la actual  composición de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos  Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).    

     

Artículo 4° Efectos y vigencia.  Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, este Decreto deroga expresamente  el Acuerdo número 34 de 1981 emanado de la Junta Directiva de la Corporación y  demás normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Jefe del Departamento Nacional  de Planeación,    

 María Mercedes Cuellar de  Martínez.    

           

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