DECRETO 530 DE 1988
(marzo 25)
Por el cual se dictan medidas sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.
Nota: Derogado por el Decreto 1319 de 1988, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante-UPAC-no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual.
Artículo 2° El presente Decreto deroga el artículo 2° del Decreto 272 de 1986 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.