DECRETO 53 DE 1988
(enero 14)
por el cual se atiende la solicitud de la Procuraduría Primera Regional de Bogotá-Vigilancia Administrativa, para suspender provisionalmente a un empleado del Ministerio de Justicia, Dirección General de Prisiones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 13 de 1984 y en el Decreto reglamentario 482 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor José Guillermo Eduardo Ferro Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 184699 de Anolima, Cundinamarca, viene prestando sus servicios al Ministerio de Justicia como Director de Ministerio Código 2005, Grado 17 de la Dirección General de Prisiones;
Que por Auto de fecha 12 de enero de 1988, la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, dispuso la apertura de formal averiguación disciplinaria contra el docto José Guillermo Eduardo Ferro Torres, en relación con la conducta observada frente a la liberación del señor Jorge Luis Ochoa Vásquez, acaecida el día 30 de diciembre de 1987 en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”;
Que dentro de la averiguación disciplinaria que adelanta la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, Vigilancia Administrativa, se dispuso solicitar al señor Ministro de Justicia, doctor Enrique Low Murtra la suspensión provisional del doctor José Guillermo Eduardo Ferro Torres, en el cargo de Director de Ministerio Código 2005, Grado 17 de la Dirección General de Prisiones, por treinta (30) días calendario, prorrogables por igual término, solicitud que se halla obtenida en el oficio número 0039 del 12 de enero de 1988, suscrito por el doctor Misael Alvear Carvajal;
Que es preciso dar cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría Primera Regional de Bogotá,
DECRETA:
Articulo 1º.-En cumplimiento de lo dispuesto por Auto de fecha 12 de enero de 1988, emanado de la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, Vigilancia Administrativa, suspéndase provisionalmente por treinta (30) días calendario, prorrogables por igual término Código 2005, Grado 17 de la Dirección General de Prisiones al doctor José Guillermo Eduardo Ferro Torres.
Articulo 2º.-Ordenar la remisión de una copia debidamente autenticada de este Decreto a la Procuraduría Primera Regional de Bogotá-Vigilancia Administrativa a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, y al Sección de Pagaduría de la División Delegada de presupuesto ante el Ministerio de Justicia.
Articulo 3º.-Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y contra el no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.