DECRETO 53 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 53 DE 1988    

(enero 14)    

por el cual se atiende la solicitud de la Procuraduría  Primera Regional de Bogotá-Vigilancia Administrativa, para suspender  provisionalmente a un empleado del Ministerio de Justicia, Dirección General de  Prisiones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  conferidas en la Ley 13 de 1984 y en el Decreto  reglamentario 482 de 1985, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor José  Guillermo Eduardo Ferro Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número  184699 de Anolima, Cundinamarca, viene prestando sus servicios al Ministerio de  Justicia como Director de Ministerio Código 2005, Grado 17 de la Dirección  General de Prisiones;    

Que por Auto de fecha 12  de enero de 1988, la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, dispuso la  apertura de formal averiguación disciplinaria contra el docto José Guillermo  Eduardo Ferro Torres, en relación con la conducta observada frente a la  liberación del señor Jorge Luis Ochoa Vásquez, acaecida el día 30 de diciembre  de 1987 en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”;    

Que dentro de la  averiguación disciplinaria que adelanta la Procuraduría Primera Regional de  Bogotá, Vigilancia Administrativa, se dispuso solicitar al señor Ministro de  Justicia, doctor Enrique Low Murtra la suspensión provisional del doctor José  Guillermo Eduardo Ferro Torres, en el cargo de Director de Ministerio Código  2005, Grado 17 de la Dirección General de Prisiones, por treinta (30) días  calendario, prorrogables por igual término, solicitud que se halla obtenida en  el oficio número 0039 del 12 de enero de 1988, suscrito por el doctor Misael  Alvear Carvajal;    

Que es preciso dar  cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría Primera Regional de Bogotá,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-En cumplimiento  de lo dispuesto por Auto de fecha 12 de enero de 1988, emanado de la  Procuraduría Primera Regional de Bogotá, Vigilancia Administrativa, suspéndase  provisionalmente por treinta (30) días calendario, prorrogables por igual  término Código 2005, Grado 17 de la Dirección General de Prisiones al doctor  José Guillermo Eduardo Ferro Torres.    

Articulo 2º.-Ordenar la  remisión de una copia debidamente autenticada de este Decreto a la Procuraduría  Primera Regional de Bogotá-Vigilancia Administrativa a la División de Registro  y Control de la Procuraduría General de la Nación, y al Sección de Pagaduría de  la División Delegada de presupuesto ante el Ministerio de Justicia.    

Articulo 3º.-Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación y contra el no procede ningún recurso.    

Notifíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a  14 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Justicia,    

Enrique Low Murtra.    

           

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