DECRETO 53 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  53 DE 1987    

(enero 13)    

     

por el cual se establece el  servicio de Defensoría Pública de Oficio, se provee a su funcionamiento y se  crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia.    

     

Nota:  Reglamentado por el Decreto 2666 de 1988.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el  artículos 1º numeral 1º literal c de la Ley 52 de 1984 y previo  concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de las Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Para atender a las  defensa de los procesados que carezcan de recursos económicos y que tengan  necesidad de ella establécese el servicio de la Defensoría Pública de Oficio.    

Articulo 2º.-El ejercicio de la  Defensoría pública en el forma y con los requisitos que determine el reglamento  que dicte el gobierno, hace las veces de la práctica o servicios profesional de  que tratan los articulo 20 y 23 del Decreto 3200 de 1979  para los efectos relativos a la obtención del título de abogado.    

Articulo 3º.-En el Ministerio de  Justicia créase la División de Defensoría Pública de Oficio con Oficinas  Seccionales en cada capital de Departamento, Intendencia y Comisaria.    

Articulo 4º.-La estructura  orgánica de la División de Defensoría Pública de Oficio del Ministerio de  Justicia, será la siguiente:    

1. División de Defensoría Pública  de Oficio.    

1.1. Oficinas Seccionales.    

Articulo 5º.-La División de  Defensoría Pública de Oficio tendrá a su cargo:    

1. La organización, el funcionamiento  y la reglamentación del servicio de defensoría pública en todo el país.    

2. La dirección y coordinación de  las Oficinas Seccionales de Defensoría Pública.    

3. El cumplimiento de las demás  funciones que le fije la ley o el reglamento.    

Articulo 6º.-Son funciones de las  Oficinas Seccionales de Defensoría Pública:    

1. Organizar la prestación del  servicio de defensoría pública en la respectiva comprensión territorial.    

2. Formar el cuerpo de defensores  públicos en la respectiva comprensión territorial.    

3. Las demás que le fijen la ley o  el reglamento.    

Parágrafo. Mientras se organiza  las Oficinas Seccionales, las anteriores funciones serán desarrolladas por la  _Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de los  establecimientos carcelarios de la cabecera de Distrito Judicial.    

Articulo 7º.-En el presupuesto del  Ministerio de Justicia se establecerá una cuenta de manejo especial a la cual  ingresarán los recursos propios de la ley asignada a este servicio.    

Articulo 8º.-Los gastos que  demande lo dispuesto en este decreto se imputarán al presupuesto del Ministerio  de Justicia.    

El Gobierno Nacional hará los  traslados presupuestales y abrirá créditos y contracréditos requeridos para el  cumplimiento de este Decreto.    

Articulo 9º.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Justicia,    

Eduardo Suescún Monroy.    

           

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