DECRETO 527 DE 1988
(marzo 24)
Por el cual se modifica el Decreto número 3157 del 28 de diciembre de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo quinto del Decreto 3157 del 28 de diciembre de 1994, quedará así:
“Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá;
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
c) El Director del Instituto Nacional de Transporte, INTRA;
d) El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A;
e) El Gerente de la ‘Terminal de Transporte S. A.’, de Bogotá, alternando por períodos de un año con los gerentes de las Terminales de Transporte de Medellín y Cali, respectivamente;
f) El Gerente de una de las Terminales de Transporte en funcionamiento, diferente a Bogotá, Medellín o Cali, escogido para períodos de un año por el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte;
g) Un representante de los transportadores que presten el servicio intermunicipal de pasajeros, con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República de ternas que presenten para el efecto las asociaciones gremiales a nivel nacional.
Parágrafo. Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trate asuntos de interés para el municipio o región del país podrá invitar a sus deliberaciones al alcalde o al gerente del respectivo terminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.