DECRETO 527 DE 1984
(marzo 5)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1934 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por valor de $ 17.000.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113, del Decreto extraordinario de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 0122 de febrero 17 de 1984, el Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República declara sobrante unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Funcionamiento por valor de $ 17.000.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales la apropiación resultó insuficiente;
Que el Auditor General ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Certificado 001 de febrero de 1984 por valor de $ 17.000.000. refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1º de la Resolución orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 ,de 1973;
Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39 de diciembre 2 de 1983, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto previo y favorable al traslado propuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
CONTRACREDITO
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Capítulo 01.
Dirección Superior.
Recursos ordinarios.
Gastos generales.
111 38 12. Artículo 0118, Mantenimiento y seguros 7.000.000
111 39 12. Artículo 0119. Servicios públicos 10.000.000
Total contracrédito $ 17.000.000
CREDITO
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Capítulo 01.
Dirección Superior.
Recursos ordinarios.
Servicios personales.
111 34 11. Artículo 0114. Viáticos 10.000.000
Gastos generales.
111 42 12. Artículo 0122. Gastos de viaje 7.000.000
Total créditos $ 17.000.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.