DECRETO 520 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 520  DE 1985    

(febrero 22)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo  del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo  número 18 Bis, de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 18 BIS DE  l984    

(diciembre 13 )    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio lnteramericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre  prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes, con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las  políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas  cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional  del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la educación en tales  zonas;    

     

c) Que la Universidad Distrital de  Bogotá, está tramitando la importación de equipos de laboratorio procedentes de  la República Democrática Alemana, por valor total de un millón novecientos  cincuenta mil dólares (US$ 1950.000.00);    

     

d) Que para que la importación se  realice, se requiere que el Banco Cafetero avale o garantice obligaciones a  cargo de la citada Universidad Distrital de Bogotá, y en favor de la entidad  “Metal Import Export”, hasta por un millón seiscientos cincuenta y siete  mil quinientos dólares (US$ 1.657.500.00), originadas de la importación  mencionada; y que, a su vez, la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo  Nacional del Café de una contragarantía a favor del mismo Banco hasta por igual  suma;    

     

e) Que la negociación es  conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional del Café, porque hace  posible la venta de cantidades adicionales de café colombiano a la República  Democrática Alemana, y, además, contribuye al fomento de la educación superior  y que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  ha expresado su voto favorable en relación con ella,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1º Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, para  garantizar o avalar obligaciones a cargo de la Universidad Distrital de Bogotá  y en favor del Banco Cafetero, hasta por un millón seiscientos cincuenta y  siete mil quinientos dólares US$ 1.657.500.00) Estas obligaciones se originan  en la garantía o el aval que por el mismo valor dará el Banco Cafetero en favor  de la entidad “Metal Import Export”, de la República Democrática  Alemana. Todo, dentro de la negociación consistente en la importación de  equipos de laboratorio, procedentes de ese país, que hará la Universidad  Distrital de Bogotá.    

     

Artículo 2º Facúltase al Gerente  General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos  jurídicos que sean necesario para el cumplimiento del fin propuesto, lo mismo  que para determinar la forma y condiciones de la garantía y para acordar con la  Universidad Distrital, si lo considera necesario, todo lo relativo a la  contragarantía de ésta en favor de la Federación.    

     

Artículo 3º Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

     

 Aprobado en Bogotá, D.E., a los  trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro  (1984).    

     

 El Presidente,       (fdo) Adolfo  Forero Joves.    

     

 El Secretario,       (fdo) Jorge  Arango Mejía”.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, D.E., a 22 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *