DECRETO 520 DE 1985
(febrero 22)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 18 Bis, de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 18 BIS DE l984
(diciembre 13 )
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio lnteramericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes, con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la educación en tales zonas;
c) Que la Universidad Distrital de Bogotá, está tramitando la importación de equipos de laboratorio procedentes de la República Democrática Alemana, por valor total de un millón novecientos cincuenta mil dólares (US$ 1950.000.00);
d) Que para que la importación se realice, se requiere que el Banco Cafetero avale o garantice obligaciones a cargo de la citada Universidad Distrital de Bogotá, y en favor de la entidad “Metal Import Export”, hasta por un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos dólares (US$ 1.657.500.00), originadas de la importación mencionada; y que, a su vez, la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café de una contragarantía a favor del mismo Banco hasta por igual suma;
e) Que la negociación es conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional del Café, porque hace posible la venta de cantidades adicionales de café colombiano a la República Democrática Alemana, y, además, contribuye al fomento de la educación superior y que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con ella,
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, para garantizar o avalar obligaciones a cargo de la Universidad Distrital de Bogotá y en favor del Banco Cafetero, hasta por un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos dólares US$ 1.657.500.00) Estas obligaciones se originan en la garantía o el aval que por el mismo valor dará el Banco Cafetero en favor de la entidad “Metal Import Export”, de la República Democrática Alemana. Todo, dentro de la negociación consistente en la importación de equipos de laboratorio, procedentes de ese país, que hará la Universidad Distrital de Bogotá.
Artículo 2º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesario para el cumplimiento del fin propuesto, lo mismo que para determinar la forma y condiciones de la garantía y para acordar con la Universidad Distrital, si lo considera necesario, todo lo relativo a la contragarantía de ésta en favor de la Federación.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (fdo) Adolfo Forero Joves.
El Secretario, (fdo) Jorge Arango Mejía”.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.