DECRETO 512 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 512 DE 1989    

(marzo 13)    

     

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones de la entidad y  especificas de sus dependencias.    

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.     

Nota 2: Modificado por el Decreto 1531 de 1989.     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  que le confiere la Ley 43 de 1988,    

DECRETA:          

           

TITULO I          

PRINCIPIOS GENERALES  

     

Artículo 1° Naturaleza. El Departamento Administrativo  de Seguridad tiene la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas  en el Título XII de la Constitución Política de Colombia.    

Artículo 2° Gobierno. En los negocios de  carácter particular asignados por la Ley al Departamento Administrativo de  Seguridad, el Presidente de la República y el Jefe del Departamento constituyen  el Gobierno.    

El Jefe del Departamento refrenda y comunica los actos  del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los  términos que la Constitución Política establece.    

Artículo 3° Misión. Es misión del Departamento  Administrativo de Seguridad suministrar a las dependencias oficiales que lo  requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas  con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen  constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en  Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que  soliciten con arreglo a la ley.    

Artículo 4° Carácter. El DAS es un organismo de  seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.    

     

TITULO II    

FUNCIONES  

     

Artículo 5° Comunes. Corresponde al  Departamento Administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios  que, según sus afinidades, determine el Presidente de la República y las  funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales  vigentes.    

Igualmente debe cumplir las funciones comunes a  Ministerios y Departamentos Administrativos, señaladas en el artículo 3° del Decreto 1050 de 1968  y en los que lo adicionen o reformen.    

Artículo 6° Generales. Son funciones del  Departamento Administrativo de Seguridad:    

a) Producir la información de inteligencia interna y  externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben  la seguridad y el orden constitucional y legal.    

b) Proponer al Presidente de la República, al Consejo  Nacional de Seguridad, a los Ministros, Gobernadores, Intendentes, Comisarios y  Alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público en el territorio  nacional y restablecerlo donde estuviere perturbado, y coordinar con las demás  autoridades la ejecución de las medidas que sobre el particular sean acordadas.    

c) Proteger al Presidente de la República y a su  familia en la forma que él determine y prestar servicios de seguridad personal  a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales puedan  ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de ellos pudieren  derivarse perturbaciones del orden público.    

d) Actuar como cuerpo de policía judicial,  preferencialmente en los delitos contra la existencia y seguridad del Estado,  el régimen constitucional, la administración pública, la administración de  justicia y la seguridad pública y prestar a los Magistrados y Jueces los  auxilios operativos, científicos y técnicos que soliciten, en la forma prevista  por las leyes.    

e) Cooperar con las autoridades de la República para  facilitar el cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses  nacionales y de los derechos de las personas.    

f) Auxiliar a las autoridades judiciales y  administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los  registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales  y de policía.    

g) Llevar el registro de extranjeros en todo el  territorio nacional; controlar su ingreso, permanencia y salida, del país;  proveer a su documentación y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales  el cumplimiento de las disposiciones sobre emigración e inmigración de  nacionales y extranjeros.    

h) Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores  y Trabajo en la adopción de políticas sobre migración y control de las  fronteras nacionales.    

i) Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) de la  Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) y como  coordinadora de entidades similares, en el intercambio de información,  asistencia recíproca y desarrollo de instituciones que puedan contribuir a la  prevención y represión de las infracciones penales de derecho común.    

j) Formar profesionalmente y capacitar en sus  academias y escuelas al personal de inteligencia, operativo, técnico y  administrativo que los servicios demanden.    

k) Las que le fueren asignadas en virtud de otras  disposiciones legales.    

Artículo 7° Funcionarios de Policía Judicial.  Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento  Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de Policía  Judicial:    

a) El Jefe y el Subjefe del Departamento; el Director  General de Inteligencia, los Directores de Protección, Investigación y  Seguridad Rural, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos  dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General; los Directores  Seccionales y los Inspectores.    

b) Los Jefes de Sección y de Grupo de las Divisiones  Operativas, los Jefes de los Puestos Operativos y los Detectives, a quienes por  resolución de la Jefatura del Departamento se les asignen.    

c) Los empleados técnicos y científicos de las  Divisiones de Criminalística y de Identificación.    

Parágrafo. Los funcionarios mencionados en este  artículo tienen las atribuciones a que se refiere el artículo 334 del Código de  Procedimiento Penal y coordinan su actividad con el Cuerpo Técnico de Policía  Judicial.    

     

TITULO III    

ESTRUCTURA  

     

Artículo 8° Estructura básica. Para el  cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento  Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura básica:    

1. JEFATURA.    

1.a. Secretaría Privada.    

1.b. Secretaría de Prensa.    

1.1. Oficina Jurídica.    

1.2. Oficina de Inspección General.    

2. SUBJEFATURA.    

2.1. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad  Pública “Aquimindia”.    

2.2. Direcciones Seccionales.    

2.3. Escuelas Regionales.    

3. Numero  derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38.  SECRETARIA  GENERAL.    

3.1. Oficina  de Organización y Métodos.    

3.2. Oficina  de Informática.    

3.3. División  Financiera.    

3.3.1.  Sección de Análisis y Programación Presupuestal.    

3.3.2.  Sección Fondo Rotatorio.    

3.3.3.  Sección de Tesorería y Pagaduría.    

3.3.4.  Sección de Contabilidad.    

3.4.  Dirección de Recursos Humanos.    

3.4.1.  División de Personal.    

3.4.1.1.  Sección de Selección e Incorporación.    

3.4.1.2.  Sección de Registro y Control.    

3.4.1.3.  Sección de Prestaciones y Archivo de Personal.    

3.4.2.  División de Bienestar Social.    

3.4.2.1.  Sección de Trabajo Social y Psicología.    

3.4.2.2.  Sección de Casinos, Recreación y Deportes.    

3.4.2.3.  Liceos y Jardines Infantiles.    

3.4.3.  División de Sanidad.    

3.4.3.1.  Sección de Salud Física.    

3.4.3.2.  Sección de Salud Mental.    

3.4.3.3.  Sección de Clínica y Laboratorios.    

3.5.  Dirección Administrativa.    

3.5.1.  División de Logística.    

3.5.1.1.  Sección de Compras, Almacenes e Inventarios.    

3.5.1.2.  Sección de Construcciones y Mantenimiento.    

3.5.1.3.  Sección de Armamento.    

3.5.1.4.  Sección de Servicios Generales.    

3.5.2.  División de Transportes.    

3.5.2.1.  Sección de Conductores y Mecánicos.    

3.5.2.2.  Sección de Vehículos.    

3.5.3. División  de Comunicaciones y Electrónica.    

3.5.3.1.  Sección de Radio y Comunicaciones.    

3.5.3.2.  Sección de Laboratorios y Electrónica.    

3.5.3.3.  Sección de Mantenimiento y Equipos.    

4. DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA.    

4.1. División de Inteligencia Interna y Externa.    

4.1.1. Sección de Programación y Búsqueda.    

4.1.2. Sección de Redes e Informantes.    

4.1.3. Sección de Frente Externo.    

4.2. División de Archivo Operacional.    

4.2.1. Sección de Archivos.    

4.2.2. Sección de Servicios Técnicos.    

4.3. División de Análisis.    

4.3.1. Sección de Asuntos del Interior.    

4.3.2. Sección de Asuntos del Exterior.    

4.3.3. Sección de Estrategias y Divulgación.    

4.4. División de Contrainteligencia.    

4.4.1. Sección de Operaciones y Manejo de Crisis.    

4.4.2. Sección de Estudios de Seguridad.    

4.5. Unidades Regionales de Inteligencia.    

5. DIRECCION DE PROTECCION.    

5.1. División de Seguridad a Personas.    

5.1.1. Sección de Seguridad Presidencial y de la  Administración Pública.    

5.1.2. Sección de Seguridad a Corporaciones Públicas.    

5.1.3. Sección de Seguridad a la Rama Jurisdiccional.    

5.1.4. Sección de Servicios Especiales de Seguridad.    

5.2. División de Seguridad de Instalaciones y  Avanzadas.    

5.2.1. Sección de Seguridad Física.    

5.2.2. Sección Técnica de Protección.    

5.2.3. Sección de Vigilancia y Control.    

6. DIRECCION DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD RURAL.    

6.1. División de Policía Judicial.    

6.1.1. Sección de Investigaciones.    

6.1.2. Sección de Inteligencia de la Delincuencia  Organizada.    

6.1.3. Sección de Archivo Operacional.    

6.1.4. Sección de Servicios Complementarios.    

6.1.5. Unidades de Policía Judicial.    

6.2. División de Criminalística.    

6.2.1. Sección de Documentología.    

6.2.2. Sección de Laboratorio Forense.    

6.2.3. Sección de Técnicas Criminalísticas.    

6.3. División de Identificación.    

6.3.1. Sección de Dactiloscopia.    

6.3.2. Sección de Certificados Judiciales.    

6.3.3. Sección de Antecedentes.    

6.3.4. Sección de Archivo Alfabético.    

6.4. División de Seguridad Rural.    

6.4.1. Sección de Coordinación Operativa.    

6.4.2. Sección de Coordinación de Inteligencia.    

7. DIRECCION DE EXTRANJERIA.    

7.1. División de Migración y Documentación.    

7.1.1. Sección de Registros y Archivos.    

7.1.2. Sección Técnica de Extranjería.    

7.1.3. Sección Aeropuerto El dorado.    

7.2. División de Investigaciones.    

7.2.1. Sección de Operativos y Verificación.    

7.2.2. Sección de Sustanciación.    

7.3. División de INTERPOL (O.C.N.).    

7.3.1. Sección de Operaciones.    

7.3.2. Sección de Comunicaciones y Apoyos.    

8. UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS  ESPECIALES.    

8.1. Comisión de Personal.    

8.2. Comité de Archivo.    

8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

8.4. Consejo de Academias y Escuelas.    

9. UNIDADES DE PLANEACION, EVALUACION Y COORDINACION.    

9.1. Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación.    

9.2. Comités Seccionales de Coordinación.    

10. ORGANISMOS ADSCRITOS.    

10.1. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  de Seguridad.    

Artículo 9° Organización Interna. El Jefe del  Departamento organizará el funcionamiento interno de la Jefatura, la  Subjefatura, la Secretaría General, la Dirección General de Inteligencia, las  Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura señalada en este  Decreto y en la planta de personal que fije el Gobierno.    

En la Dirección General de Inteligencia y en las  Direcciones funcionarán grupos de trabajo de planeación sectorial, con las  funciones que les asigne el Jefe del Departamento mediante resolución.    

Artículo 10. Organización de las dependencias.  El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad fijará mediante resolución  las funciones de las secciones establecidas en la estructura y podrá crear,  suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades  Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, Grupos y  Patrullas. Igualmente determinará las funciones y las relaciones de  subordinación con las restantes reparticiones y asignará, con base en la planta  de personal vigente, los cargos correspondientes.    

Artículo 11. Direcciones Seccionales. Cada uno  de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tendrá una Dirección Seccional  del Departamento Administrativo de Seguridad, con la estructura y personal que,  dentro de la planta vigente, determine el Jefe del Departamento por resolución.  Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en las Intendencias y Comisarías  dependerá de las circunstancias y condiciones existentes en los respectivos  territorios.    

Artículo 12. Organización tipo. Las Direcciones  Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad tienen según el caso,  la siguiente estructura:    

1. Dirección Seccional.    

a) Subdirección.    

b) Asesoría Jurídica.    

2. Sección o Grupo de Inteligencia.    

3. Sección o Grupo de Investigación y Seguridad Rural.    

4. Sección o Grupo de Protección.    

5. Sección o Grupo de Extranjería.    

6. Sección o Grupo de Recursos Humanos.    

7. Sección o Grupo de Servicios Administrativos.    

8. Inspección Delegada.    

Parágrafo. El Jefe del Departamento, puede, cuando las  circunstancias lo exijan, fusionar las secciones o grupos y establecer grupos  dentro de las secciones.    

Artículo 13. Jurisdicción y sedes. Por  especiales razones del servicio, las direcciones seccionales podrán abarcar  territorio de varios departamentos, intendencias y comisarías y su sede permanente  puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que ofrezca buenas condiciones  para el funcionamiento de la seccional. El Jefe del Departamento adoptará las  medidas correspondientes por medio de resolución.    

     

TITULO IV    

FUNCIONES ESPECIFICAS    

CAPITULO I    

FUNCIONES DE DIRECCION Y ASESORIA.  

     

Artículo 14. Jefatura del Departamento. La  dirección del Departamento en sus áreas de inteligencia, protección,  investigación y seguridad rural, extranjería, recursos humanos, administración  y docencia es función y responsabilidad del Jefe del Departamento, quien la  ejercerá con la colaboración inmediata del Subjefe, el Secretario General, el  Director General de Inteligencia y los Directores.    

Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al  servicio de seguridad, serán impartidas en su orden por el Jefe del  Departamento, el Subjefe, el Director General de Inteligencia, el Jefe de la  Oficina de Inspección General, los Directores de Protección e Investigación y  Seguridad Rural.    

Artículo 15. Funciones del Jefe del Departamento.  Corresponde al Jefe del Departamento, además de las señaladas en la ley a los  Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, cumplir las siguientes  funciones:    

a) Disponer, aprobar o acordar los planes y programas  del Departamento Administrativo de Seguridad en cuanto a seguridad pública,  búsqueda y obtención de información de inteligencia, protección de personas,  investigaciones, auxilios técnicos a la justicia y extranjería.    

b) Ejecutar, por conducto de las distintas  dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la  Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad.    

c) Vigilar el cumplimiento de las normas  administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y  verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas    

d) Adoptar las decisiones sobre administración del  personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a  la ley, le correspondan.    

e) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su  concepto, el proyecto de presupuesto del Departamento.    

f) Ejercer las funciones de Gerente del Fondo  Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo Directivo.    

g) Coordinar con entidades públicas y privadas el  desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al  Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público  tenga la ejecución de tales programas.    

h) Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades  que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la  labor de inteligencia, autorizar la publicación de las actividades del DAS y  suscribir los informes o boletines correspondientes.    

i) Representar al Departamento en asuntos de carácter  técnico, jurídico, operativo y administrativo, y en los consejos, juntas,  comités u organismos en que éste tenga parte.    

j) Seleccionar y comisionar al personal del  Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el  exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de  carácter internacional, de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

k) Suscribir contratos o convenios a nombre de la  Nación relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

l) Expedir las resoluciones orgánicas y  reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen  funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas  en esta Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a  garantizar la seguridad pública nacional.    

Artículo 16. De la Oficina Jurídica.  Corresponde a la Oficina Jurídica:    

a) Cumplir las funciones señaladas en la ley a las  Oficinas Jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos.    

b) Coordinar la prestación de asistencia legal al  personal de la institución que, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus  funciones o con ocasión de las mismas, sea sindicado como infractor de la ley  penal y supervisar la gestión de los profesionales contratados para tal fin.    

c) Asesorar al Jefe del Departamento y a los Jefes de  las distintas dependencias en los asuntos legales relacionados con el  cumplimiento de sus funciones cuando aquél lo determine.    

d) Elaborar o revisar los contratos, convenios y  acuerdos del Departamento y del Fondo Rotatorio y velar por su oportuna y cabal  ejecución.    

e) Hacer los estudios y emitir conceptos sobre los  asuntos jurídicos que la Jefatura del Departamento, la Subjefatura o la  Secretaría General dispongan y revisar los proyectos de decreto, resolución y  demás actos administrativos que deben ser suscritos por el Jefe del  Departamento. Igualmente los actos administrativos del Subjefe y del Secretario  General cuando actúen por delegación del Jefe.    

f) Analizar las documentaciones y proyectar las  resoluciones relativas al decomiso definitivo de elementos.    

g) Examinar las solicitudes sobre cancelación de  antecedentes penales y de policía, emitir concepto sobre ellas y proyectar las  decisiones pertinentes.    

h) Proyectar para la firma del Jefe del Departamento  las providencias que resuelvan recursos de reposición, apelación o la  revocatoria directa de los actos administrativos, diferentes de aquellos que  imponen sanciones disciplinarias.    

i) Atender y supervisar la defensa de los intereses  del Departamento en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

j) Reunir, codificar y difundir las normas legales y  reglamentarias del Departamento e instruir a todos los funcionarios sobre su  adecuada observancia.    

k) Llevar el inventario de los bienes inmuebles del  Departamento y del Fondo Rotatorio y mantener actualizada su titulación.    

l) Las demás funciones que se le asignen por ley o  reglamento.    

Artículo 17. De la oficina de Inspección General.  Corresponde a la Oficina de Inspección General:    

a) Adelantar las investigaciones administrativas y  disciplinarias, así como las preliminares de carácter penal originadas en  actuaciones irregulares de los empleados del Departamento, con sujeción a los  procedimientos legales vigentes para la institución.    

b) Establecer, por medio de visitas, inspecciones y  controles directos, el buen funcionamiento operativo y administrativo de la  entidad.    

c) Evaluar el trabajo de las dependencias y proponer  las medidas, que agilicen su marcha, mejoren su eficacia o contribuyan a la  plena realización de su misión.    

d) Adelantar, por orden del Presidente de la República  sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la  Nación y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas por  actuaciones irregulares de funcionarios pertenecientes a otros organismos del  Gobierno.    

e) Vigilar la conducta oficial de los empleados del  Departamento y proponer los correctivos necesarios cuando algo afecte su  pulcritud, eficiencia y rendimiento.    

f) Proyectar las decisiones que debe suscribir el Jefe  del Departamento en materia disciplinaria y sustanciar los recursos que ante él  se interpongan.    

g) Ejercer auditoría a los sistemas de procesamiento  electrónico del DAS.    

h) Coordinar y supervisar la actividad inspectiva de  los funcionarios adscritos a otras dependencias.    

     

CAPITULO II    

DE LA SUBJEFATURA.  

     

Artículo 18. Funciones del Subjefe. Corresponde  al Subjefe del Departamento Administrativo de Seguridad:    

a) Reemplazar al Jefe del Departamento, cuando así lo  disponga el Presidente de la República.    

b) Asumir, en las ausencias temporales del Jefe, la  dirección de la institución para las decisiones rutinarias y de trámite.    

c) Asesorar al Jefe en la formulación de la política y  planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección,  coordinación y control que a él le corresponden.    

d) Representar al Jefe en las juntas, comités o  consejos y en las actividades oficiales que éste le señale.    

e) Coordinar y supervisar la actividad de la  Secretaría General, de la Dirección General de Inteligencia y de las demás  Direcciones.    

f) Supervisar y coordinar el funcionamiento de la  Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y el de las escuelas  regionales.    

g) Dirigir, como superior inmediato, la acción operativa,  administrativa y técnica de las Direcciones Seccionales del Departamento,  exigirles información sobre su rendimiento y controlar el cumplimiento de las  funciones que legalmente les corresponden.    

h) Evaluar la capacidad de los servicios de las  Seccionales e impartir las ordenes e instrucciones tendientes a obtener mayor  eficacia y operatividad.    

i) Asistir al Jefe en sus relaciones con el Congreso;  vigilar el curso de los proyectos relacionados con el ramo y preparar las  observaciones que aquél considere del caso someter a la Presidencia de la  República para la sanción u objeción de tales proyectos.    

j) Cumplir las demás funciones que el Jefe le delegue  o señale.    

     

CAPITULO III    

FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LAS UNIDADES  ADMINISTRATIVAS.  

     

Artículo 19. Del Secretario General.  Corresponde al Secretario General del Departamento:    

a) Cumplir las funciones señaladas en la ley a los  secretarios generales de los Ministerios y Departamentos Administrativos.    

b) Dirigir la prestación de los servicios administrativos  del Departamento y coordinar y vigilar el trabajo de las direcciones, oficinas  y divisiones administrativas.    

c) Elaborar o revisar, según el caso, los proyectos de  decretos resoluciones, circulares y demás documentos que deban someterse a la  aprobación del Jefe del Departamento.    

d) Preparar para el Jefe los informes y estudios  especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria que  anualmente debe presentarse al Congreso.    

e) Dirigir la elaboración de los informes que sobre  desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento  Nacional de Planeación y los que deban ser enviados a otras autoridades con  arreglo a las disposiciones legales vigentes.    

f) Representar al Jefe en las reuniones y actos que  este determine.    

g) Tramitar las comisiones de servicio y estudio y el  reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje.    

h) Revisar y autorizar con su firma las resoluciones y  actos administrativos del Jefe del Departamento.    

i) Ejercer el control administrativo interno de los  giros y pagos del DAS y de su Fondo Rotatorio.    

j) Autenticar las copias de los documentos originarios  del Departamento o del Fondo Rotatorio.    

k) Las demás funciones que le delegue o señale el  Jefe.    

Artículo 20. Oficina de Organización y Métodos.  Corresponde a la Oficina de Organización y Métodos:    

a) Asesorar a las distintas dependencias del DAS en  aspectos de organización, sistemas de trabajo y procedimientos administrativos.    

b) Realizar estudios sobre estructura, funcionamiento,  métodos y procedimientos; elaborar los manuales respectivos y colaborar a las  diferentes reparticiones del Departamento en su implantación.    

c) Adelantar, en coordinación con la Oficina de  Informática, estudios para racionalizar el uso de los formatos y la papelería  empleados en el desarrollo de los objetivos y funciones asignados al DAS.    

d) Diseñar, ejecutar y actualizar sistemas que  permitan realizar diagnósticos organizacionales en el Departamento tanto en el  orden central como en el regional y proponer las modificaciones o ajustes  necesarios.    

e) Sugerir nuevos sistemas de organización y  funcionamiento interno acordes con los programas y servicios del Departamento y  con las técnicas modernas sobre la materia.    

f) Colaborar con la Dirección de Recursos Humanos en  la ejecución e investigaciones, estudios y diagnósticos relativos a volúmenes y  cargas laborales y presentar las recomendaciones sobre distribución de trabajo  o modificación de la planta de personal, del manual de funciones y requisitos o  de los reglamentos internos.    

g) Adelantar estudios en coordinación con la Sección  de Construcciones y Mantenimiento, y presentar sugerencias o propuestas sobre  la utilización de la capacidad instalada y el acondicionamiento de locales y  espacios de la planta física del DAS.    

Artículo 21. De la Oficina de Informática.  Corresponde a la Oficina de Informática:    

a) Diseñar los sistemas y programas de información que  convengan a cada una de las áreas de trabajo del Departamento.    

b) Ejecutar los diversos programas acordados utilizando  en las distintas aplicaciones la tecnología de los ordenadores electrónicos.    

c) Dirigir la operación por computadora, la  transmisión de datos y los servicios de microfilmación.    

d) Asesorar a todas las dependencias del Departamento  en el desarrollo de los sistemas de inteligencia, extranjería, policía  judicial, laboratorios y administración general.    

e) Coordinar la ampliación de los programas y  aplicaciones de computador con el DANE y con las entidades públicas o privadas  sobre el procesamiento de informaciones que el Departamento requiere.    

f) Cumplir en el campo del procesamiento electrónico  de datos las tareas que específicamente sean ordenadas por la Jefatura del  Departamento, por la Subjefatura o por la Secretaría General.    

g) Llevar estadísticas sobre actividad y rendimiento  del Departamento en todos los campos de su competencia, preparar los informes  mensuales, semestrales y anuales indispensables y difundirlos a la Jefatura del  Departamento, Subjefatura, Secretaría General, Direcciones, Oficinas y  Divisiones, así como a las seccionales y a los medios de información, cuando el  Jefe del Departamento determine.    

Artículo 22. De la División Financiera.  Corresponde a la División Financiera:    

a) Preparar los proyectos de presupuesto del  Departamento y del Fondo Rotatorio y tramitar sus modificaciones, adiciones y  traslados en el Departamento Nacional de Planeación y en la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

b) Tramitar las solicitudes mensuales de presupuesto de  las seccionales, analizar la ejecución, revisar las cuentas y controlar el  movimiento de fondos por aportes regionales.    

c) Hacer los estudios económicos, presupuestales de  movimiento de fondos y de bienes ordenados por el Jefe del Departamento, por el  Subjefe o por el Secretario General y adelantar las gestiones que de ellos  surjan, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento  Nacional de Planeación o la Contraloría General de la República.    

d) Recaudar oportuna y ordenadamente las rentas del  Fondo Rotatorio del Departamento y velar porque las diferentes dependencias de  la institución efectúen los giros y rindan las informaciones sobre ingresos del  mismo Fondo.    

e) Actuar como oficina pagadora del DAS y del Fondo  Rotatorio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

f) Llevar la contabilidad del DAS y del Fondo  Rotatorio según las indicaciones de la Contraloría General de la República.    

g) Hacer las adquisiciones, compras, operaciones  comerciales e intervenir en el trámite de las licitaciones del Fondo Rotatorio  en coordinación y con el apoyo de la Dirección Administrativa.    

h) Tramitar los auxilios y préstamos del Fondo  Rotatorio.    

i) Cumplir las demás funciones que le asigne el Jefe  del Departamento en su carácter de Gerente del Fondo Rotatorio.    

Artículo 23. De la Dirección de Recursos Humanos.  Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes funciones:    

a) Programar, dirigir, supervisar y coordinar los procesos  de selección, incorporación, inducción, capacitación, movilización y control  del personal del Departamento.    

b) Dirigir y supervisar los estudios sobre evaluación  de los recursos humanos existentes y los que el Departamento requiera para su  funcionamiento.    

c) Reportar periódicamente a la Secretaría General las  situaciones administrativas del personal de la institución.    

d) Velar por la observancia de las normas del Estatuto  de los funcionarios del Departamento y por la aplicación del Manual Descriptivo  de Funciones y requisitos para su ingreso y promoción.    

e) Formular las políticas, sobre calificación de  servicios, jornada de trabajo, vacaciones, licencias, permisos, traslados,  ascensos y demás situaciones administrativas, con arreglo a las normas de las  respectivas carreras.    

f) Supervisar el funcionamiento de las Divisiones a su  cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos.    

g) Colaborar y coordinar con la Oficina Jurídica en el  trámite de los negocios que se susciten ante las autoridades contenciosas,  judiciales y administrativas.    

h) Prestar a la Oficina de Inspección General los  apoyos necesarios en los trámites y actuaciones disciplinarias.    

i) Atender los requerimientos sobre personal que  formulen las dependencias del Departamento para el cabal cumplimiento de sus  funciones.    

j) Suministrar a la Secretaría General, información  sobre las sumas que mensualmente deben girarse a las seccionales para el pago  de los servicios personales.    

k) Coordinar con entidades oficiales o particulares el  desarrollo y aplicación de políticas de administración, bienestar y sanidad del  personal.    

Artículo 24. De la División de Personal.  Corresponde a la División de Personal:    

a) Ejecutar y coordinar los programas elaborados por  la Dirección de Recursos Humanos.    

b) Mantener información actualizada sobre la planta de  personal, manual descriptivo de funciones, requisitos de ingreso y aplicación  de las normas de carrera.    

c) Supervisar lo relativo al período de prueba de los  funcionarios nombrados en cargos que pertenezcan a las respectivas carreras.    

d) Hacer cumplir las normas y políticas sobre  calificación de servicios, jornada de trabajo, permisos, vacaciones, licencias,  traslados, ascensos y demás situaciones administrativas.    

e) Coordinar y colaborar en el procesamiento y  sistematización de la información referente a los recursos humanos de la  entidad así como a su régimen salarial y prestacional.    

f) Aplicar las pruebas y procedimientos técnicos para  el ingreso y promoción del personal.    

g) Llevar el registro y control de los funcionarios e  informa oportunamente a la Dirección las novedades que se presenten.    

h) Liquidar y tramitar las prestaciones sociales,  subsidios y auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones  vigentes.    

i) Expedir certificaciones y constancias sobre tiempo  de servicio, finalización o cese del mismo, antecedentes disciplinarios y  conducta observada por los funcionarios con arreglo a las normas vigentes.    

j) Elaborar los proyectos de decreto y resolución sobre  nombramientos, retiros, vacaciones, licencias y los relacionados con las  diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la  institución.    

k) Organizar, mantener actualizado y custodiar el  archivo de personal.    

l) Organizar, investigar y clasificar los recursos  humanos del Departamento e informar los resultados al Director.    

Artículo 25. De la División de Bienestar Social.  Corresponde a la División de Bienestar Social:    

a) Supervisar y controlar el funcionamiento de los  jardines infantiles y liceos de primaria y bachillerato para los hijos de los  empleados.    

b) Diseñar, ejecutar y supervisar los programas de  capacitación, becas, especialización y adiestramiento técnico del personal y  promover las actividades que contribuyan a mejorar el nivel cultural de los  funcionarios.    

c) Preparar, difundir, ejecutar y supervisar los  programas de recreación, vacaciones, utilización del tiempo libre, turismo,  nutrición, deportes y los demás que permitan el bienestar del personal y sus  familias.    

d) Ejecutar las políticas de promoción y asistencia  social de los empleados y de sus familias y coordinar con otras entidades las  medidas que eleven la calidad de su vida.    

e) Orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento  de los centros sociales, restaurantes, cafeterías, casinos y alojamientos del  personal en Bogotá y en todas las seccionales.    

f) Prestar auxilios y orientación psicológica al  personal y a sus familiares y coordinar su asistencia espiritual y religiosa.    

g) Organizar actividades para prevenir la drogadicción,  el alcoholismo, el juego de azar, reducir el consumo de tabaco y cigarrillo  entre los integrantes de la institución.    

Artículo 26. De la División de Sanidad.  Corresponde a la División de Sanidad:    

a) Coadyuvar a la prestación de los servicios indispensables  para mantener y mejorar el estado de salud del personal de empleados y de sus  padres, cónyuges e hijos cuando de ellos dependan económicamente.    

b) Atender las consultas médica, odontológica y  especializada y coordinar los servicios con los de la Caja Nacional de  Previsión y los de las cajas de compensación.    

c) Organizar y administrar la asistencia hospitalaria  a los empleados del Departamento y coordinar los servicios con otras entidades  oficiales o particulares.    

d) Dirigir el laboratorio clínico y manejar los  servicios de almacén, depósito de drogas, farmacia y dispensario.    

e) Adelantar campañas de medicina preventiva.    

f) Dirigir los servicios de salud mental y  psiquiatría.    

g) Coordinar la prestación de asistencia médica en  todas las seccionales y puestos del Departamento en el país.    

h) Prestar los primeros auxilios médicos a quienes  estén privados de libertad en las instalaciones del Departamento.    

Artículo 27. De la Dirección Administrativa.  Corresponde a la Dirección Administrativa:    

a) Programar, dirigir, supervisar y coordinar los  servicios de radio, comunicaciones, electrónica, transportes y mantenimiento de  los equipos respectivos.    

b) Preparar, en colaboración con la División  Financiera, el plan anual de compras y sus adiciones o modificaciones, tanto  del Departamento como del Fondo Rotatorio y velar por su adecuada ejecución.    

c) Colaborar con la Secretaría General en las  diligencias de remate de bienes de la institución o de bienes decomisados y  definir, con arreglo a la ley, el destino de sobrantes o la destrucción de  inservibles.    

d) Velar por la aplicación de las normas  administrativas y fiscales sobre cotizaciones, compras, recibo, tramitación de  cuentas y demás actividades relacionadas con adquisición y suministro de  elementos y enviar a la Oficina Jurídica los documentos necesarios para la  elaboración de pliegos y de contratos según el caso.    

e) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las  divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos.    

Artículo 28. De la División de Logística.  Corresponde a la División de Logística:    

a) Prestar a todas las dependencias del Departamento  los servicios de compras, adquisiciones, almacenamiento, armamento, imprenta,  construcciones, mantenimiento, aseo y talleres.    

b) Llevar debidamente actualizado el inventario físico  de los bienes muebles del Departamento y del Fondo Rotatorio en las distintas  dependencias del sector central y en todas sus seccionales, academias, escuelas  regionales, unidades y puestos.    

c) Responder por la adquisición, almacenamiento,  incorporación a inventarios, clasificación, distribución y suministro oportuno  de los bienes y elementos de trabajo en las distintas dependencias de la  institución y mantenerlas informadas sobre el estado, trámite y atención  prestada a sus solicitudes.    

d) Responder por la impresión, almacenamiento y  distribución de formatos de cédulas, carnés, certificados y demás documentos  que deban ser expedidos por el Departamento.    

e) Manejar y mantener en correcto estado el archivo  general del Departamento y vigilar el recibo, clasificación, distribución y  despacho de la correspondencia.    

Artículo 29. De la División de Transportes.  Corresponde a la División de Transportes:    

a) Supervisar y controlar el personal de conductores y  mecánicos y promover su capacitación y entrenamiento.    

b) Organizar, dirigir y controlar el uso del parque  automotor, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo del Departamento.    

c) Mantener en óptimas condiciones el sistema de  transporte individual y colectivo de la institución y suministrar los  repuestos, combustibles y lubricantes que necesite para operar.    

d) Administrar los talleres de mecánica automotriz del  Departamento.    

Artículo 30. De la División de Comunicaciones y  Electrónica. Corresponde a la División de Comunicaciones y Electrónica:    

a) Organizar, dirigir, controlar y coordinar los  sistemas y redes de radio, comunicaciones y electrónica del Departamento.    

b) Mantener en condiciones de operación permanente los  equipos y elementos de comunicación y prestar a las dependencias los apoyos que  en esta materia soliciten.    

c) Administrar los laboratorios y talleres de radio,  telefonía, grabación, filmación, televisión y electrónica general.    

d) Capacitar y entrenar al personal de operadores y  técnicos de radio, comunicaciones y electrónica.  

     

CAPITULO IV    

DE LAS UNIDADES DE INTELIGENCIA.  

     

Artículo 31. De la Dirección General de  Inteligencia. Corresponde a la Dirección General de Inteligencia:    

a) Asistir al Jefe del Departamento, en todos los  asuntos técnicos y operativos relacionados con la inteligencia interna y  externa del Estado.    

b) Dirigir y coordinar la programación, búsqueda y  recolección de informaciones sobre conductas, planes, hechos, actividades,  personas y medios que en forma directa o indirecta puedan afectar la seguridad  interna y externa del país.    

c) Dirigir y supervisar el proceso de clasificación,  análisis y difusión de la información de inteligencia para hacerlo útil en la  toma de decisiones relacionadas con el orden público y la seguridad del Estado.    

d) Mantener actualizados los archivos comunes y los  especializados a fin de garantizar su rápida consulta y empleo.    

e) Preparar los boletines de inteligencia y  distribuirlas oportunamente a la Presidencia de la República, al Consejo  Nacional de seguridad, a los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás  organismos oficiales que en razón de sus funciones los requieran.    

f) Intercambiar informaciones con otras agencias de  inteligencia, particularmente de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

g) Coordinar e intercambiar informaciones con  organismos similares del exterior para colaborar recíprocamente en la  prevención y tratamiento de las perturbaciones de carácter internacional.    

h) Suministrar la información indispensable a la  Dirección de Investigación y Seguridad Rural cuando resulte útil para programar  operaciones contra la delincuencia organizada.    

i) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las  Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos.    

j) Organizar los sistemas de vinculación, movilización  y control del personal de agentes secretos y el trámite de nóminas especiales.    

k) Controlar los equipos, medios y elementos de  dotación de la Dirección General de Inteligencia.    

l) Dirigir y coordinar los trabajos de inteligencia de  las unidades regionales, seccionales, y puestos operativos del Departamento en  todo el país.    

ll) Cumplir las demás tareas que le asigne el Jefe del  Departamento.    

Artículo 32. De la División de Inteligencia Interna  y Externa. Corresponde a la División de Inteligencia Interna y Externa:    

a) Programar la búsqueda de información sobre  situaciones, circunstancias, decisiones, personas, hechos, organizaciones y  medios que puedan influir, perjudicar, alterar o condicionar el orden público  interno, la seguridad exterior de la República, la estabilidad del régimen  constitucional, la administración y la seguridad públicas, el orden económico y  social y la seguridad de los dignatarios del Estado, o que permitan establecer  las características y planes de la criminalidad organizada o las actividades de  los extranjeros en el país, cuando de ellas pudieren derivarse perturbaciones  del orden público.    

b) Indicar las áreas, temas y épocas en las que debe  recolectarse información, dentro o fuera del país.    

c) Coordinar y controlar los procedimientos de  búsqueda de información.    

d) Calificar la confiabilidad de las fuentes y hacer  juicios sobre pertinencia y validez de la información.    

e) Clasificar y evaluar la información de inteligencia.    

Artículo 33. De la División de Archivo Operacional.  Corresponde la División de Archivo Operacional:    

a) Procesar por los medios manuales, mecánicos o  electrónicos pertinentes la información recibida, evaluada y clasificada.    

b) Hacer los cruces y establecer las correlaciones de  las informaciones; elaborar los índices de nombres de personas, lugares tipos  de actividades, apodos, organizaciones y otros que se consideran  indispensables; preparar las tarjetas, conformar los kárdex y archivar los documentos  utilizando técnicas que garanticen su conservación, reserva, confiabilidad y  fácil consulta.    

c) Organizar, mantener y actualizar los servicios de  biblioteca, hemeroteca y cartografía especializados y los de grabación,  fotografía y microfilmación que resulten necesarios.    

d) Clasificar y archivar los informes, boletines,  análisis y demás documentos que produzca la Dirección General de Inteligencia.    

Artículo 34. De la División de Análisis.  Corresponde a la División de Análisis:    

a) Examinar la información interna o externa obtenida  y evaluada, para relacionarla con los distintos aspectos de la vida nacional a  fin de predecir o prevenir hechos y situaciones o formular conclusiones sobre  sus causas, desenvolvimiento y evolución.    

b) Difundir, siguiendo las indicaciones del Jefe del  Departamento y previa su aprobación, los trabajos de inteligencia preventiva,  táctica o estratégica.    

c) Recibir los trabajos de los asesores especiales  para darles la presentación que convenga a su naturaleza o incorporarlos a los  documentos que prepare.    

d) Desarrollar estudios e investigaciones sobre los  diversos frentes de inteligencia atendidos por el Departamento, cuando hayan  sido ordenados por la Jefatura o por la Dirección General de Inteligencia y  coordinar sus labores con expertos y asesores contratados por la institución, o  con funcionarios de otras dependencias.    

Artículo 35. De la División de Contra-Inteligencia.  Corresponde a la División de Contra-Inteligencia:    

a) Proyectar operaciones de contra-inteligencia y  supervigilar su ejecución.    

b) Prestar los apoyos necesarios y colaborar con los  organismos competentes en el manejo de crisis, o que exijan intervención de  negociadores.    

c) Organizar las acciones y procedimientos de  contra-inteligencia necesarios para garantizar la idoneidad de quienes van a  vincularse al Departamento y preservar la institución de peligros internos o  externos.    

d) Prestar las ayudas técnicas necesarias para el  éxito de las misiones de inteligencia, cuando así lo determine el Director  General.    

     

CAPITULO V    

DE LAS UNIDADES DE PROTECCION.  

     

Artículo 36. De la Dirección de Protección.  Corresponde a la Dirección de protección:    

a) Dirigir y coordinar los servicios del Departamento  encaminados a proteger a los residentes en el país, funcionarios públicos, o  particulares, nacionales o extranjeros, contra riesgos, peligros o amenazas que  puedan generar perturbaciones del orden público.    

b) Dirigir y coordinar los servicios de protección  para garantizar la seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los cuales  permanezcan o transiten las personas escoltadas.    

c) Dirigir los servicios de seguridad interna en todas  las dependencias del Departamento.    

d) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las  Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos.    

e) Trazar los planes de avanzada y seguridad física  así como los de entrenamiento y reentrenamiento del personal de escoltas,  conductores y radiocomunicadores de la Dirección.    

f) Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en  la búsqueda y obtención de datos e informaciones.    

g) Elaborar los estudios de seguridad relativos a  personas, instalaciones y documentos.    

h) Cumplir las demás tareas que le asigne el Jefe del  Departamento.    

Artículo 37. De la División de Seguridad de  Personas. Corresponde a la División de Seguridad de Personas:    

a) Atender, en coordinación con las autoridades  militares y de policía, los servicios de protección y seguridad al Presidente  de la República y a su familia; a los Dignatarios del Estado; a los  Congresistas, Gobernadores y Alcaldes; a los Magistrados y Jueces y a las  personas que por razón de su cargo, posición o actividades puedan ser objeto de  atentados contra su integridad, su familia o sus bienes, cuando ello pueda  generar perturbaciones del orden público.    

b) Prestar los servicios de protección que el Jefe o  los demás funcionarios del Departamento requieran para el cabal cumplimiento de  sus funciones.    

Artículo 38. De la División de Seguridad de  Instalaciones y Avanzadas. Corresponde a la División de Seguridad de  Instalaciones y Avanzadas:    

a) Preparar y poner en ejecución medidas de protección  en caso de actos o reuniones importantes, visita al país de personalidades  extranjeras, desplazamiento de personajes o autoridades y manifestaciones  públicas.    

b) Adoptar medidas preventivas de protección cuando se  tema perturbación en las comunicaciones, la prensa y los servicios públicos o  exista amenaza para los bienes o intereses del Estado o los derechos de los  ciudadanos.    

c) Adoptar los planes de seguridad para las  instalaciones del Departamento en todo el país y asumir su defensa cuando  cualquier hecho las afecte.    

d) Hacer las recomendaciones, practicar los ejercicios  y controlar los sistemas indispensables para mantener óptimas condiciones de  seguridad del personal, inmuebles, equipos y elementos de la institución.    

e) Dirigir el Cuerpo de Guardianes del Departamento y  velar por su disciplina y cumplimiento.    

f) Ejecutar los planes de la Dirección relacionados  con avanzadas, seguridad física y rutas, entrenamiento y reentrenamiento de los  funcionarios vinculados a los servicios de protección.    

     

CAPITULO VI    

DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD RURAL.  

     

Artículo 39. De la Dirección de Investigación y  Seguridad Rural. Corresponde a la Dirección de Investigación y Seguridad  Rural:    

a) Asistir al Jefe del Departamento en los asuntos  relacionados con los auxilios operativos y técnicos que deben prestarse a la  justicia y a la administración pública.    

b) Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento  de las divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y  proyectos.    

c) Elaborar la programación de actividades de las  unidades de investigación y supervisar su desarrollo.    

d) Dirigir los servicios de las Unidades Especiales.    

e) Preparar estudios relacionados con la prevención  del delito y de la reincidencia.    

f) Apoyar a la Dirección General de Inteligencia en la  búsqueda y obtención de informaciones.    

g) Cumplir las demás tareas que le asigne el Jefe del  Departamento.    

Artículo 40. De la División de Policía Judicial.  Corresponde a la División de Policía Judicial:    

a) Ejercer con carácter permanente funciones de  policía judicial y prestar a los Jueces los auxilios previstos en este Decreto  y en las normas de procedimiento penal.    

b) Adelantar, por medio de grupos creados por la  Jefatura del Departamento, las investigaciones preliminares o las que soliciten  las autoridades judiciales o de policía.    

c) Adelantar el proceso de inteligencia de la  criminalidad organizada.    

d) Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de  las salas de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los  deportados, almacenes de recuperaciones, unidades de policía judicial y grupos  de servicios especiales.    

e) Organizar y dirigir el archivo operacional de la  División.    

f) Reglamentar y coordinar el desarrollo de las  actividades de policía judicial de las seccionales.    

g) Elaborar estudios y propuestas sobre represión y  prevención de la criminalidad y presentarlos a la Jefatura del Departamento por  conducto del Director de Investigación y Seguridad Rural.    

Artículo 41. De la División de Criminalística.  Corresponde a la División de Criminalística:    

a) Prestar a las autoridades judiciales y de policía y  a las distintas dependencias del Departamento los auxilios técnicos en las  ramas de la criminalística y cumplir las comisiones que la Dirección de  Investigación y Seguridad Rural disponga:    

b) Emitir los conceptos y pericias solicitados por los  jueces, autoridades administrativas o por dependencias del Departamento en el  área de su competencia.    

c) Dirigir los servicios criminalísticos en especial  los de documentoscopia, grafología, balística, física, química, planimetría y  fotografía forenses y los laboratorios respectivos.    

d) Prestar auxilios técnicas oportunos y especializados  a las autoridades mediante la utilización de unidades móviles de  criminalística.    

e) Reglamentar y supervisar los servicios  criminalísticos en las seccionales.    

Artículo 42. De la División de Identificación.  Corresponde a la División de Identificación:    

a) Organizar, actualizar y conservar los registros  delictivos y de identificación, con base en el canje interno y en los informes  o avisos que deben rendir las autoridades judiciales de la República sobre  iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura,  autos de detención, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y  sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.    

b) Expedir los Certificados Judiciales.    

c) Tramitar las documentaciones para la cancelación de  antecedentes.    

d) Suministrar a las autoridades que lo soliciten los  antecedentes judiciales o de policía de las personas vinculadas a una  investigación o sindicadas de delitos.    

e) Prestar en todo el país los servicios técnicos de  dactiloscopia e identificación y auxiliar a las autoridades judiciales y  administrativas en esta materia.    

f) Controlar y supervisar los trabajos de  identificación que se adelanten en las seccionales del Departamento.    

Artículo 43. De la División de Seguridad Rural.  Corresponde a la División de Seguridad Rural:    

a) Coordinar con la Dirección de Investigación y  Seguridad Rural, la programación, búsqueda, recolección y transmisión de  informaciones relativas al orden público en las áreas rurales de la República y  cumplir las misiones que aquélla señale.    

b) Elaborar planes y propuestas encaminadas a prevenir  la delincuencia en zonas rurales, principalmente para protección de la  actividad agropecuaria y los recursos naturales.    

c) Ejercer cuando no intervenga otra autoridad,  funciones de policía judicial respecto de los hechos punibles perpetrados en  zonas rurales y prestar los auxilios criminalísticos y técnicos pertinentes a  los jueces que adelanten los procesos penales.    

d) Cumplir, por medio de grupos conformados por la  Jefatura del Departamento, las misiones de inteligencia, policía judicial,  control de extranjeros y seguridad de personas y bienes que la misma Jefatura  determine.    

     

CAPITULO VII    

DE LAS UNIDADES DE EXTRANJERIA.  

     

Artículo 44. De la Dirección de Extranjería.  Corresponde a la Dirección de Extranjería:    

a) Asistir al Jefe del Departamento en los diferentes  aspectos relacionados con el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros y  el cumplimiento de las normas sobre extranjería.    

b) Coordinar con los Ministerios de Relaciones  Exteriores, Justicia y Trabajo y con la rama jurisdiccional lo inherente a  inmigración y emigración de extranjeros, impedimentos de salida de colombianos  captura de delincuentes y fijación de políticas en estas materias.    

c) Presentar a la Jefatura del Departamento las  informaciones, programas, evaluaciones y métodos de coordinación relativos al  control de extranjeros.    

d) Supervisar la marcha de las Divisiones que le están  sometidas orgánica y funcionalmente.    

e) Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en  la búsqueda y obtención de informaciones.    

f) Cumplir las demás tareas que le asigne el Jefe del  Departamento.    

Artículo 45. De la División de Migración y  Documentación. Corresponde a la División de Migración y Documentación:    

a) Dirigir los servicios de inmigración y emigración  en el aeropuerto Internacional Eldorado-Bogotá y controlar la entrada y salida  de nacionales y extranjeros en los puertos terrestres, aéreos, fluviales y  marítimos habilitados por las disposiciones vigentes.    

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre  migraciones internacionales.    

c) Suministrar a la Dirección General de Inteligencia  la información obtenida en las áreas de su responsabilidad.    

d) Colaborar con la División de Policía Judicial en la  ejecución de órdenes de captura y en el tratamiento a los deportados.    

e) Llevar los registros estadísticos de entrada y  salida de extranjeros y el movimiento migratorio de nacionales.    

f) Expedir las cédulas, certificados judiciales y demás  documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país.    

g) Identificar a los extranjeros y autorizar los  cambios de profesión y domicilios de los mismos, registrar su estado civil,  organizar los prontuarios y cartillas biográficas y mantener actualizados los  archivos pertinentes.    

h) Prestar los auxilios dactiloscópicos y  técnico-criminalísticos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección  de Extranjería.    

Artículo 46. De la División de Investigación.  Corresponde a la División de Investigación:    

a) Ejecutar las órdenes de captura a extraditados,  cuando así lo soliciten los organismos competentes y entregarlos a las  respectivas autoridades extranjeras.    

b) Velar por el cumplimiento de registros y  allanamientos y por la captura de extranjeros, según las órdenes que impartan  las autoridades judiciales y prestarles los auxilios correspondientes.    

c) Verificar que los extranjeros en el territorio  nacional, los patronos, empresas de transporte, viajes, los hoteles y las demás  personas naturales o jurídicas den cabal cumplimiento a las disposiciones  vigentes sobre extranjería.    

d) Adelantar misiones de búsqueda de información de  inteligencia, siguiendo instrucciones de la Dirección General correspondiente y  transmitirle las que obtenga en ejercicio de sus funciones.    

e) Proyectar y expedir las resoluciones que impongan  sanciones de multas a extranjeros, patronos, empresas de transportes, viajes y  hoteles por inobservancia de las normas sobre extranjería.    

f) Dictar las providencias relativas a expulsión y  deportación extranjeros, por contravención a las disposiciones respectivas y  vigilar su ejecución.    

g) Establecer el cumplimiento de las disposiciones  sobre cambios de profesión, impedimentos de salida y refugiados y asilados  políticos extranjeros.    

h) Ordenar misiones de investigación respecto a  extranjeros que han solicitado carta de naturalización.    

Artículo 47 De la División de INTERPOL.  Corresponde a la División de INTERPOL:    

a) Actuar como Oficina Central Nacional, O.C.N., de la  Organización Internacional de Policía Criminal, con arreglo a las  prescripciones y estatutos de la misma.    

b) Coordinar con las diversas dependencias del  Departamento y con las autoridades judiciales y de policía las labores encaminadas  a prestar asistencia a los países pertenecientes a INTERPOL.    

c) Atender los servicios de comunicaciones,  traducción, archivos y los demás que resulten indispensables para lograr las  finalidades de policía criminal que INTERPOL tiene previstas.    

d) Mantener actualizados los archivos y registros  estadísticos relacionados con informaciones de INTERPOL.    

e) Obtener documentación en materia penal, procesal y  de policía de los países miembros de la organización y adelantar estudios sobre  legislación comparada en esos temas.    

f) Coordinar con la Dirección de Investigación y  Seguridad Rural y con las autoridades administración y judiciales los trámites  de extradición activa o pasiva.    

     

CAPITULO VIII    

DE LAS UNIDADES SECCIONALES.  

     

Artículo 48. Directores. Los Directores  Seccionales, son en la jurisdicción puesta a su cuidado, representantes del  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad; ejecutores de las órdenes e  instrucciones que impartan el Jefe y el Subjefe, y en sus respectivas áreas, de  las emanadas del Secretario General, el Director General de Inteligencia, los  jefes de las oficinas asesoras y los directores; responsables de la rapidez,  eficacia y honestidad en la prestación de los servicios y supervisores de las  actividades y de la conducta de los funcionarios de su dependencia.    

Artículo 49. De las Funciones de las Seccionales.  Corresponde a las Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad:    

a) Dirigir, coordinar y ejecutar las tareas de  inteligencia y las actividades de protección, investigación, extranjería y  administración de competencia del Departamento en las zonas que abarque su  jurisdicción.    

b) Cumplir y hacer cumplir por el personal de la  repartición las órdenes, instrucciones o indicaciones del Jefe del  Departamento, el Subjefe, el Secretario General, el Director General de  Inteligencia, los Jefes de las Oficinas Asesoras, y los Directores del  Departamento.    

c) Informar al Subjefe del Departamento, sobre la  marcha de la Seccional y a la Dirección General de Inteligencia sobre los  sucesos de la jurisdicción, el desarrollo de los trabajos y el rendimiento del  personal en esta área.    

Los informes a la Dirección General de Inteligencia  deben suministrarse con la frecuencia necesaria cuando se presenten o puedan  presentarse situaciones de alteración del orden público.    

d) Rendir informes mensuales y consolidados anuales a  la Subjefatura, a la Secretaría General y a las Direcciones sobre los aspectos  administrativos y operativos relacionados con las funciones que a cada una  corresponda cumplir.    

e) Prestar los servicios de protección a personas e  instalaciones con arreglo a las instrucciones y determinaciones de la Dirección  respectiva.    

f) Prestar los auxilios de policía judicial,  laboratorios, criminalística, e identificación a las autoridades judiciales y  administrativas de la comprensión seccional, en la forma prevista por las  disposiciones vigentes.    

g) Velar por la observancia de las disposiciones  legales y reglamentarias que rigen la organización de la institución y vigilar  la ejecución de los contratos que se celebren entre el Departamento o el Fondo  Rotatorio y las entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales,  o con personas jurídicas o naturales, cuyo objeto deba cumplirse en ellas.    

h) Informar a la Subjefatura, a la Secretaría General  y a las Direcciones según el caso, sobre el cumplimiento de comisiones, expedir  certificaciones de permanencia y prestar colaboración a los comisionados para  el éxito de las mismas.    

i) Autorizar la expedición de certificados judiciales  y documentos de extranjería.    

j) Enviar a la Oficina de Informática los datos  mensuales sobre las actividades adelantadas por la Seccional, a la Subjefatura  y a las Direcciones aquellos que les permitan actualizar y ampliar sus  registros, archivos operativos y centrales y coordinar el suministro, cruce,  intercambio y actualización de informaciones.    

k) Cooperar con las autoridades nacionales,  departamentales y municipales, de la zona, en las acciones destinadas a  garantizar la conservación o restablecimiento del orden público, prevenir o  reprimir la delincuencia, afianzar la seguridad y asegurar la paz.    

l) Administrar el personal, supervisar y controlar sus  actividades, dirigir el bienestar, asistencia social y familiar, mantener la  disciplina e imponer las sanciones indispensables, según lo dispuesto por las  normas pertinentes y la política señalada por la Dirección de Recursos Humanos.    

ll) Cuidar y administrar los bienes oficiales, o los  particulares que les sean confiados, y responder por el recibo, almacenamiento,  uso y mantenimiento de armas, vehículos, enseres y demás objetos de la  Seccional.    

m) Preparar el anteproyecto de presupuesto  indispensable para la marcha de la Seccional y el plan de compras y  adquisiciones, y solicitar anual o mensualmente a la Secretaría General el giro  de las partidas que justificadamente requiera.    

n) Solicitar mensualmente a la Dirección  Administrativa las dotaciones, elementos y especies que necesita la Seccional y  enviar copia de los inventarios y movimiento de bienes.    

ñ) Recibir y administrar los aportes, participaciones  o donaciones de los departamentos y municipios, con sujeción a las  autorizaciones contenidas en presupuestos o contratos y a la distribución  aprobada por la Secretaría General, tramitar en esta última dependencia las  modificaciones y traslados y rendir mensualmente cuenta a la División  Financiera del manejo de los aportes, participaciones o donaciones.    

o) Rendir mensualmente cuenta a la División Financiera  del movimiento de la Pagaduría.    

p) Recibir y utilizar previa autorización de la  Jefatura del Departamento, las sumas o elementos donados por particulares y dar  cuenta de ello a la Secretaría General. En ningún caso el recibo o empleo de  esas donaciones estará sometido a condiciones ajenas al normal cumplimiento de  las funciones que al Departamento le señala la ley.    

q) Coordinar el remate de los bienes de la institución  y de los decomisados con el lleno de las formalidades legales.    

r) Supervisar el funcionamiento de alojamientos,  casinos y cafeterías y la ejecución de los programas culturales, sanitarios,  deportivos y de recreación del personal.    

s) Recaudar, consignar, girar y rendir cuenta mensual  a la División Financiera de los dineros que legalmente corresponden al Fondo  Rotatorio del Departamento.    

t) Las demás que les señalen la ley y los reglamentos.    

Artículo 50. Comités Seccionales de Coordinación.  En cada Seccional funciona un Comité de Coordinación integrado por el Director  Seccional, quien lo preside, y por el Subdirector, los Jefes de Sección o Grupo  y el Asesor Jurídico. Asisten además cuando se requiera su presencia, los  funcionarios administrativos, operativos o técnicos que el Director Seccional  invite.    

Artículo 51. Funciones de los Comités Seccionales  de Coordinación. Corresponde a los Comités Seccionales de Coordinación:    

a) Analizar semanalmente la marcha de las distintas  dependencias de la Seccional y el resultado de sus actividades.    

b) Evaluar mensualmente el trabajo, eficiencia y  honestidad de los empleados.    

c) Elaborar los planes y programas que la Seccional  deba desarrollar.    

d) Examinar las relaciones existentes y los avances de  la cooperación del DAS y las autoridades judiciales, militares, policivas y  administrativas.    

     

CAPITULO IX    

UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES.  

     

Artículo 52. De la Comisión de Personal. La  Comisión de Personal del Departamento, está integrada por el Secretario  General, quien la preside, el Director General de Inteligencia, el Jefe de la  Oficina Jurídica, el Director de Recursos Humanos y un representante del  personal de la Institución. Hará las veces de Secretario un funcionario abogado  designado por la propia Comisión.    

Artículo 53. Funciones de la Comisión de Personal.  Corresponde a la Comisión de Personal:    

a) Proponer a la Jefatura del Departamento el ascenso  de los empleados que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones  respectivas, previo estudio del caso por la División de Personal.    

b) Proponer a la Jefatura del Departamento el  otorgamiento de condecoraciones, estímulos y beneficios a los empleados que en  razón de sus méritos, eficiencia y honestidad se hagan acreedores a ellos.    

c) Emitir concepto en los casos que el Jefe del  Departamento someta a su consideración.    

d) Conocer de las reclamaciones de los empleados sobre  sus condiciones de trabajo, calificación de sus servicios y cumplimiento de  obligaciones asistenciales o prestacionales.    

e) Emitir concepto sobre imposición de sanciones  disciplinarias en los casos señalados por la ley.    

f) Cumplir las demás funciones que indiquen las  disposiciones vigentes sobre administración de personal y régimen  disciplinario.    

Artículo 54. Del Comité de Archivo. El Comité  de Archivo está integrado por el Secretario General quien lo preside, el Jefe  de la Oficina Jurídica, el Director Administrativo, el Jefe de la División de  Personal y el Jefe de la División de Archivo Operacional de la Dirección  General de Inteligencia; concurrirá según el caso el Jefe de la dependencia  responsable de los documentos cuya conservación o destrucción deba estudiarse.  Actuará como Secretario un Jefe de Sección designado por el Comité.    

Artículo 55. Funciones del Comité de Archivo.  Corresponde al Comité de Archivo:    

a) Reglamentar la organización y funcionamiento del  archivo general y de los archivos especializados del Departamento y vigilar que  se cumplan tales reglamentos.    

b) Estudiar y autorizar la conservación o destrucción  de documentos.    

Artículo 56. De la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Departamento  está integrada por el Secretario General, quien la preside, el Jefe de la  Oficina Jurídica, el Director Administrativo y el Jefe de la División  Financiera.    

La Secretaría de la Junta estará a cargo del Jefe de  la División de Logística.    

Artículo 57. Funciones de la Junta de Licitaciones  y Adquisiciones. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Estudiar y aprobar el plan anual de compras del  Departamento y del Fondo Rotatorio y los programas especiales de adquisición de  bienes y elementos.    

b) Aprobar los pliegos para las licitaciones que se  presenten por medio de la Dirección Administrativa o la División Financiera,  estudiar las propuestas y emitir el concepto previsto en las disposiciones  vigentes.    

c) Estudiar las cotizaciones presentadas por los  proveedores en los casos previstos por la ley y recomendar las compras  favorables al Departamento o al Fondo Rotatorio.    

d) Las demás que le señalen las leyes o los  reglamentos.    

Artículo 58. Del Consejo de Academias y Escuelas. El  Consejo de Academias y Escuelas está integrado por el Sub-jefe, quien lo  preside, el Secretario General, el Director General de Inteligencia, el Jefe de  la Oficina Jurídica, el Director de la Academia de Inteligencia y Seguridad  Pública y los Directores de Investigación y Seguridad Rural, Extranjería,  Protección y Recursos Humanos.    

Actuará como Secretario el Jefe de la División de  Personal del Departamento.    

Artículo 59. Funciones del Consejo de Academias y  Escuelas. Corresponde al Consejo de Academias y Escuelas:    

a) Trazar las políticas y programas de selección,  incorporación, capacitación y adiestramiento del personal de inteligencia,  protección, investigación, extranjería, así como los relativos a los  funcionarios administrativos.    

b) Emitir concepto sobre los proyectos presentados por  los Directores de la Academia y de las Escuelas Regionales y determinar las  fechas de inscripciones, exámenes pruebas publicación de resultados e  iniciación y terminación de cursos de formación o ascenso.    

c) Aprobar los pénsunes, planes de estudio, intensidad  horaria y estímulos de la Academia y Escuelas.    

d) Conocer de las reclamaciones que el personal  docente, administrativo o estudiantil quiera formular por asuntos relacionados  con el funcionamiento de la Academia y Escuelas.    

e) Examinar el estado de conservación y mantenimiento  de la Academia y Escuelas, aprobar los programas de obras, adquisiciones y  mejoras que deban introducirse y recomendar las medidas que permitan su  funcionamiento integral.    

f) Conocer la situación financiera de la Academia y  Escuelas, la marcha de sus casinos, alojamientos, instalaciones recreativas y  deportivas, laboratorios, aulas, biblioteca, servicios médicos y sanitarios y  promover las acciones que garanticen su óptima conducción.    

     

CAPITULO X    

COMITE DE PLANEACION, EVALUACION Y COORDINACION.  

     

Artículo 60. Del Comité de Planeación, Evaluación y  Coordinación. El Departamento Administrativo de Seguridad, tiene un Comité  de Planeación, Evaluación y Coordinación integrado por el Jefe del  Departamento, quien lo preside, el Subjefe, el Secretario General, los  Directores y los Jefes de las Oficinas Jurídica e Inspección General. Actúa  como Secretario del Comité el Secretario Privado de la Jefatura.    

Artículo 61. Funciones del Comité. Corresponde  al Comité de Planeación, Evaluación y Coordinación:    

a) Analizar la marcha de las dependencias de la  Institución, la ejecución de las políticas, el desarrollo de los programas  trazados y el resultado de las operaciones y actuaciones adelantadas.    

b) Examinar los temas que el Jefe del Departamento  someta a su consideración y recomendar las medidas que permitan solucionar  problemas internos, armonizar las tareas e impedir paralelismos y conflictos en  las atribuciones de cada dependencia.    

c) Evaluar, por lo menos cada tres meses, el funcionamiento  de las Seccionales.    

d) Estudiar, impulsar, promover, integrar y coordinar  los planes y proyectos que elaboren las dependencias del Departamento.    

     

TITULO V    

DISPOSICIONES VARIAS  

     

Artículo 62. Informaciones. El Departamento  Administrativo de Seguridad por intermedio de la Dirección General de  Inteligencia podrá solicitar a los funcionarios superiores y subalternos de la  administración pública nacional y de las administraciones departamentales,  distritales, intendenciales, comisariales y municipales las informaciones que,  en razón de sus funciones oficiales hayan recibido, relativas a hechos,  circunstancias, actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la  seguridad interior o exterior del país, el régimen constitucional o la  seguridad pública o puedan ser causa de perturbaciones del orden público,  social o económico de la Nación, y ellos deberán atender tales solicitudes.    

Artículo 63. Auxilios. Para el cumplimiento de  las funciones contempladas en este Decreto las autoridades públicas y los  ciudadanos prestaran a los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad los auxilios y la colaboración que requieran.    

Artículo 64. Representación Internacional. Para  el desarrollo del literal i) del artículo 6° del presente Decreto, el Departamento  Administrativo de Seguridad lleva la representación del Gobierno Nacional en  los certámenes internacionales que organice Interpol y los demás organismos  similares, y se rige por los contratos o convenios celebrados o que se celebren  con dichas entidades.    

Artículo 65. Inteligencia Externa. Corresponde  a la Jefatura del Departamento, para adelantar tareas de inteligencia externa,  acordar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación,  remuneración y atribuciones de los funcionarios del Departamento Administrativo  de Seguridad, con arreglo a las disposiciones vigentes.    

Artículo 66. Secreto o reserva. Por la  naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de  Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material  clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las Divisiones que de  ella dependen y de las Secciones, Unidades Regionales y Grupos de Inteligencia,  tienen carácter secreto o reservado. Igual carácter tienen las informaciones  originadas en las dependencias de la Institución y el material correspondiente,  cuando se relacionen con asuntos de competencia de las Unidades de  Inteligencia. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni  suministrar datos relacionados con ellos salvo si precede autorización expresa  del Jefe del Departamento.    

El empleado que indebidamente los dé a conocer  incurrirá en causal de mala conducta que implica destitución del cargo, sin  perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar según lo dispuesto por el  artículo 154 del Código Penal.    

Artículo 67. Agentes de Inteligencia. Todos los  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tienen el carácter y  cumplen funciones de agentes de inteligencia. En tal virtud pueden ser requeridos  por el Jefe, el Subjefe, el Secretario General y los directores para buscar  información y, en todo caso, están en la obligación de suministrar  oficiosamente, por escrito, o verbalmente, los datos, noticias o informes que  puedan ser útiles en las labores de inteligencia.    

El incumplimiento injustificado de este deber es  causal de mala conducta.    

La Dirección General de Inteligencia dará  instrucciones a todo el personal del Departamento sobre la forma, oportunidad y  pertinencia de tales informaciones.    

Artículo 68. Disponibilidad. Corresponde a los  empleados del Departamento prestar los servicios que la entidad necesite y para  ello podrán ser requeridos a cualquier hora por el Jefe del Departamento, el  Subjefe, el Secretario General, los Directores y los Jefes de Oficina. No  hacerlo sin excusa válida es causal de mala conducta.    

La División de Personal del Departamento adoptará las  medidas que resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso el  servicio prestado en estas condiciones.    

Artículo 69. Gastos reservados. Corresponde al  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter  reservado cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.    

Los gastos reservados se efectuarán con cargo al  Presupuesto del DAS o de su Fondo Rotatorio y su justificación y legalización  se hará mediante acta que levantarán y suscribirán: el Jefe del Departamento  Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será  presentada al Contralor General de la República para que él personalmente  fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en  ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en los respectivos  presupuestos ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las  disposiciones legales.    

Artículo 70. Recompensas. Corresponde al Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales  se reconozcan recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, a quien  suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de  captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio  nacional o fuera de él a la persona que proporcione informaciones y pruebas  eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva  a otras personas.    

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad  puede disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere  conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas.    

Los actos y providencias que expida el Jefe del  Departamento para el pago de recompensas estarán amparados por la reserva  legal.    

El valor de las recompensas se imputará al rubro  correspondiente del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de  Seguridad y se manejará en cuenta especial absolutamente reservada.    

El ordenador del gasto para los efectos señalados en  este artículo es el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien no  puede delegar esta facultad y debe rendir informe periódico al Contralor General  de la República sobre la cuantía y oportunidad de las recompensas pagadas.  Solamente el Contralor General de la República auditará el manejo de la cuenta  especial, cuyos ingresos también podrán estar constituidos por donaciones.    

Artículo 71. Delegación de la ordenación del gasto.  El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad puede delegar la  ordenación del gasto según las disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional  y la Ley 4ª de 1981. Puede,  igualmente, delegar en el director de Protección y en el Director de la  Academia la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades, con arreglo  a las disposiciones generales y a los capítulos previstos en el Presupuesto  Nacional.    

Los Directores Seccionales del Departamento  Administrativo de Seguridad son ordenadores del gasto para la ejecución de las  partidas presupuestales que se incluyan en las delegaciones mensuales con cargo  al presupuesto del DAS o del Fondo Rotatorio.    

Artículo 72. Defensa del personal. El  Departamento Administrativo de Seguridad proveerá la defensa del personal de la  Institución que, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas,  según se compruebe, sea sindicado como infractor de la ley penal, de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

Artículo 73. Identificación y porte de armas.  Los funcionarios del DAS por pertenecer a un organismo de seguridad del Estado  se identifican con un carné el cual ampara las armas de dotación oficial del  Departamento, que les han sido asignadas para el cumplimiento de sus misiones.    

Artículo 74. Bienestar social. Para atender  adecuadamente los servicios de salud, educación y otros relacionados con el  bienestar social del personal de la Institución, el Jefe del Departamento  celebrará contratos o convenios con entidades públicas, privadas o personas  naturales, según lo previsto en la Ley 4ª de 1981.    

Artículo 75. Consejo Directivo del Fondo Rotatorio.  Para los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 4ª de 1981 y en  razón de la nueva estructura que en este Decreto se determina, harán parte del  Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del DAS, los Directores de Recursos  Humanos y Administrativo, en lugar de los Jefes de las Divisiones de Personal y  de Servicios y Suministros.    

Artículo 76. Modificado  por el Decreto 1531 de 1989,  artículo 1º.      El  presente Decreto rige a partir del 1° de septiembre de 1989 y  deroga el Decreto‑ley  625 de 1974, así como las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Texto  inicial: “El  presente Decreto rige cuatro meses después de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga el Decreto ley 625 de  1974,  así como las disposiciones que le sean  contrarias.”.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 13 de marzo de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Brigadier General MIGUEL A. MAZA MARQUEZ.              

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