DECRETO 511 DE 1984
(febrero 29)
por el cual se conforma la Comisión Nacional para la Promoción de la Familia.
Nota: Modificado por el Decreto 826 de 1984.
El Presidente de la República dé Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el actual Gobierno en su esfuerzo por lograr el cambio social ha concedido al fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana prioridad dentro del Plan de Desarrollo mediante la formulación de la Política de Atención Integral a la Familia.
Que para efectos de celebración del Año Interamericano de la Familia se constituyó por Decreto 434 de febrero 15 de 1983 la Comisión Coordinadora del Año Interamericano de la Familia.
Que las acciones adelantadas por dicha Comisión constituyeron un valioso apoyo a la realización de la política del actual Gobierno de Atención Integral a la Familia, tanto a nivel nacional como regional.
Que dicha comisión terminó sus funciones el 31 de diciembre de 1983, siendo necesario mantener un organismo coordinador de la Política de Atención a la Familia,
DECRETA:
Artículo 1º Modificado por el Decreto 826 de 1984, artículo 1º. Confórmase la Comisión Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así:
Señora Rosa Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación, quien la presidirá;
La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
La Consejera Presidencial en Asuntos de Familia;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
La Coordinadora de la Campaña CAMINA.
La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Texto inicial del artículo 1º.: “Confórmase la Comisión Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así:
Señora, Rosa Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación, quien la presidirá la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; la Consejera Presidencial en Asuntos de Familia y la Coordinadora de la Campaña CAMINA. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del ICBF.”.
Artículo 2º Son funciones de la Comisión las siguientes:
1. Divulgar y apoyar la Política de Atención Integral a la Familia, formulada por el Gobierno Nacional.
2. Procurar la reconstitución, apoyar y asesorar los comités Regionales para la Promoción de Familia
3. Promover programas dirigidos al desarrollo integral de la familia, de acuerdo con las conclusiones de los foros regionales y nacionales.
4. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas.
5 Promover la integración y divulgación de los estudios de familia.
6. Promover y coordinar ante los organismos competentes las reformas de legislación de familia
7. Facilitar la coordinación sectorial.
8. Apoyar los procesos de participación comunitario, en las acciones que beneficien a la familia.
9. Coordinar las acciones de Cooperación Técnica Internacional en programas de familia y canalizar los recursos respectivos.
Articulo 3º Serán organismos consultivos y de apoyo a la Comisión Nacional, el Ministerio, de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Programa de Integración y Participación Comunitaria, el servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto de Crédito Territorial, el: Departamento Administrativo de Cooperativas, el Centro de Pastoral Familiar para América Latina, la Comisión Interamericana de Mujeres de la organización de los Estados Americanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismos universitarios, o de investigación y organismos Internacionales que trabajan por la promoción familiar.
Artículo 4º La Comisión sesionará el día y hora que sea convocada por su presidencia y los integrantes no devengarán remuneración alguna.
Artículo 5º Modificado por el Decreto 826 de 1984, artículo 2º. La Comisión a que se refiere el presente decreto funcionará hasta el 7 de agosto de 1986 y estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Texto inicial del artícuilo 5º.: “La Comisión a que se refiere el presente Decreto funcionará hasta el 7 de agosto de 1986.”.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Francisco de Paula Jaramillo