DECRETO 511 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 511 DE 1984

(febrero  29)    

     

por  el cual se conforma la Comisión Nacional para la Promoción de la Familia.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 826 de 1984.    

     

El  Presidente de la República dé Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el actual Gobierno en su esfuerzo por lograr el cambio social ha concedido al  fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana prioridad dentro del Plan  de Desarrollo mediante la formulación de la Política de Atención Integral a la  Familia.    

     

Que  para efectos de celebración del Año Interamericano de la Familia se constituyó  por Decreto  434 de febrero 15 de 1983 la Comisión Coordinadora del Año Interamericano  de la Familia.    

     

Que  las acciones adelantadas por dicha Comisión constituyeron un valioso apoyo a la  realización de la política del actual Gobierno de Atención Integral a la  Familia, tanto a nivel nacional como regional.    

     

Que  dicha comisión terminó sus funciones el 31 de diciembre de 1983, siendo  necesario mantener un organismo coordinador de la Política de Atención a la  Familia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Modificado  por el Decreto 826 de 1984,  artículo 1º. Confórmase la Comisión  Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así:    

     

Señora Rosa Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de  la Nación, quien la presidirá;    

     

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar o su delegado;    

     

La Consejera Presidencial en Asuntos de Familia;    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado, y    

     

La Coordinadora de la Campaña CAMINA.    

     

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

Texto  inicial del artículo 1º.: “Confórmase  la Comisión Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así:    

     

Señora, Rosa  Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación, quien la presidirá la  Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; la  Consejera Presidencial en Asuntos de Familia y la Coordinadora de la Campaña  CAMINA. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del ICBF.”.    

     

Artículo  2º Son funciones de la Comisión las siguientes:    

     

1.  Divulgar y apoyar la Política de Atención Integral a la Familia, formulada por  el Gobierno Nacional.    

     

2.  Procurar la reconstitución, apoyar y asesorar los comités Regionales para la  Promoción de Familia    

     

3.  Promover programas dirigidos al desarrollo integral de la familia, de acuerdo  con las conclusiones de los foros regionales y nacionales.    

     

4.  Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas.    

     

5  Promover la integración y divulgación de los estudios de familia.    

     

6.  Promover y coordinar ante los organismos competentes las reformas de  legislación de familia    

     

7.  Facilitar la coordinación sectorial.    

     

8.  Apoyar los procesos de participación comunitario, en las acciones que  beneficien a la familia.    

     

9.  Coordinar las acciones de Cooperación Técnica Internacional en programas de  familia y canalizar los recursos respectivos.    

     

     

Articulo  3º Serán organismos consultivos y de apoyo a la Comisión Nacional, el  Ministerio, de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el  Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Programa de Integración  y Participación Comunitaria, el servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el  Instituto de Crédito Territorial, el: Departamento Administrativo de  Cooperativas, el Centro de Pastoral Familiar para América Latina, la Comisión  Interamericana de Mujeres de la organización de los Estados Americanos, el  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismos universitarios, o de  investigación y organismos Internacionales que trabajan por la promoción  familiar.    

     

Artículo  4º La Comisión sesionará el día y hora que sea convocada por su presidencia y  los integrantes no devengarán remuneración alguna.    

     

Artículo  5º Modificado por el Decreto 826 de 1984,  artículo 2º. La Comisión a que se refiere  el presente decreto funcionará hasta el 7 de agosto de 1986 y estará adscrita  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

     

Texto inicial del artícuilo 5º.: “La Comisión a que se  refiere el presente Decreto funcionará hasta el 7 de agosto de 1986.”.    

     

Artículo  6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

     

Dado  en Bogotá, a 29 de febrero de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Justicia,    

Rodrigo  Lara Bonilla.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero.    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González    

     

El  Ministro de Salud,    

Jaime  Arias Ramírez.    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo  Escobar Navia.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas,    

Francisco de Paula Jaramillo          

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