DECRETO 509 DE 1989
(marzo 13)
Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Carrera Judicial.
Nota: Derogado por el Decreto 2284 de 1989, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente planta de Personal para la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, dependientes del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
N° CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION
GRADO
DIRECCION NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL
1
Director Nacional
1
Profesional Universitario
V 15
1
Asistente Administrativo
II 7
1
Auxiliar de Servicios Generales-Chofer-
IV 4
1
Auxiliar de Servicios Generales
III 3
DIVISION DE CARRRERA JUDICIAL Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
1
Jefe de División
I 16
2
Jefe de Sección
I 13
2
Profesional Universitario
II 12
4
Asistente Administrativo
I 6
4
Auxiliar Administrativo
III 5
1
Auxiliar de Servicios Generales
III 3
OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL
27
Jefe de Oficina Seccional
20
27
Asistente Administrativo
II 7
27
Asistente Administrativo
I 6
46
Auxiliar Administrativo
III 5
Parágrafo 1° De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal,
Parágrafo 2° El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Artículo 2° El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es señalado por el Decreto extraordinario 91 de 1988.
Artículo 3° Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, al personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada cargo.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2535 de 1987, y demás disposiciones que sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.