DECRETO 501 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 501 DE 1989    

(marzo 13)    

     

Por el cual  se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1279 de 1994,  artículo 48.     

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 2141 de 1992,  por el Decreto 2136 de 1992  y por el Decreto 2406 de 1989.    

 Nota 3: Reglamentado por el  Decreto 2379 de 1991  y por el Decreto 1946 de 1989.    

 Nota 4: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 1203 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las  extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 30 de 1988,    

DECRETA:    

I    

DEL SECTOR AGROPECUARIO    

Artículo 1° El sector agropecuario estará constituido  por el Ministerio de Agricultura y sus organismos adscritos y vinculados.    

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio  de Agricultura:    

1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-.    

2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora-.    

3. Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente-Inderena-.    

4. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  adecuación de Tierras-Himat-.    

5. Fondo de Desarrollo Rural Integrado-Fondo DRI-.    

Son empresas industriales y comerciales del Estado  vinculadas al Ministerio de Agricultura:    

1. Banco Cafetero.    

2. Instituto de Mercadeo Agropecuario-Idema-.    

Son sociedades de economía mixta vinculadas al  Ministerio de Agricultura:    

1. Banco Ganadero.    

2. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

3. Empresa de Comercialización de Productos  Perecederos-Emcoper S. A.-.    

4. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios-Vecol  S. A.    

5. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria.  Idema y Banco Ganadero-Almagrario S. A.-.    

6.Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de  Exportaciones-Cofiagro S. A.-    

7. Las corporaciones de abastos en las que la Nación o  las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones  o hayan efectuado aportes de capital.    

Parágrafo. Son agencias seccionales del sector público  agropecuario, las secretarías de agricultura de los departamentos, las  intendencias y las comisarias y las Unidades Regionales de Planificación  Agropecuaria-Urpas-.    

Artículo 2° Corresponde al Ministerio de Agricultura,  a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la  formulación y adopción de la política agropecuaria, pesquera y de recursos  naturales renovables.    

Los organismos del sector agropecuario adscritos o  vinculados al Ministerio serán los ejecutores de la política agropecuaria en  sus respectivos campos de acción.    

Artículo 3° El Ministerio de Agricultura cumplirá las  siguientes funciones:    

a) Participar en la definición de la política  macroeconómica y en la elaboración del plan nacional de desarrollo, con el  objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores  agropecuario e ictiológico;    

b) Definir la política sectorial con sujeción al plan  nacional de desarrollo;    

c) Formular los planes agropecuario e ictiológico de  mediano y largo plazos, diferenciados por subsectores, regiones, productos,  recursos, e instrumentos de política.    

d) Definir los planes y programas de desarrollo de  productos agropecuarios e ictiológicos con destino a la exportación, a los  cuales deberá sujetarse el Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-en la  programación de sus créditos;    

e) Cuantificar los recursos financieros necesarios  para desarrollar los planes e identificar sus fuentes de financiación;    

f) Elaborar programas globales de producción,  financiamiento y distribución de productos agropecuarios e ictiológicos, coordinar  y evaluar su ejecución;    

g) Establecer metas concretas y definir los elementos  cuantitativos y cualitativos, a los que las entidades adscritas y vinculadas  deberán ceñir su programación de largo, mediano y corto plazos. Se entiende por  programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;    

h) Aprobar para su ejecución la programación de corto,  mediano y largo plazos de las entidades adscritas y vinculadas;    

i) Efectuar el seguimiento y control necesarios para  garantizar la debida ejecución de los planes y programa, y adoptar las medidas  correctivas a que hubiere lugar;    

j) Coordinar con otras entidades del sector público la  programación y el ejercicio de actividades, así como la ejecución de acciones,  necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los  sectores agropecuario e ictiológico;    

k) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales  agropecuarias y las asociaciones campesinas. Así como la cooperación entre  éstas y los organismos del sector público agropecuario;    

l) Otorgar personería jurídica a las asociaciones  gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de  usuarios de los servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus  estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y  reglamentos;    

m) Controlar el funcionamiento de las cooperativas  agropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos;    

n) Dictar mediante resolución ministerial normas de  carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y  comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y  vegetal.    

El ejercicio de esta función podrá ser delegado en  alguno de los organismos adscritos al Ministerio;    

ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo  Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de  absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar  el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de  los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas  de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas.    

o) Determinar la política de precios de los productos  e insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere lugar;    

p) Fijar cupos globales de importación y exportación  de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio  Exterior, Incomex, condicionará la aprobación de licencias de importación y  exportación de productos e insumos agropecuarios, así como sus prórrogas, a los  cupos que periódicamente fije el Ministerio;    

q) Crear comisiones asesoras y de concertación, con  participación de representantes de los sectores empresarial y campesino, fijar  sus funciones y reglamentos;    

r) Preparar el programa de asignaciones de Certs para  el sector agropecuario y presentarlo a la Junta Directiva de Proexpo para su  aprobación.    

Parágrafo. Corresponde al Ministro de Agricultura  dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y  aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin  perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u  organismos.    

II    

DE LA ESTRUCTURA.    

Artículo 4° La estructura orgánica del Ministerio de  Agricultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1. 1. Despacho del Viceministro.    

1.1.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.    

1.1.2. Oficina de Comunicaciones.    

1.1.3. Oficina de Asuntos Campesinos.    

1.1.4. Fondo de Fomento Agropecuario.    

1.1.4.1. Sección de Presupuesto.    

1.1.4.2. Sección de Contabilidad y Pagaduría.    

1.1.4.3. Sección de Evaluación Social de Proyectos.    

2. Secretaría General.    

2.1. Oficina Jurídica.    

2.1.1. Sección de Asesoría y Contratos.    

2.1.2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones  Agropecuarias.    

2. 2. División Administrativa.    

2.2.1. Sección de Servicios Generales.    

2.2.2. Sección de Almacén.    

2.2.3. Sección de Biblioteca.    

2.2.4. Sección de Correspondencia y Archivo.    

2.3. División de Personal.    

2.3.1. Sección de Bienestar Social.    

2.4. División de Sistemas.    

2.5. División de Capacitación Sectorial.    

2.6. División de Vigilancia Administrativa.    

3. Dirección General de Comercialización.    

3.1. Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno.    

3.1.1. División de Productos Perecederos.    

3.1.2. División de Productos no Perecederos.    

3.1.3. División de Productos Cárnicos.    

3.2. Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo.    

3.2.1. División de Importaciones.    

3.2.2. División de Exportaciones.    

3.2.3 División de Acuerdos Internacionales    

3.3. Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos.    

3.3.1. División de Insumos.    

3.3.2. División de Maquinaria y Equipos.    

4. Dirección General de Producción.    

4.1. Subdirección de Producción Agrícola.    

4.1.1. División de Cultivos de Ciclo Corto.    

4.1.2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo.    

4.1.3. División de Aprovechamiento Forestal.    

4.2. Subdirección de Producción Pecuaria.    

4.2.1. División de Bovinos y de Especies Mayores.    

4.2.2. División de Avicultura.    

4.2.3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies  Menores.    

4.3. Subdirección de Producción Pesquera.    

4.3.1. División de Pesca Artesanal.    

4.3.2. División de Pesca Industrial.    

4.3.3. División de Acuicultura.    

4.4. Subdirección de Transferencia de Tecnología.    

5. Dirección General de Finanzas y Presupuesto.    

5.1. Numeral  derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38.      Subdirección de Análisis   Financiero y Presupuestal.    

5.1.1. División de Análisis Financiero.    

5.1.2. División de Programación Presupuestal.    

5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.    

5.2. Subdirección de Crédito Externo e Interno.    

5.3. Subdirección de Generación de Fondos Propios.    

6. Dirección General de Planificación.    

6. 1. Subdirección de Análisis de Política Económica y  Sectorial.    

6.1.1. División de Crédito Agropecuario.    

6. 2. Subdirección de Regionalización y Ordenamiento  Territorial.    

6.2.1. División de Planificación Regional.    

6.2.2. División de Planificación Físico-Espacial.    

6.2.3. División de Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente.    

6.2.4. División de Coordinación Regional.    

6.3. Subdirección de Infraestructura y Desarrollo  Social.    

6.4. Subdirección de Evaluación y Seguimiento.    

6.5. Subdirección de Información y Estadística.    

6.5.1. División de Análisis Estadístico.    

6.5.1.1. Sección de Investigación y Análisis  Estadístico.    

6.5.1.2. Sección de Base de Datos.    

6.5.2. División de Sistemas de Recolección de  Información.    

6.5.2.1. Sección de Investigación y Diseño de  Muestreo.    

6.5.2.2. Sección de Capacitación de Encuestas.    

7. Organismos Colegiados.    

7.1. Comité de Gabinete del Ministerio.    

7.2. Comité de Coordinación Ejecutiva.    

7.3. Comité Nacional de Seguridad Alimentaria.    

7.4. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.    

7.5. Consejo de Secretarias de Agricultura.    

7.6. Comité Nacional de Comunicaciones del Sector  Agropecuario.    

7.7. Comité de Planificación Agropecuaria.    

7.8. Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias.    

7.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

7.10.  Comisión de Personal.    

     

III    

DE LAS FUNCIONES    

DESPACHO DEL MINISTRO.  

     

Artículo 5° Despacho del Ministro. La Dirección  del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro de  Agricultura, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro,  del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.    

Artículo 6° De las funciones del Ministro. Son  funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las  leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

a) Ejercer el control de tutela, directamente y a  través de las Direcciones Generales, sobre los establecimientos públicos,  empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta,  adscritas o vinculadas a su despacho, de conformidad con el presente Decreto;    

b) Orientar y dirigir la formulación de los planes,  programas y proyectos de desarrollo del sector;    

c) Presentar ante el Departamento Nacional de  Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al plan  general de desarrollo;    

d) En relación con el Comité de Gabinete del  Ministerio, son funciones del Ministro:    

-Presidir el Comité    

-Definir el orden del día    

-Citar los miembros y asignarles tareas individuales o  colectivas    

-Exigir los informes a los funcionarios del sector que  precise el Comité    

-Velar porque las recomendaciones se atiendan  oportunamente.    

e) Orientar y coordinar la acción de todas las  dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.    

DESPACHO DEL VICEMINISTRO.    

Artículo  7° Despacho del Viceministro. El Viceministro cumplirá respecto al  Ministerio y al sector agropecuario, las funciones que le están atribuidas por  el artículo 13 del Decreto ley 1050  de 1968.    

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.    

Artículo 8° Son funciones de la Oficina de Cooperación  Técnica Internacional, las siguientes:    

a) Preparar la propuesta del Ministerio con destino al  Departamento Nacional de Planeación sobre la política de cooperación técnica  del sector agropecuario ante otros gobiernos, entidades y organismos  internacionales y efectuar los ajustes que se consideren necesarios;    

b) Preparar para el concepto previo y favorable del  Ministro y tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación, toda solicitud  de cooperación técnica internacional de las entidades adscritas y vinculadas;    

c) Evaluar e identificar las políticas y modalidades  de las diferentes fuentes de cooperación técnica internacional que estén en  capacidad de asistir al sector agropecuario;    

d) Formular ante el Departamento Nacional de  Planeación las solicitudes de cooperación técnica del Ministerio y de sus  entidades adscritas y vinculadas para el trámite ante los organismos  internacionales o gobiernos extranjeros, y coordinar o efectuar directamente  las gestiones que sean necesarias;    

e) Promover y coordinar la formulación y elaboración  de programas y proyectos específicos de cooperación técnica internacional, de  acuerdo con los planes y programas de desarrollo sectorial y evaluar  periódicamente su ejecución;    

f) Coordinar con las Direcciones Generales del  Ministerio la preparación del concepto previo a la iniciación de gestiones y a  la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica  que proyecte celebrar el Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas, o  la Nación para beneficio del sector agropecuario;    

g) Recomendar la aprobación o improbación de las  contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación  de dichos recursos y el cumplimiento de los términos estipulados;    

h) Recomendar con la colaboración de las direcciones  generales del Ministerio, la vinculación de expertos internacionales para  adelantar tareas de cooperación técnica con el Ministerio y evaluar su  desempeño;    

i) Recomendar los ajustes y modificaciones que se  estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación  técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector;    

j) Recomendar la participación de Colombia en  organismos y convenios internacionales de cooperación técnica agropecuaria, y  el establecimiento de relaciones bilaterales o multilaterales con gobiernos  extranjeros que ofrezcan cooperación técnica y financiera para el desarrollo  del sector agropecuario;    

k) Recopilar, actualizar, procesar y analizar la  información concerniente a la política internacional de los organismos de  cooperación técnica y al desarrollo de los acuerdos, convenios y contratos de  cooperación técnica internacional.    

OFICINA DE COMUNICACIONES.    

Artículo 9° Son funciones de la Oficina de  Comunicaciones, las siguientes:    

a) Coordinar y evaluar los programas de divulgación de  los organismos del sector agropecuario;    

b) Promover la utilización eficiente de los diversos  medios de comunicación y de los recursos de capacitación en la teoría y en la  práctica de la comunicación;    

c) Ejercer la coordinación ejecutiva del Comité  Nacional de Comunicaciones del Sector;    

d) Dirigir los programas propios del Ministerio y  coordinar aquellas políticas de interés general del sector, que se acuerden y  ejecuten por medio del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector;    

e) Conceptuar sobre los presupuestos de divulgación y  publicidad de las entidades del sector y coordinar los programas de  información, comunicaciones, extensión y publicidad de las entidades adscritas  o vinculadas al Ministerio;    

f) Orientar las publicaciones permanentes o  esporádicas del Ministerio;    

g) Participar en la coordinación de los planes de extensión  de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.    

OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.    

Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Asuntos  Campesinos, las siguientes:    

a) Sugerir al Ministro la política general que se debe  adoptar para beneficio del campesinado y en relación con sus organizaciones;    

b) Atender y tramitar las solicitudes formuladas por  los campesinos al Ministerio;    

c) Coordinar y programar las entrevistas de  representantes campesinos con las dependencias del Ministerio y sus entidades  adscritas o vinculadas;    

d) Supervisar los programas y proyectos que se  desarrollen en beneficio del campesinado y adelantar la coordinación con las  demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

e) Informar sobre los planes, programas y proyectos con  destino a los sectores de economía campesina que adelanten el Ministerio, sus  entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional,  así como organismos públicos o privados nacionales e internacionales;    

f) Preparar programas de fomento a la constitución,  fortalecimiento y capacitación de organizaciones campesinas, para lo cual podrá  requerir la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.    

Artículo 11. Naturaleza y objeto. El Fondo de  Fomento Agropecuario es una Unidad Administrativa Especial de Financiamiento  del Ministerio de Agricultura. Tiene por objeto el fomento de las siguientes  actividades: la producción agropecuaria y piscícola; la comercialización de  productos agropecuarios; la creación de infraestructura, el apoyo a la  prestación de servicios públicos en zonas rurales, el fomento a las  organizaciones campesinas y a los programas especiales que ejecute la Dirección  Superior del Ministerio de Agricultura.    

El Fondo de Fomento Agropecuario funcionará como una  cuenta separada del presupuesto, sin personería jurídica propia y su  representante legal será el Ministro de Agricultura.    

Artículo 12. En desarrollo de su objeto social el  Fondo de Fomento Agropecuario podrá:    

a) Contribuir al financiamiento de los programas y  proyectos relacionados con su objeto, mediante el otorgamiento de auxilios a  organizaciones campesinas, asociaciones gremiales debidamente reconocidas por  el Ministerio de Agricultura, cooperativas agropecuarias, juntas rurales de  acción comunal, asociaciones cívicas y municipios;    

b) Participar en el financiamiento de campañas de  fomento de la producción agropecuaria y piscícola, y de sanidad vegetal y  animal que adelante el Ministerio, directamente o por medio de las entidades  adscritas y vinculadas, o mediante contrato que para tal efecto celebre con las  organizaciones gremiales de productores;    

c) Cofinanciar proyectos de construcción y ampliación  de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, electrificación  rural, acueductos, vías de penetración, puestos de salud, mataderos y demás  servicios sociales en beneficio de campesinos e indígenas;    

d) Cofinanciar obras de infraestructura física para el  mejoramiento de las actividades agropecuarias que adelanten los municipios,  tales como la construcción o adecuación de mataderos, plazas o coliseos de  ferias, plazas o casas de mercado y casas campesinas;    

e) Recaudar y administrar las cuotas de fomento  creadas por la ley, cuando por cualquier circunstancia no se contratare su  administración con asociaciones o federaciones gremiales agropecuarias.    

Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio del  Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por:    

a) Las sumas que se le apropien en el presupuesto  nacional;    

b) Las cuotas de fomento establecidas o que se  establezcan por la ley, o voluntariamente por sectores agroindustriales, sobre  la producción nacional o por razón de la importación de productos agrícolas o  pecuarios y que por disposiciones especiales no hayan sido entregadas en  administración en un ente distinto;    

c) Las utilidades que le corresponden a la Nación en  la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol, según el artículo  16 del Decreto 615 de 1974;    

d) Las sumas que en razón de lo estipulado en el  artículo 11 del Decreto 615 de 1974,  adeudan a la Nación los accionistas particulares de la Empresa Colombiana de  Productos Veterinarios, Vecol S. A.;    

e) Los demás bienes que la Nación, los departamentos,  intendencias, comisarias y municipios le aporten;    

f) Los recursos de cooperación técnica que se le  otorguen para fines de fomento agropecuario, bienestar y capacitación de  organizaciones campesinas, comunidades rurales e indígenas;    

g) Donaciones, aportes y contrapartidas de organismos  internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas,  gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares;    

h) Las transferencias de entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio.    

Artículo 14. La distribución interna de los recursos  de programación del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará  mediante resolución del Ministro de Agricultura, previo visto bueno de la  Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 15. Son funciones del Director del Fondo de  Fomento Agropecuario, las siguientes:    

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignados al Fondo;    

b) Administrar el Fondo bajo la dirección del Ministro  de Agricultura;    

c) Establecer, para la aprobación del Ministro, el  programa de prioridades que debe orientar la asignación de los recursos del  Fondo;    

d) Ordenar y dirigir la programación y elaboración del  proyecto de presupuesto de la Unidad, teniendo en cuenta las metodologías que  señale el Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación;    

e) Presentar para aprobación del Ministro de  Agricultura el proyecto de presupuesto, anexando mediante mensaje escrito los  supuestos y las bases de cálculo empleados en su elaboración;    

f) Ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la  Unidad;    

g) Hacer evaluación y seguimiento en la ejecución de  los recursos asignados por el Fondo.    

Artículo 16. Forman parte de la Unidad Administrativa  Especial-Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes secciones:    

1. Sección de Presupuesto.    

2. Sección de Contabilidad y Pagaduría.    

3. Sección de Evaluación Social de Proyectos.    

SECRETARÍA GENERAL.    

Artículo 17. El Secretario General será el funcionario  encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación  de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio y ejercerá las  funciones atribuidas por el artículo 14 del Decreto ley 1050  de 1968.    

Artículo 18. Forman parte de la Secretaría General,  las siguientes dependencias:    

1. Oficina Jurídica    

2. División Administrativa    

3. División de Personal    

4. División de Sistemas    

5. División de Capacitación Sectorial    

6. División de Vigilancia Administrativa.    

OFICINA JURÍDICA.    

Artículo 19. Son funciones de la Oficina Jurídica,  además de las que le señala el artículo 17 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

a) Ejercer la vigilancia y control sobre las  asociaciones agropecuarias, con el fin de asegurar que sus actos se desarrollen  en cumplimiento de la ley y sus estatutos y, en relación con las cooperativas  agropecuarias en lo que sea de competencia del Ministerio;    

b) Representar a la Nación-Ministerio de Agricultura  en los procesos judiciales en que ésta sea parte;    

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de su dependencia.    

Artículo 20. La Oficina Jurídica se integra por dos  secciones:    

1. Sección de Asesoría y Contratos.    

2. Sección  de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias.  

     

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.  

     

Artículo 21. Son funciones de la División  Administrativa:    

a) Procurar el correcto funcionamiento administrativo  del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias;    

b) Realizar las actividades tendientes a la  adquisición y suministro de materiales, equipos y demás bienes que requiere el  Ministerio;    

c) Atender los servicios de biblioteca, publicaciones,  fotocopiado y encuadernación que se requieran;    

d) Organizar y mantener el archivo general del  Ministerio y prestar los servicios de correspondencia;    

e) Velar por la adecuada conservación de los bienes  del Ministerio, así como por su planta física.    

Artículo 22. La División Administrativa se integra con  las siguientes secciones:    

1. Sección de Servicios Generales    

2. Sección de Almacén    

3. Sección de Biblioteca    

4. Sección de Correspondencia y Archivo.  

     

DIVISIÓN DE PERSONAL.  

     

Artículo 23. Son funciones de la División de Personal:    

a) Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de  las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que  deban desarrollarse, así como las políticas de bienestar social que deban  aplicarse en el Ministerio;    

b) Analizar y revisar periódicamente el sistema de  clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que  respondan a las necesidades del Ministerio;    

c) Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de  promociones del personal;    

d) Coordinar las evaluaciones periódicas de desempeño del  personal;    

e) Mantener actualizado el manual de funciones y  requisitos y velar por su estricto cumplimiento;    

f) Llevar los registros, controles y estadísticas del  personal al servicio del Ministerio;    

g) Participar en la selección del personal requerido por  el Ministerio, de conformidad con las políticas trazadas por sus directivas;    

h) Ejercer la Secretaria de la Comisión de Personal;    

i) Tramitar las comisiones de los funcionarios del  Ministerio;    

j) Presentar informes periódicos al Secretario General  del Ministerio, acerca de las labores desarrolladas por la División;    

k) Diseñar y realizar los programas de inducción para  los nuevos funcionarios;    

l) Elaborar los proyectos de decreto y resoluciones  relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las  diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio;    

m) Llevar los registros, el control y las estadísticas  de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la  Caja Nacional de Previsión de las novedades que se produzcan;    

n) Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja  Nacional de Previsión a la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social-Prosocial-, a las cajas de compensación y demás entidades, así como velar  porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos;    

ñ) Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y  prestaciones;    

o) Efectuar, con la colaboración de la División de  Sistemas, la sistematización de la información necesaria para la adecuada  administración del personal del Ministerio;    

p) Velar por el cumplimiento del régimen de  prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio;    

q) Velar por la aplicación integral de las normas  sobre servicio civil, carrera administrativa, así como promocionar la  incorporación de los empleados del Ministerio a ésta;    

r) Promover programas de bienestar social que adelante  el Ministerio los cuales comprenderán actividades recreativas, deportivas,  culturales, la prestación de servicio médico-odontológico y las demás que  tengan por objeto elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familiares.    

Artículo 24. Integra la División de Personal, la  Sección de Bienestar Social.    

DIVISIÓN DE SISTEMAS    

Artículo 25. Son funciones de la División de Sistemas:    

a) Dirigir, coordinar y desarrollar las actividades  relacionadas con la programación y procesamiento de la información que requiera  el Ministerio para su normal funcionamiento administrativo;    

b) Diseñar, organizar, implantar y mantener sistemas  de procesamiento de datos para fines administrativos;    

c) Evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos en  sistemas con el propósito de utilizar aquellos que se adecuen a las necesidades  del Ministerio;    

d) Adelantar procesos sistemáticos de búsqueda,  recuperación y clasificación de la información administrativa producida por el  Ministerio, y mantenerla disponible y salvaguardar los archivos magnéticos  correspondientes:    

e) Rendir informes a la Secretaría General sobre la  marcha de la División;    

f) Establecer medidas de optimización del uso de los  equipos y programas informáticos del Ministerio;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.  

     

DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN SECTORIAL.  

     

Artículo 26. Son funciones de la División de  Capacitación Sectorial:    

a) Diseñar la política de capacitación global de los  funcionarios del Ministerio y de las entidades del sector;    

b) Efectuar estudios tendientes a la investigación de  necesidades de capacitación y adiestramiento en las diferentes áreas del  Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas:    

c) Presentar a consideración del Secretario General  los planes de capacitación para los empleados del Ministerio y coordinar con  las entidades descentralizadas programas de capacitación para funcionarios del  sector;    

d) Efectuar evaluaciones periódicas sobre los  resultados de los programas adelantados por la dependencia y presentar informes  a la Secretaría General;    

e) Coordinar la adjudicación de becas que sean  ofrecidas al Ministerio:    

f) Coordinar los programas de capacitación técnica y  los convenios de cooperación con el sector para tal fin y coordinar las  oficinas de capacitación de las entidades del sector en la programación y  ejecución de los mismos;    

g) Establecer un banco de información sobre programas  de capacitación;    

h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la  naturaleza de la dependencia.  

     

DIVISIÓN DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA  

     

Artículo 27. Son funciones de la División de  Vigilancia Administrativa;    

a) Efectuar el control necesario para que las normas y  procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico se cumplan en el  Ministerio;    

b) Atender los reclamos, quejas u observaciones  relacionadas con deficiencias administrativas, actos y procedimientos indebidos  a nivel de dependencias o de cargos;    

c) Practicar las investigaciones administrativas que  le corresponda conforme a las normas y procedimientos, sugiriendo los  correctivos y medidas disciplinarías pertinentes;    

d) Solicitar a dependencias y funcionarios la  información necesaria para el cabal cumplimiento de las misiones encomendadas;    

e) Rendir los informes que requieran el Ministro,  Viceministro y Secretario General;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.  

     

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN.  

     

Artículo 28. Son funciones de la Dirección General de  Comercialización las siguientes;    

a) Definir en coordinación la Dirección General de  Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la  política general de comercialización, sus instrumentos y estrategias;    

b) Suministrar a la Dirección General de Planificación  los elementos técnicos que en materia de comercialización deban ser tenidos en  cuenta en el plan de desarrollo del sector y participar en la definición del  plan de desarrollo sectorial;    

c) Definir los indicadores que permitan medir logros y  resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las  materias de su competencia;    

d) Elaborar, con las demás Direcciones Generales del  Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades ejecutoras,  los programas de producción y comercialización del sector, e indicar los  instrumentos para la ejecución de dichas políticas;    

e) Ejercer por delegación del Ministro el control de  tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la  ejecución de actividades de comercialización y efectuar el seguimiento y  control de la ejecución de los planes y programas de dichas entidades;    

g) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a  la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de  ejecución presupuestal de programas relacionados con la comercialización de  productos agropecuarios;    

h) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio  análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de  instrumentos de la política de comercialización, tales como:    

-Fijación de cuotas de absorción obligatoria de las  materias primas de producción nacional.    

-Liberación o fijación de precios de los productos e  insumos agropecuarios y pesqueros.    

-Determinación de cupos globales de importación y  exportación de los productos e insumos agropecuarias y pesqueros.    

-Fomento a la creación de centros de acopio y de  agroindustrias.    

-Regulación de abastecimiento de productos;    

i) Proponer modificaciones a los aranceles que graven  las importaciones de bienes de capital, productos e insumos relacionados con el  desarrollo del sector agropecuario y elaborar los correspondientes estudios  técnicos;    

j) Preparar los estudios técnicos y las propuestas que  el Ministerio de Agricultura presente en relación con el establecimiento o  modificación del CERT para la exportación de productos agropecuarios y  pesqueros;    

k) Realizar los estudios y formular propuestas en  relación con el manejo de la política internacional sobre comercialización de  productos agropecuarios y participar con la Secretaría Económica del Ministerio  de Relaciones Exteriores en la discusión preliminar de convenios  internacionales sobre dicha materia.    

Artículo 29. Forman parte de la Dirección General de  Comercialización las siguientes Subdirecciones:    

1. Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno.    

2. Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo.    

3. Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos.  

     

SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO INTERNO.  

     

Artículo 30. Son funciones de la Subdirección de  Mercadeo y Comercio Interno las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General de Comercialización  alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con  los instrumentos de la política de comercialización interna y participar en su  formulación;    

b) Proponer a la Dirección General de Comercialización  la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes  y programas de comercialización interna de productos agropecuarios a fin de  efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos;    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización  interna de los productos agropecuarios e ictiológicos;    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de  productos.    

Artículo 31. Forman parte de la Subdirección de  Mercadeo y Comercio Interno las siguientes divisiones:    

1. División de Productos Perecederos.    

2. División de Productos no Perecederos.    

3. División de Productos Cárnicos.  

     

DIVISIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS.  

     

Artículo 32. Son funciones de la División de Productos  Perecederos:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la elaboración  de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización  interna de productos perecederos;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización  interna de productos perecederos y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de comercialización interna de productos perecederos, evaluar,  cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en  el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo  de productos perecederos;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de  productos perecederos;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de comercialización de productos  perecederos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de comercialización interna de productos  perecederos.    

h) Las  demás que le sean asignadas.    

DIVISION DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.  

     

Artículo 33. Son funciones de la División de Productos  no Perecederos:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos no  perecederos;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización  interna de productos no perecederos y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de comercialización interna de productos no perecederos, evaluar,  cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en  el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo  de productos no perecederos;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de  productos no perecederos;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de comercialización de productos no  perecederos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de comercialización interna de productos no  perecederos.    

h) Las demás que le sean asignadas.    

DIVISIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS.  

     

Artículo 34. Son funciones de la División de productos  Cárnicos, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos  cárnicos;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización  interna de productos cárnicos y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control:    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de comercialización interna de productos cárnicos, evaluar,  cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en  el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo  de productos cárnicos;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de  productos cárnicos;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución  de los planes y programas de comercialización de productos cárnicos y proponer  las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de comercialización interna de productos cárnicos.    

h) Las  demás que le sean asignadas.    

SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO EXTERNO.    

   

Artículo 35. Son funciones de la Subdirección de  Mercadeo y Comercio Externo:    

a) Proponer a la Dirección General de Comercialización  alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con  los instrumentos de la política de comercialización internacional y participar  en su formulación;    

b) Proponer a la Dirección General de Comercialización  la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes  y programas de comercialización internacional de productos agropecuarios a fin  de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos;    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización  internacional de los productos agropecuarios e ictiológicos;    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio internacional de  productos.    

Artículo 36. De la Subdirección de Mercadeo y Comercio  Externo dependen las siguientes divisiones:    

1. División de Importaciones.    

2. División de Exportaciones.    

3. División de Acuerdos Internacionales.  

     

DIVISIÓN DE IMPORTACIONES.  

     

Artículo 37. Son funciones de la División de  Importaciones:    

a) Mantener actualizada la información sobre el  comportamiento de los mercados internacionales de productos e insumos  agropecuarios e ictiológicos.    

b) Elaborar estudios técnicos para la definición de la  política de importaciones;    

c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio  Externo la definición de los instrumentos de la política de importaciones y sus  estrategias de manejo;    

d) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de importación de  insumos y productos agropecuarios; y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control.    

e) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de importación de productos agropecuarios, evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de evolución en el corto,  mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

f) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  importación de productos agropecuarios;    

g) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la importación de productos  agropecuarios;    

h) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de importación de productos agropecuarios y  proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

i) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de importación de productos agropecuarios.    

j) Las demás que le sean asignadas.    

DIVISION DE EXPORTACIONES.  

     

Artículo  38. Son funciones de la División Exportaciones:    

a) Mantener actualizada la información sobre el  comportamiento de los mercados internacionales de productos e insumos  agropecuarios e ictiológicos.    

b) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la política de exportaciones;    

c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio  Exterior la definición de los instrumentos de la política de exportaciones y  sus estrategias de manejo;    

d) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de exportación de  insumos y productos agropecuarios y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

e) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de exportación de productos agropecuarios; evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de evolución en el corto,  mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

f) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  exportación de productos agropecuarios;    

g) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la exportación de productos  agropecuarios;    

h) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de exportación de productos agropecuarios y  proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

i) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de exportación de productos agropecuarios;    

j) Las demás que le sean asignadas.    

DIVISIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES.    

Artículo 39. Son funciones de la División de Acuerdos  Internacionales las siguientes:    

a) Estudiar las características, condiciones y forma  de operación, desarrollo y alcance de los acuerdos internacionales de comercio  e integración vigentes en la actualidad y los que se pacten en el futuro;    

b) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio  Externo la estrategia de negociación y las alternativas de manejo de los  acuerdos internacionales en lo referente al comercio exterior de los productos  e insumos agropecuarios e ictiológicos;    

c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio  Externo indicadores técnicos para la medición de los resultados de los acuerdos  internacionales, a fin de hacer su seguimiento y evaluación y determinar las  medidas correctivas procedentes.  

     

SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS MAQUINARIA Y EQUIPOS.  

     

Artículo 40. Son funciones de la Subdirección de  Insumos, Maquinaria y Equipos las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General de Comercialización  alternativas de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con  los instrumentos de la política de comercialización de insumos, maquinaria y  equipos y participar en su formulación;    

b) Proponer a la Dirección General de Comercialización  la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes  y programas de comercialización de insumos, maquinaria y equipos, a fin de  efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos;    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización  de insumos, maquinaria y equipos;    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio de insumos,  maquinaria y equipos;    

e) Proporcionar a la Dirección General de  Comercialización los elementos técnicos de la comercialización de insumos, maquinaria  y equipos, describiendo y cuantificando la situación actual; las posibilidades  de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos no financieros  necesarios asociados con esas posibilidades y las restricciones existentes;    

f) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones, a  la Dirección General de Comercialización sobre los informes periódicos de  ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio en lo que se refiere a la comercialización  de los insumos, maquinaria y equipos del sector.    

Artículo 41. Forman parte de la Subdirección de  Insumos, Maquinaria y Equipos, las siguientes divisiones:    

1. División de Insumos.    

2.  División de Maquinaria y Equipo.    

DIVISIÓN DE INSUMOS.    

Artículo 42. Son funciones de la División de Insumos:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización  interna de insumos;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización de  insumos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de  efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de comercialización de insumos; evaluar, cuantificar o estimar la  situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo  plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercado  de insumos;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere al mercado de insumos;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de comercialización de insumos y proponer  las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de comercialización de insumos;    

h) Las demás que le sean asignadas.    

     

DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.  

     

Artículo  43. Son funciones de la División de Maquinaria y Equipo las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización  interna de maquinaria y equipo;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización de  maquinaria y equipo y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el  fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de comercialización de maquinaria y equipo; evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto,  mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercado  de maquinaria y equipo;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas  y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del  Ministerio, en lo que se refiere al mercado y comercio de maquinaria y equipo;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de comercialización de maquinaria y equipo  y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de comercialización de maquinaria y equipo;    

h) Las demás que le sean asignadas.    

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN.  

     

Artículo 44. Son funciones de la Dirección General de  Producción las siguientes;    

a) Definir en coordinación con la Dirección General de  Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la  política general de producción, sus instrumentos y estrategias;    

b) Suministrar a la Dirección General de Planificación  los elementos técnicos que en materia de producción deban ser tenidos en cuenta  en el plan de desarrollo del sector y participar en su definición;    

c) Definir los indicadores que permitan medir logros y  resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las  materias de su competencia;    

d) Elaborar, en coordinación con las demás Direcciones  Generales del Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades  ejecutoras, los programas de producción del sector, los planes subsectoriales y  por productos, e indicar los instrumentos que hayan de utilizarse para la  debida aplicación de las políticas y la ejecución de los planes y programas;    

e) Participar en la formulación y diseño de los planes  y programas de comercialización de productos, en coordinación con la Dirección  General de Comercialización;    

f) Ejercer por delegación del Ministro el control de  tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la  ejecución de actividades relacionadas con la producción agropecuaria y  piscícola y efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y  programas de dichas entidades;    

g) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a  la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de  ejecución presupuestal de programas relacionados con la producción agropecuaria  y piscícola;    

h) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio  análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de  instrumentos de la política de producción agropecuaria y piscícola;    

i) Suministrar para la Dirección General de  Planificación y posterior presentación al Comité de Gabinete del Ministerio,  los planes por producto y por instrumentos de la política de producción.    

j) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio,  análisis de comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de aspectos  e instrumentos de la política de producción tales como:    

-Propiedad, tenencia, renta de la tierra y  desconcentración de la propiedad dentro de la frontera agrícola.    

-Manejo de la política de propiedad, tenencia y rentas  de la tierra, en zonas de expansión de la frontera agrícola.    

-Política de ingresos y salarios: redistribución e  incremento de ingreso rural.    

-Incremento de la capacidad de oferta de empleo en el  sector agrario.    

-Fomento de proyectos de adecuación de tierras.    

-Fomento a la producción nacional de insumos para el  sector.    

-Fomento de la investigación y del desarrollo  tecnológico de la producción agropecuaria y piscícola y de los insumos que ésta  requiera.    

-Adecuada transferencia de la tecnología apropiada a  las distintas zonas de producción, actual o potencial, en el territorio  nacional.    

-Adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables y de los factores ambientales.    

k) Proporcionar a la Subdirección de Insumos,  Maquinaria y Equipos, la información técnica sobre especificaciones y  requerimientos de éstos para efectos de su comercialización.    

l) Elaborar estudios y proponer al Comité de Gabinete  del Ministerio, proyectos de decisión relacionados con los factores y costos de  la producción agropecuaria y piscícola; estudiar la incidencia de los distintos  componentes del costo de la producción en el incremento o deterioro de la  oferta alimentaria y recomendar la adopción de medidas correctivas.    

m) Las demás que le sean delegadas.    

Artículo 45. De la Dirección General de Producción  dependen las siguientes Subdirecciones:    

1. Subdirección de Producción Agrícola.    

2. Subdirección de Producción Pecuaria.    

3. Subdirección de Producción Pesquera.    

4. Subdirección de Transferencia de Tecnología.  

     

SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION AGRICOLA.  

     

Artículo 46. Son funciones de la Subdirección de  Producción Agrícola las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General de Producción  alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los  instrumentos de la política de producción agrícola y participar en su  formulación;    

b) Proponer a la Dirección General de Producción la  fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y  programas de producción agrícola, a fin de efectuar el seguimiento y control de  la ejecución de los mismos;    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción agrícola;    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola;    

e) Elaborar los planes por productos del subsector y  los estudios y soportes técnicos correspondientes.    

f) Las demás que le sean delegadas.    

Artículo 47. De la Subdirección de Producción Agrícola  dependen las siguientes divisiones:    

1. División de Cultivos de Ciclo Corto.    

2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo.    

3. División de Aprovechamiento Forestal.  

     

DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO CORTO.  

     

Artículo 48. Son funciones de la División de Cultivos  de Ciclo Corto, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción agrícola de  cultivos de Ciclo Corto;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola  de cultivos de Ciclo Corto y de la efectividad de los instrumentos utilizados,  con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto; evaluar,  cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en  el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones,  sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del  presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en  lo que se refiere a la producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de Ciclo  Corto y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto.    

h) Las  demás que le sean delegadas.    

DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO MEDIANO Y LARGO.  

     

Artículo 49. Son funciones de la División de Cultivos  de Ciclo Mediano y Largo, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción agrícola de  cultivos de ciclos mediano y largo;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola  de cultivos de ciclos mediano y largo y de la efectividad de los instrumentos  utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo;  evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de  desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las  restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola de cultivos de  ciclos mediano y largo;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de  ciclos mediano y largo y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas  de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la  política de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo.    

h) Las demás que le sean delegadas.    

DIVISIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.  

     

Artículo 50. Con sujeción a las normas y políticas de  protección y conservación de los recursos naturales renovables, son funciones  de la División de Aprovechamiento Forestal, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción y  aprovechamiento forestal;    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción y  aprovechamiento forestal y de la efectividad de los instrumentos utilizados,  con el fin de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción y aprovechamiento forestal; evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano  y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción y aprovechamiento forestal;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción y aprovechamiento  forestal;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción y aprovechamiento forestal y  proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción y aprovechamiento forestal.    

h) Las demás que le sean delegadas.    

     

SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCION PECUARIA.  

     

Artículo 51. Son funciones de la Subdirección de  Producción Pecuaria, las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General de Producción  alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con  los instrumentos de la política de producción pecuaria y participar en su  formulación;    

b) Proponer a la Dirección General de Producción la  fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y  programas de producción pecuaria, a fin de efectuar el seguimiento y control de  la ejecución de los mismos;    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción pecuaria;    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción pecuaria;    

e) Elaborar los planes por productos del subsector y  los estudios y soportes técnicos correspondientes.    

f) Las demás que le sean delegadas.    

Artículo 52. De la Subdirección de Producción Pecuaria  dependen las siguientes divisiones:    

1. División de Bovinos y Especies Mayores.    

2. División de Avicultura.    

3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies  Menores.    

     

DIVISIÓN DE BOVINOS Y ESPECIES MAYORES.  

     

Artículo 53. Son funciones de la División de Bovinos y  Especies Mayores, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción bovina y  especies mayores.    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción bovina y  especies mayores y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin  de efectuar su seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción bovina y especies mayores; evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto,  mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones.    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción bovina y especies mayores.    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción bovina y especies mayores;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción bovina y especies mayores y  proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción bovina y especies mayores.    

h) Elaborar planes de fomento a la producción e  importación de pies de cría de las ganaderías bovina, bubalina y en general de  especies mayores productoras de leche y carne.    

i) Las demás que le sean asignadas.    

     

DIVISIÓN DE AVICULTURA.  

     

Artículo 54. Son funciones de la División de  Avicultura, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción avícola.    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción avícola y  de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su  seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción avícola; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual,  las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los  recursos requeridos y las restricciones.    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción avícola.    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción avícola.    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción avícola y proponer las  acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción avícola.    

h) Las demás que le sean asignadas.    

     

DIVISION DE PORCICULTURA, ZOOCRIA Y ESPECIES MENORES.    

Artículo 55. Son funciones de la División de  Porcicultura, Zoocría y Especies Menores, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción porcícola,  de zoocría y especies menores.    

b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento  de los objetivos de los planes y programas de producción porcícola, de zoocría  y especies menores y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el  fin de efectuar su seguimiento y control.    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas  de producción porcícola, de zoocría y especies menores, evaluar, cuantificar o  estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto,  mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones.    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción porcícola, de zoocría y especies menores.    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones,  sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del  presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en  lo que se refiere a la producción porcícola, de zoocría y especies menores.    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción porcícola, de zoocría y  especies menores y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción porcícola, de zoocría y especies  menores.    

h) Las  demás que le sean asignadas.    

SUBDIRECCION DE PRODUCCION PESQUERA.    

Artículo 56. con funciones de la Subdirección de  Producción Pesquera, las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General de Producción  alternativas de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con  los instrumentos de la política de producción pesquera y participar en su  formulación.    

b) Proponer a la Dirección General de Producción la  fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y  programas de producción pesquera, a fin de efectuar el seguimiento y control de  la ejecución de los mismos    

c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse  en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción pesquera.    

d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas  operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la producción pesquera,    

e) Elaborar los planes por productos del subsector y  los estudios y soportes técnicos correspondientes.    

f) Las demás que le sean delegadas.    

Artículo 57. De la Subdirección de Producción Pesquera  dependen las siguientes Divisiones:    

1. División de Pesca Artesanal,    

2. División de Pesca Industrial.    

3.  División de Acuicultura.    

DIVISION DE PESCA ARTESANAL.  

     

Artículo 58. Son funciones de la División de Pesca  Artesanal, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca artesanal.    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca artesanal y de  la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su  seguimiento control.    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de pesca artesanal; evaluar, cuantificar o estimar la situación  actual, las posibilidades de desarrollo en el corto mediano y largo plazos, los  recursos requeridos y las restricciones.    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca  artesanal.    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca artesanal.    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de pesca artesanal y proponer las acciones  correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de pesca artesanal.    

h) Las demás que le sean asignadas.    

DIVISION DE PESCA INDUSTRIAL.  

     

Artículo 59. Son funciones de la División de Pesca  Industrial, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de  la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca industrial.    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca industrial y  de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su  seguimiento y control.    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de pesca industrial; evaluar cuantificar o estimar la situación  actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos,  los recursos requeridos y las restricciones.    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca  industrial.    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca industrial.    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de pesca industrial y proponer las acciones  correctivas, según sea el caso.    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir las  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de pesca industrial.    

h) Las demás que le sean asignadas,    

DIVISION DE ACUICULTURA.  

     

Artículo 60. Son funciones de la División de  Acuicultura, las siguientes:    

a) Elaborar los estudios técnicos para la definición  de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción acuícola    

b) Establecer los indicadores de medición del  cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción acuícola  y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su  seguimiento y control;    

c) Definir los elementos técnicos de los planes y  programas de producción acuícola, evaluar, cuantificar o estimar la situación  actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos,  los recursos requeridos y las restricciones;    

d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos  y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la  producción acuícola;    

e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y  recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y  programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela  del Ministerio en lo que se refiere a la producción acuícola;    

f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la  ejecución de los planes y programas de producción acuícola y proponer las acciones  correctivas, según sea el caso;    

g) Elaborar los estudios técnicos para definir  alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los  instrumentos de la política de producción acuícola.    

   

SUBDIRECCION DE TRANSIERENCIA DE   TECNOLOGIA.  

     

Artículo 61. Son funciones de la Subdirección de  Transferencia de Tecnología:    

a) Adelantar los estudios, preparar y formular las  recomendaciones e impartir las instrucciones técnicas necesarias tendientes a  lograr la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de  Transferencia de Tecnología por parte del Ministerio de Agricultura;    

b) Acopiar, en coordinación con la Dirección General  de Planificación y en especial con la Subdirección de Regionalización y  ordenamiento Territorial la información necesaria sobre la generación,  validación, transferencia de tecnología y prestación de los servicios de  asistencia técnica agropecuaria directa a los productores;    

c) Asegurar la debida cooperación de las entidades  públicas y privadas, que formen parte del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología, entre sí, y respecto de los municipios, en la prestación de los  servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores;    

d) Hacer seguimiento y evaluación del funcionamiento  del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y proponer los ajustes  necesarios;    

e) Participar en la formulación del plan sectorial en  lo relacionado con la transferencia de tecnología y la prestación del servicio  de asistencia técnica y preparar los documentos y propuestas que deban ser  incluidos dentro del plan;    

f) Coordinar acciones tendientes a la ejecución de  programas especiales de transferencia de tecnología;    

g) Preparar los proyectos de reglamentación del  Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de prestación de los  servicios de asistencia técnica que sean de competencia del Ministerio de  Agricultura;    

h) Identificar, en coordinación con las demás  Subdirecciones de la Dirección General de Producción, los requerimientos en  materia de transferencia de tecnología apropiada y de asistencia técnica en  relación con la producción agropecuaria e ictiológica;    

i) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Nacional de Transferencia de Tecnología.  

     

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.  

     

Artículo 62. Son funciones de la Dirección General de  Finanzas y Presupuesto:    

a) Definir la política de financiación del plan  sectorial;    

b) Cuantificar los fondos necesarios para la puesta en  marcha de las diferentes alternativas considerada en la definición del plan;    

c) Diseñar en conjunto con la Dirección General de  Planificación la metodología de evaluación económica y financiera para la  selección de alternativas;    

d) Identificar, proponer y adelantar los trámites para  la consecución de las diferentes fuentes de financiación;    

e) Participar en la definición de la política y del  plan sectorial;    

f) Definir y aprobar la metodología de la elaboración  del presupuesto para el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas;    

g) Aprobar los indicadores para el adecuado  seguimiento y control presupuestal;    

h) Elaborar la programación del gasto público  sectorial en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas, bajo la  orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación;    

i) Estudiar el programa de ingresos y de gasto público  nacional y su incidencia en el plan de inversión pública sectorial;    

j) Coordinar, con la colaboración de las Direcciones  Generales del Ministerio y bajo las orientaciones del Departamento Nacional de  Planeación y de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda  a las entidades adscritas y vinculadas en la preparación anual de los  requerimientos presupuestales y en la elaboración del presupuesto de inversión  pública sectorial, analizar y proponer los ajustes que considere necesarios;    

k) Determinar para cada año fiscal los recursos para  financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del sector, su  distribución por entidad y por programa, y elaborar el concepto correspondiente  para la aprobación del Ministro, previo concepto favorable del Comité de  Gabinete del Ministerio;    

l) Coordinar las entidades del sector en la  elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión pública  sectorial y proponer las modificaciones que considere necesarias;    

m) Conceptuar sobre la programación presupuestal del  Fondo de Fomento Agropecuario antes de su aprobación por el Comité de Gabinete  del Ministerio;    

n) Presentar al Departamento Nacional de Planeación y  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Programación Presupuestal del  Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;    

ñ) Coordinar las relaciones institucionales entre las  entidades del sector y del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público en aspectos relacionados con la programación y  ejecución presupuestal;    

o) Conceptuar en términos financieros sobre las  solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de  cooperación financiera internacional que eleven las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Dirección General de  Planificación;    

p) Colaborar y proponer el desarrollo de un sistema  presupuestal por programas con las orientaciones de la Dirección General de  Planificación;    

q) Evaluar y controlar periódicamente la ejecución del  presupuesto sectorial y tomar las acciones correctivas cuando haya lugar;    

r) Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de  los planes de las entidades del sector y proponer los ajustes que considere  necesarios    

s) Servir de apoyo en los aspectos presupuestales y  financieros a los representantes del Ministerio en las juntas directivas de las  entidades adscritas y vinculadas.    

Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones  señaladas en el presente artículo se deberán tener en cuenta los criterios y  orientaciones establecidos en el plan sectorial.    

Artículo 63. De la Dirección General de Finanzas y  Presupuesto dependen las siguientes Subdirecciones:    

1. Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal.    

2. Subdirección de Crédito Externo e Interno.    

3. Subdirección de Generación de Fondos Propios.  

     

SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL.  

     

Artículo 64. Son funciones de la Subdirección de  Análisis Financiero y Presupuestal, las siguientes:    

a) Dirigir y orientar la definición de la metodología  de evaluación económica y financiera del plan;    

b) Dirigir y orientar la selección de las herramientas  o técnicas de proyección, análisis y evaluación financiera;    

c) Dirigir y orientar la cuantificación de los fondos  necesarios para la puesta en marcha de las alternativas del plan;    

d) Dirigir y orientar el diseño de la metodología de  elaboración del presupuesto, tanto del Ministerio como de las entidades del  sector;    

e) Dirigir y orientar la definición de los indicadores  para el adecuado seguimiento y control presupuestal y financiero;    

f) Dirigir y orientar la elaboración del plan  financiero, definido por fuente de recursos, tanto del Ministerio como de las  entidades del sector;    

g) Dirigir y orientar la elaboración del presupuesto  anual tanto del Ministerio como de las entidades del sector;    

h) Dirigir y responder por el seguimiento del plan  financiero del sector;    

i) Dirigir y orientar el diseño de metodologías para  elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio  y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;    

j) Dirigir y coordinar la elaboración de la  programación detallada de la ejecución del presupuesto de inversión y  funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el del Fondo de  Fomento Agropecuario;    

k) Proponer las cuotas sectoriales de Acuerdo de  Obligación y de Gastos y su distribución por entidad;    

l) Distribuir las cuotas asignadas al sector por  entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del  plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento  Nacional de Planeación;    

m) Dirigir y coordinar, con la colaboración de la  Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales  de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del  Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin  las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante  la Dirección General del Presupuesto;    

n) Evaluar financieramente la ejecución presupuestal  por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida,  emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División  de Análisis Financiero, a la División de Programación Presupuestal y a la  Dirección General de Planificación para lo de su competencia;    

ñ) Revisar y analizar las solicitudes de los acuerdos  de gastos que tramiten las entidades, proponer los acuerdos adicionales que se  consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;    

o) Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la información relativa a la distribución de acuerdos de gastos y su  ejecución en el Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, colaborando  con el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el gasto  público;    

p) Efectuar seguimiento y control y mantener  información permanente sobre los giros y pagos de tesorería por entidad,  programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de  tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;    

q) Presentar a la División Delegada de Presupuesto las  solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e  inversión;    

r) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución  del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio las entidades  del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar  recomendaciones y las acciones correctivas, para consideración del Comité de  Gabinete del Ministerio;    

s) Recopilar, procesar y analizar la información  sobre, la ejecución presupuestal para cada año.    

Artículo 65. De la Subdirección de Análisis Financiero  y Presupuestal dependen las siguientes divisiones:    

1. División de Análisis Financiero.    

2. División de Programación Presupuestal    

3. División de Manejo y Control Presupuestal.    

DIVISION DE ANALISIS FINANCIERO.  

     

Artículo 66. Son funciones de la División de Análisis  Financiero:    

a) Diseñar o seleccionar la metodología de evaluación  económica y financiera del plan;    

b) Diseñar o seleccionar las herramientas o técnicas  de proyección análisis y evaluación;    

c) Cuantificar los fondos necesarios para la puesta en  marcha de las diferentes alternativas consideradas en el plan;    

d) Elaborar el plan financiero por fuentes de recursos  del sector;    

e) Efectuar el seguimiento al plan financiero del  sector y de la situación financiera de las entidades del sector y proponer los  correctivos que se consideren necesarios;    

f) Dar apoyo a las entidades en la forma de elaborar y  presentar su plan financiero;    

g) Recopilar, procesar y analizar la información  histórica y anual sobre financiación sectorial.  

     

DIVISION DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL.  

     

Artículo 67. Son funciones de la División de  Programación Presupuestal, las siguientes:    

a) Diseñar o seleccionar la metodología de elaboración  del presupuesto de gastos a nivel del Ministerio y de las entidades del sector,  para presentar el programa de mediano plazo de gasto público y los  requerimientos y programas para cada año fiscal;    

b) Determinar los indicadores que permitan efectuar el  adecuado seguimiento y control presupuestal;    

c) Elaborar con la colaboración de las entidades del  sector y con la orientación y coordinación de la Dirección General de  Planificación, la programación de gasto público que hará parte del plan de  desarrollo sectorial;    

d) Elaborar con la colaboración de las entidades del  sector y en coordinación con la Dirección General de Planificación, el agregado  sectorial de los requerimientos de recursos para inversión y funcionamiento en  el siguiente año fiscal;    

e) Analizar en colaboración con la Dirección General  de Planificación la programación presupuestal que cada entidad elabore de la  cuota anual de inversión aprobada por el CONPES y que hará parte del  anteproyecto de ley de presupuesto;    

f) Coordinar a las entidades del sector en la  elaboración de los ajustes periódicos al plan de inversión pública sectorial y  estudiar con base en el concepto técnico que elabore la Dirección General de  Planificación las solicitudes de adiciones y traslados v emitir concepto antes  de su envío al organismo competente;    

g) Preparar con la dirección del Secretario General y  en coordinación con las Direcciones Generales, los requerimientos y  programación anual de los presupuestos de inversión y funcionamiento del  Ministerio, para aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio;    

h) Revisar el programa del presupuesto del Fondo de  Fomento Agropecuario y emitir el concepto correspondiente;    

i) Dar apoyo y dirigir a las entidades  descentralizadas en la forma de elaborar y presentar su presupuesto;    

j) Adelantar el seguimiento, analizar y elaborar informes  periódicos sobre el cumplimiento del programa de gastos del sector y proponer  los correctivos que se consideren necesarios;    

k) Recopilar, procesar y analizar la información  histórica y anual sobre la programación del gasto público sectorial.  

     

DIVISION DE MANEJO Y CONTROL PRESUPUESTAL.  

     

Artículo 68. Son funciones de la División de Manejo y  Control Presupuestal, las siguientes:    

a) Dirigir y orientar el diseño de metodologías para  elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio  y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;    

b) Dirigir y coordinar la elaboración de la  programación detallada de la ejecución del presupuesto de Inversión y  funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el Fondo de  Fomento Agropecuario;    

c) Proponer las cuotas sectoriales de acuerdo de  obligación y de gastos y su distribución por entidad;    

d) Distribuir las cuotas asignadas al sector por  entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del  plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento  Nacional de Planeación;    

e) Dirigir y coordinar con la colaboración de la  Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales  de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del  Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin  las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante  la Dirección General del Presupuesto;    

f) Evaluar financieramente la ejecución presupuestal  por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida,  emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División  de Análisis Financiero y a la División de Programación Presupuestal y a la  Dirección General de Planificación para lo de su competencia;    

g) Revisar y analizar los acuerdos de obligaciones y  de gastos que tramiten las entidades, proponer los ajustes que se consideren  necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;    

h) Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, a través de la División Delegada de Presupuesto, todo lo relacionado  con los acuerdos y obligaciones del Ministerio y de sus entidades adscritas y  vinculadas colaborando con el cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias sobre el gasto público;    

i) Efectuar seguimiento y control y mantener  información permanente sobre los giros y pagos de tesorería, por entidad,  programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de  tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;    

j) Presentar a la División Delegada de Presupuesto las  solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e  inversión;    

k) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución  del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, las entidades  del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar  recomendaciones y las acciones correctivas para consideración del Comité de  Gabinete del Ministerio;    

l) Recopilar, procesar y analizar la información sobre  la ejecución presupuestal para cada año.  

     

SUBDIRECCION DE CREDITO EXTERNO E INTERNO.  

     

Artículo 69. Son funciones de la Subdirección de  Crédito Externo e Interno, las siguientes:    

a) Identificar las fuentes potenciales de financiación  internas y externas y seleccionar las más apropiadas en términos de condiciones  y condicionamientos;    

b) Elaborar el Plan de Financiación del Ministerio y  del sector y el programa del servicio de la deuda;    

c) Definir criterios de negociación y contratación de  créditos internos, externos y de convenios de cooperación financiera  internacional;    

d) Emitir concepto sobre la contratación de crédito  externo e interno y la cooperación financiera internacional que pretendan  efectuar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

e) Dirigir, coordinar y apoyar la negociación de  créditos y convenios de cooperación financiera internacional para el sector    

f) Promover conjuntamente con las entidades adscritas  y vinculadas, la evaluación y seguimiento financiero de la ejecución de los  empréstitos externos e internos y la cooperación financiera internacional para  el sector, elaborar informes periódicos sobre el estado de ejecución y proponer  los ajustes que se consideren necesarios;    

g) Analizar con la colaboración de las entidades  adscritas y vinculadas la incidencia del pago de amortizaciones e intereses en  la financiación de las entidades y programas sectoriales y estimar los recursos  necesarios para su oportuna cancelación;    

h) Asesorar al Ministerio y a las entidades adscritas  y vinculadas en los aspectos relacionados con financiación internacional con  destino al sector como también del estado de ejecución, la programación de  desembolsos y pago del servicio de la deuda.  

     

SUBDIRECCION DE GENERACION DE FONDOS PROPIOS.  

     

Artículo 70. Son funciones de la Subdirección de  Generación de Fondos Propios, las siguientes:    

a) Definir criterios para determinar si los servicios  prestados, las inversiones efectuadas por una entidad son sujetos de cobro, así  como identificarlos con la colaboración de las entidades del sector y la  Dirección General de Planificación;    

b) Identificar con la colaboración de las entidades  del sector y la Dirección General de Planificación los servicios prestados a  terceros por las entidades del sector y que sean susceptibles del cobro de una  tarifa;    

c) Realizar y coordinar estudios sobre la estructura  de costos de cada uno de los servicios e inversiones públicas sectoriales, por  los cuales debe cobrarse una tarifa;    

d) Identificar, con la colaboración de las entidades  del sector y la Dirección General de Planificación las inversiones efectuadas  por las entidades del sector que beneficien a terceros y que se puedan  recuperar mediante cobro;    

e) Dirigir el diseño de metodología para la  determinación del costo de los servicios prestados y de las inversiones  realizadas;    

f) Diseñar o dirigir el diseño de metodologías para  identificar los beneficiarios de los servicios para determinar su capacidad de  pago y la incidencia del cobro de estos servicios en los costos de producción y  comercialización y en general sobre todos los factores que incidan en la  demanda de los servicios que presta el sector público agropecuario;    

g) Diseñar esquemas tarifarios por servicio, inversión  y entidad para ser sometidos a aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio  y posteriormente a la autoridad competente;    

h) Diseñar mecanismos para la evaluación de las  tarifas sectoriales;    

i) Estudiar los procedimientos de facturación y cobro  empleado por las entidades y preparar recomendaciones sobre la materia para ser  discutido por el Comité de Gabinete del Ministerio;    

j) Asesorar al Ministerio y las entidades adscritas y  vinculadas en todo lo relacionado con la generación de rentas propias;    

k) Proponer medidas encaminadas a mejorar la  eficiencia administrativa de las entidades que cobran por la prestación de sus  servicios o por las inversiones que realizan;    

l) Evaluar periódicamente los esquemas y tarifas y  proponer las modificaciones del caso;    

m) Efectuar seguimiento y control al proceso;    

n) Recopilar, procesar y analizar la información sobre  tarifas y rentas propias del sector.    

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SECTORIAL.    

Artículo 71. Son funciones de la Dirección General de  Planificación Sectorial, las siguientes:    

a) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de  interrelación del sector con el resto de la economía;    

b) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo  económico y matemático que simule el comportamiento del sector en el corto,  mediano y largo plazos;    

c) Dirigir y orientar la definición de los niveles de  agregación para programar, analizar, evacuar y controlar los planes, programas  y proyectos, por producto, subsector, instrumento, región y entidad;    

d) Dirigir y orientar la determinación del tipo de  Información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad  necesarios para la elaboración del plan de desarrollo sectorial y demás  programas y proyectos;    

e) Definir los objetivos del sector de acuerdo con el  Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de  Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro;    

f) Presentar, para su definición al Comité de Gabinete  del Ministerio, alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base  en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales,  económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional  de Planeación;    

g) Definir la política de manejo del instrumento de  crédito como estimulo a la dinámica del sector;    

h) Proponer el nivel de intervención del Ministerio en  los diferentes aspectos del proceso de producción y comercialización;    

i) Presentar a consideración del Comité de Gabinete  del Ministerio alternativas sobre la posición del Ministerio de Agricultura en  relación con la definición de la política macroeconómica del Gobierno;    

j) Analizar las alternativas sobre el manejo de los  instrumentos de la política sectorial, presentadas por las Subdirecciones a su  cargo y por las otras Direcciones Generales y someterlas para consideración del  Comité de Gabinete del Ministerio;    

k) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio  alternativas sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones  de carácter privado del sector;    

l) Elaborar el plan de mediano y largo plazos de  desarrollo del sector con base en sus objetivos y políticas y presentarlo al  Comité de Gabinete del Ministerio;    

m) Someter los planes del sector, una vez aprobados  por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que los incorpore  en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de  inversión pública;    

n) Presentar para consideración del Comité de Gabinete  del Ministerio los programas operativos anuales de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio;    

ñ) Evaluar la ejecución de los planes del sector y los  programas operativos de las entidades y proponer los ajustes que considere  necesarios;    

o) Ejercer por encargo del Ministro el control de  tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio cuyo objetivo  esté relacionado con la financiación a los agentes de producción y  comercialización del sector, con el desarrollo de la infraestructura física, la  infraestructura social y el manejo de los recursos naturales renovables y del  ambiente;    

Parágrafo. Para facilitar esta función la Dirección  podrá solicitar a cada entidad la presentación del programa operativo anual y  del presupuesto anual;    

p) Dar concepto técnico sobre el programa operativo y  el presupuesto anual de cada entidad;    

q) Entregar a consideración del Comité de Gabinete del  Ministerio el programa operativo anual de cada cantidad, anexando su concepto técnico  y solicitar su modificación si fuere necesario;    

r) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto anual  que elabora dicha entidad y sobre las modificaciones que solicite para su  trámite por la Dirección de Finanzas;    

s) Definir en coordinación con la Subgerencia de  Planeación de cada entidad y para su presentación al Comité de Gabinete del  Ministerio, los indicadores para los informes periódicos de ejecución de cada  entidad;    

t) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución  del programa operativo y del presupuesto anual de cada entidad y solicitar la  presentación de los informes periódicos de ejecución física y presupuestal;    

u) Comunicar, al gerente o director de cada entidad  los cambios del corto plazo aprobados por el Ministerio que se requieran para  el manejo de los instrumentos de política que correspondan a la entidad, para  que los incorpore en el programa operativo y el presupuesto anual;    

v) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los  informes de ejecución del programa operativo anual de cada entidad;    

w) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los  informes mensuales de ejecución presupuestal de cada entidad;    

x) Enviar copia de los informes que tratan los  literales v) y w) anteriores a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto;    

y) Presentar para consideración del Comité de Gabinete  del Ministerio los proyectos de decisiones que incidan en el comportamiento y  manejo de los Instrumentos de política sobre los recursos naturales renovables  y del ambiente, entre otros:    

1. Manejo de la tenencia de la tierra en función de  proteger las áreas de conservación.    

2. Control permisivo de la explotación de los recursos  naturales renovables y el uso del medio ambiente a través de la asignación de  los cupos, licencias, permisos de explotación y de aprobar o desaprobar los  estudios de impacto ambiental de proyectos.    

3. Control policivo de la explotación de los recursos  naturales renovables y de las actividades que deterioran el medio ambiente por  medio de multas, cancelación de cupos y licencias;    

z) Proponer para consideración del Comité de Gabinete  del Ministerio proyectos de definición con respecto al manejo de instrumentos  de política intersectorial: infraestructura física, infraestructura social y  seguridad alimentaria.    

Artículo 72. De la Dirección General de Planificación  dependen las siguientes Subdirecciones:    

1. Subdirección de Análisis de Política Económica y  Sectorial;    

2. Subdirección de Regionalización y Ordenamiento  Territorial;    

3. Subdirección de Infraestructura y Desarrollo  Social;    

4. Subdirección de Evaluación y Seguimiento;    

5. Subdirección de Información y Estadística.    

SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICA ECONOMICA Y  SECTORIAL.    

Artículo 73. Son funciones de la Subdirección de  Análisis de Política Económica y Sectorial:    

a) Elaborar el diseño del modelo de interrelación del  sector con el resto de la economía;    

b) Elaborar el diseño del modelo que simule el  comportamiento del sector, analizando función objetivo, variables de decisión,  recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales;    

c) Definir los niveles de agregación para planificar,  programar, analizar, evaluar y controlar los planes, programas y proyectos por  producto, subsector, instrumento, región y entidad;    

d) Definir el tipo de información, su forma de  presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la  elaboración del plan;    

e) Efectuar las simulaciones necesarias para la  elaboración del plan sectorial;    

f) Estructurar el plan de desarrollo del sector;    

e) Analizar las alternativas sobre manejo de los  instrumentos de política sectoriales y los efectos de la política  macroeconómica, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no  sectoriales;    

h) Revisar permanentemente las metodologías de  proyección y optimización utilizadas en la elaboración del plan;    

i) Diseñar metodologías de formulación, seguimiento y  evaluación de proyectos y difundirlas a las entidades para su debida  aplicación;    

j) Proponer a la Dirección General de Planificación la  política de manejo del instrumento de crédito como estímulo a la dinámica del  sector.    

Artículo 74. Forma parte de la Subdirección de  Análisis de Política Económica y Sectorial la División de Crédito Agropecuario.  

     

DIVISION DE CREDITO AGROPECUARIO.  

     

Artículo 75. Son funciones de la División de Crédito  Agropecuario, las siguientes:    

a) Determinar el impacto del crédito y de sus  condiciones en la rentabilidad de los procesos de producción y comercialización  de cada producto;    

b) Proponer la política de manejo del instrumento de  crédito;    

c) Cuantificar los recursos para crédito y los  condicionamientos correspondientes;    

d) Asignar los recursos de crédito a los diferentes  agentes de producción y comercialización y a los productos e insumos;    

e) Determinar indicadores que permitan evaluar la efectividad  del crédito;    

f) Efectuar seguimiento y control sobre los programas  de crédito y su efectividad y hacer las recomendaciones correspondientes;    

g) Recopilar, procesar y analizar las informaciones  históricas y anual del crédito de producción y comercialización;    

h) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto y la  programación de bonos de prenda que debe elaborar el IDEMA;    

i) Prestar apoyo técnico a las Subdirecciones y  Divisiones dependientes de la Dirección General de Producción, en lo  relacionado con el análisis de la incidencia del crédito en los costos de  producción agropecuaria y piscícola.    

SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO  TERRITORIAL.    

Artículo 76. Son funciones de la Subdirección de  Regionalización y Ordenamiento Territorial:    

a) Proponer las estrategias de desarrollo regional,  sectorial y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de carácter  regional que presenten los comités seccionales de desarrollo agropecuario;    

b) Impulsar y asesorar la elaboración de planes de  desarrollo regional, sectorial en las unidades seccionales con la colaboración  de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

c) Orientar las potencialidades del desarrollo de la  producción agropecuaria y del aprovechamiento y manejo de los recursos naturales  renovables en las diferentes regiones del territorio nacional;    

d) Definir metodologías para la planificación  agropecuaria regional y realizar su difusión a las Unidades Regionales de  Planificación Agropecuaria, URPAS;    

e) Velar por la debida coordinación de la ejecución  del plan de desarrollo sectorial, y de los programas y proyectos que adelantan  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, efectuar el seguimiento, y  proponer los ajustes que considere necesarios; velar por la coordinación con la  ejecución de programas y proyectos de las entidades del orden nacional,  seccional y local;    

f) Asesorar a los gobiernos seccionales en la  organización y funcionamiento de las Unidades Regionales de Planificación  Agropecuaria, URPAS, e impulsar su desarrollo para que asistan a las  Secretarías de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las  comisarías, o a la dependencia seccional que haga sus veces;    

g) Dirigir, orientar y evaluar las actividades que  desarrollen los coordinadores regionales del sector agropecuario en el  cumplimiento de sus funciones;    

h) Recopilar, procesar y analizar la información  necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 77. Forman parte de la Subdirección de  Regionalización y Ordenamiento Territorial:    

1. División de Planificación Regional.    

2. División de Planificación Físico-Espacial.    

3. División de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente.    

4. División de Coordinación Regional y Coordinadores  Regionales.    

DIVISION DE PLANIFICACION REGIONAL.    

Artículo 78. Son funciones de la División de  Planificación Regional, las siguientes:    

a) Canalizar la información, diagnósticos y análisis  regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de  carácter regional, formuladas por los comités seccionales de desarrollo  agropecuario, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para la  elaboración del plan de desarrollo sectorial;    

b) Coordinar la elaboración de las estrategias de  desarrollo regional que harán parte del plan de desarrollo sectorial;    

c) Promover y orientar la elaboración de planes  seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías  de planificación regional necesarias en el sector, impulsar, con base en el  plan de desarrollo sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada  una de las entidades territoriales;    

d) Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan  de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar  en su aplicación a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria,  URPAS, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

e) Colaborar con el Jefe de la Subdirección de  Regionalización y Ordenamiento Territorial en el seguimiento de las acciones  que ejecuten los coordinadores regionales y en el control y funcionamiento de  las URPAS:    

f) Coordinar, con la Dirección General de  Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación, los trabajos  que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;    

g) Apoyar a los coordinadores regionales del sector  agropecuario en el ejercicio de sus funciones;    

h) Tramitar ante la Subdirección de Análisis de  Política Económica y Sectorial las iniciativas y recomendaciones de política de  desarrollo agropecuario que presenten a los comités seccionales a través de los  coordinadores regionales con la debida justificación y el análisis que las  sustente;    

i) Recopilar, procesar y analizar la información  necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

DIVISION DE PLANIFICACION FISICO-ESPACIAL.    

Artículo 79. Son funciones de la División de  Planificación Físico-Espacial, las siguientes:    

a) Determinar con la colaboración de las Unidades  Regionales de Planificación Agropecuaria URPAS, y las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio, el uso actual y potencial de la tierra con fines de  ordenamiento territorial, zonificación de las regiones y reglamentación de los  recursos naturales renovables para que sirvan de herramienta en la  planificación del desarrollo agropecuario y de orientación para la definición  de proyectos de inversión por parte de las entidades del sector, buscando el  desarrollo armónico e integral de las regiones;    

b) Desarrollar y difundir procedimientos metodológicos  que sirvan de instrumento para la planificación físico-espacial del desarrollo  agropecuario:    

c) Asesorar a las Unidades Regionales de Planificación  Agropecuaria, URPAS, directamente o a través de los coordinadores regionales, y  a las entidades del sector, en la identificación de zonas o unidades regionales  con el fin de enmarcar la planificación regional del desarrollo económico y  social dentro de la planificación sectorial-regional;    

d) Promover la elaboración o adquirir el material  cartográfico necesario para fines de la planificación físico-espacial;    

e) Apoyar a los coordinadores regionales del sector  agropecuario en el ejercicio de sus funciones;    

f) Recopilar, procesar y analizar la información  necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

DIVISION DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE.    

Artículo 80. Son funciones de la División de Recursos  Naturales y del Ambiente, las siguientes:    

a) Participar con el Inderena, en las recomendaciones  a la Dirección General de Planificación sobre la política de protección del  medio ambiente y conservación de los Recursos Naturales Renovables;    

b) Proponer a la Dirección General de Planificación  los elementos técnicos de la protección del medio ambiente y conservación de  los recursos naturales renovables;    

c) Coordinar a través de la Dirección General de  Planificación la política y el plan sectorial de los recursos naturales  renovables y del medio ambiente;    

d) Participar en la definición de la política y del  plan sectorial;    

e) Dar apoyo a la Dirección General de Planificación  en el seguimiento y control a la ejecución de los programas del Inderena y de  los planes por instrumento de política de protección del medio ambiente y  conservación de los recursos naturales renovables;    

f) Proponer a la Dirección General de Planificación  alternativas sobre los instrumentos de política respecto a los recursos  naturales renovables y del ambiente entre otros: la tenencia de la tierra en  función de proteger las áreas de conservación; control permisivo de su  explotación y uso del medio ambiente, a través de cupos, licencias, permisos de  explotación, etc., y apoyar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de  proyecto y obras; control policivo de los recursos naturales renovables y el  uso del medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos, licencias y  permisos; ordenamiento territorial mediante clasificación de las áreas y tipos  de explotación forestal; áreas de agricultura y ganadería; conocimiento de los  niveles de rendimiento máximo sostenibles para la explotación de los recursos  naturales renovables como pesca y bosques;    

g) Coordinar con las Subdirecciones de Producción  Agrícola y Producción Pesquera la estimación de volúmenes máximos de  aprovechamiento de los recursos para efectos de la elaboración de los planes  por producto, instrumentos de política, región y entidad;    

h) Coordinar con la Subgerencia de Planeación del  Inderena la información que se requiera a nivel regional para efecto de la  elaboración de los planes del sector.    

DIVISION DE COORDINACION REGIONAL Y COORDINADORES  REGIONALES.    

Artículo 81. Son funciones de la División de  Coordinación Regional y de los Coordinadores Regionales, las siguientes:    

a) Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos en el  territorio que les fuera designado así como en la elaboración de diagnósticos  sobre la estructura regional del sector agropecuario y sobre los recursos  naturales renovables, la evolución coyuntural de los procesos de producción y  comercialización, manejo y explotación de los recursos naturales renovables, y  hacer entrega de dichos diagnósticos al Ministerio;    

b) Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos  regionales en la definición de la estrategia de desarrollo agropecuario regional  y en la elaboración y formulación de los planes regionales de desarrollo, así  como en programas de producción y comercialización agropecuarias y de  aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables y demás  instrumentos de planificación regional sectorial;    

c) Difundir a nivel regional la política de desarrollo  agropecuario y de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables  y lo relativo al plan de desarrollo sectorial;    

d) Promover la coordinación de la ejecución del plan de  desarrollo sectorial en las unidades territoriales por parte de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio y colaborar con el seguimiento y  evaluación y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;    

e) Dirigir y promover la coordinación en la ejecución  de los programas y proyectos sectoriales del orden nacional con las  Corporaciones Regionales, las Secretarías de Agricultura y demás organismos de  fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva región;    

f) Actuar como Secretaría Técnica de los Consejos  Seccionales de Desarrollo Agropecuario y asesorar a los gobiernos  departamentales en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y  proyectos de desarrollo agropecuario, y de manejo de los recursos naturales  renovables;    

g) Presentar a consideración de los Consejos  Seccionales de Desarrollo Agropecuario, con la colaboración de los directores y  funcionarios de las URPAS y de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, la estrategia de desarrollo agropecuario, el plan de desarrollo  agropecuario y los demás instrumentos de planificación regional que sean  elaborados con su asesoría por las URPAS y por las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio;    

h) Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos  que propongan para la región las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio  para ser financiados con recursos del sector;    

i) Promover la recopilación de información estadística  regional sobre la estructura y comportamiento de la producción y  comercialización de bienes agropecuarios y sobre el aprovechamiento de recursos  naturales renovables con base en las metodologías aprobadas por el Ministerio;    

j) Velar por la estabilidad de las URPAS y promover su  creación en las entidades territoriales donde se considere necesaria;    

k) Rendir al Jefe de la Subdirección de  Regionalización y Ordenamiento Territorial informes periódicos del avance de  las actividades y trabajos encomendado a las URPAS y del funcionamiento de las  mismas.    

SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO SOCIAL.    

Artículo 82. Son funciones de la Subdirección de  Infraestructura y Desarrollo Social las siguientes:    

a) Proponer la política de desarrollo social y de  infraestructura física como uno de los elementos para la definición de la  política general del sector, con énfasis en el aspecto de seguridad  alimentaria;    

b) Definir los instrumentos que deben ser empleados  para el desarrollo de la política mencionada;    

c) Promover coordinar y realizar en colaboración con  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la información y los  estudios que sirvan de base para la formulación del plan de desarrollo  sectorial en lo referente a las necesidades de desarrollo de infraestructura  física y de desarrollo social, en especial en la zonas rurales del país, en  relación con sectores tales como transporte, comunicaciones, energía,  educación, salud, empleo y mercado de trabajo, vivienda y seguridad social;    

e) Proporcionar los elementos técnicos que con  respecto a la política de desarrollo social y de infraestructura física, se  requieran para la elaboración del plan, describiendo y cuantificando la  situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo  plazos, los recursos no financieros necesarios para su desarrollo y las  restricciones existentes;    

f) Participar en la definición de la política y del  plan sectorial;    

g) Estudiar y sistematizar los lineamientos generales  de la política del gobierno en aspectos de desarrollo social y de  infraestructura física del país, en especial en las zonas rurales y proponer las  recomendaciones que se consideren necesarias:    

h) Diseñar, promover, participar y colaborar en la  organización de un sistema de indicadores de desarrollo del país y en especial  de las zonas rurales, en aspectos sociales y de infraestructura física, de seguridad  alimentaria y demás programas que ejecuten o cofinancien las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio:    

i) Estudiar los programas de inversión pública que  pretenden realizar o cofinanciar las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, en programas y proyectos de desarrollo social y de infraestructura  física, remitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios;    

j) Dirigir, promover, coordinar y realizar los  estudios sectoriales qué se requieran sobre seguridad alimentaria en el país,  en el marco de los acuerdos de integración regional o subregional;    

k) Definir y coordinar con la colaboración de las  demás direcciones generales y dependencias del Ministerio los programas y  proyectos que con fines de seguridad alimentaria adelanten las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio;    

i) Coordinar las actividades, estudios y la ejecución  de programas de seguridad alimentaria que sean requeridos por parte del sector  agropecuario con los que a su vez realicen los demás sectores públicos;    

m) Promover y efectuar con la colaboración de las  demás direcciones generales y dependencias del Ministerio y de las entidades  adscritas y vinculadas, el seguimiento y la evaluación de los programas y  proyectos de seguridad alimentaria, desarrollo social y de infraestructura  física que adelanten o financien las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio y emitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios;    

n) Recopilar, procesar y analizar la información sobre  la infraestructura física y social necesaria para el cumplimiento de las  funciones antes señaladas;    

SUBDIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.    

Artículo 83. Son funciones de la Subdirección de  Evaluación y Seguimiento las siguientes:    

a) Consolidar con la colaboración de las Direcciones  de Producción y Comercialización y la orientación de la Subdirección de  Análisis de Política Económica y Sectorial los planes institucionales de  mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que se  basarán en los planes de producción y comercialización y por instrumento de  política:    

b) Orientar el desarrollo de un sistema presupuestal  por programas de acuerdo con los instrumentos de desarrollo agropecuario, los cuales  serán difundidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un periodo  determinado;    

c) Preparar concepto técnico, con base en el Plan de  Desarrollo Económico y Social y en el programa institucional de mediano plazo,  sobre los requerimientos presupuestales y los programas de inversión pública  que para cada año fiscal presenten las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio y proponer los ajustes que se consideren necesarios;    

d) Preparar concepto técnico sobre las solicitudes  elevadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio respecto a los  ajustes periódicos al programa de inversión publica;    

e) Orientar técnica y metodológicamente el  establecimiento en cada entidad adscrita y vinculada al Ministerio de un  sistema de programación operativa anual;    

f) Participar y colaborar con las Direcciones de  Producción y Comercialización en la elaboración de un sistema de indicadores  que permita programar y evaluar la acción institucional;    

g) Promover y efectuar con la colaboración de las  Direcciones de Producción y Comercialización y de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio el seguimiento y la evaluación de la acción  institucional, emitir concepto y proponer los ajustes a que hubiere lugar;    

h) Analizar los informes de ejecución física que  presenten las entidades, emitir concepto y proponer los ajustes que considere  necesarios;    

i) Colaborar en los trabajos de coordinación  institucional que sean requeridos en el Ministerio y que sean demandados en  desarrollo de los planes, programas y proyectos del sector;    

j) Mantener información actualizada sobre la  organización institucional de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, analizar y proponer los ajustes que considere necesarios;    

k) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria  para el cumplimiento de sus funciones;    

SUBDIRECCION DE INFORMACION Y ESTADISTICA.    

Artículo 84. Son funciones de la Subdirección de  Información y Estadística, las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar y ejecutar la política de  información y estadística del sector agropecuario y del Ministerio de  Agricultura;    

b) Orientar, dirigir y coordinar el diseño del sistema  de información necesario para la elaboración del plan, la adopción de la  política y la toma de decisiones en el sector;    

c) Orientar y dirigir el diseño de procedimientos y  metodologías para la obtención y recolección de la información;    

d) Orientar y dirigir la identificación de las fuentes  originadoras y poseedoras de la información;    

e) Orientar y dirigir los análisis estadísticos  requeridos para el manejo y actualización de la información;    

f) Orientar y dirigir el sistema estadístico  agropecuario por muestreo y los demás sistemas de recolección de estadísticas  proporcionadas directamente por los productores;    

g) Presentar al Comité de Estadísticas Agropecuarias  recomendaciones relativas a las normas para el manejo de la información del  sector agropecuario y demás propuestas que considere necesarias para el buen  funcionamiento del sistema de información sectorial.    

Artículo 85. Forman parte de la Subdirección de  Información y Estadística las siguientes Divisiones:    

1. División de Análisis Estadístico.    

2. División de Sistemas de Recolección de Información.    

DIVISION DE ANALISIS ESTADISTICO.    

Artículo 86. Son funciones de la División de Análisis  Estadístico las siguientes:    

a) Diseñar el sistema de información necesario para la  elaboración del plan;    

b) Diseñar los procedimientos y metodologías para la  obtención y estimación de la información y para la operación de bases de datos  sectoriales;    

c) Definir la forma de recolectar y presentar  información;    

d) Identificar las fuentes originadoras y poseedoras  de la información;    

e) Efectuar los análisis estadísticos requeridos para  el manejo y actualización de la información;    

f) Estudiar las metodologías de obtención y estimación  de información empleadas por parte del Ministerio y de sus entidades adscritas  y vinculadas, evaluarlas y proponer las modificaciones que considere  necesarias;    

g) Realizar el seguimiento de los sistemas de  información, evaluar su funcionamiento y proponer los ajustes a que hubiere  lugar;    

h) Diseñar y operar la base de datos sectorial que  contenga las series históricas de las principales variables estadísticas del  sector y prestar el servicio de información de estadística;    

i) Asesorar a las Direcciones Generales del Ministerio  y a sus entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de sistemas de  información estadística de bases de datos que requieran para el cumplimiento de  las funciones de planeación formulación de políticas y toma de decisiones;    

j) Dirigir y coordinar, con la participación de las  demás Direcciones Generales del Ministerio el proceso continuo y periódico de  estimación, análisis y publicación de las cifras oficiales del sector agropecuario.    

Artículo 87. De la División de Análisis Estadístico  dependen las siguientes Secciones:    

1. Sección de Investigación y Análisis Estadístico.    

2. Sección de Base de Datos.    

DIVISION DE SISTEMAS DE RECOLECCION DE INFORMACION.    

Artículo 88. Son funciones de la División de Sistemas  de Recolección de Información:    

a) Diseñar, mantener, operar y coordinar el desarrollo  de sistemas de recolección directa de información del sector agropecuario y de  los recursos naturales renovables;    

b) Organizar y ejecutar las actividades de  capacitación y adiestramiento del personal requerido en la aplicación de las  metodologías desarrolladas;    

c) Diseñar el sistema de análisis y procesamiento de  la información obtenida a través de los sistemas de recolección directa de  información del sector.    

Artículo 89. De la División de Sistemas de Recolección  de Información dependen las siguientes Secciones:    

1. Sección de Investigación y Diseño de Muestreo.    

2. Sección de Capacitación y Encuestas.    

Artículo 90. Por razones administrativas y requerimientos  del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del Ministerio de  Agricultura ni su planta de personal, mediante Resolución Ministerial podrán  crearse grupos o unidades temáticas, dependientes, respectivamente, de las  Subdirecciones, Divisiones o Secciones del Ministerio.    

Artículo 91. Las funciones de las Secciones, grupos o  unidades temáticas serán fijadas mediante Resolución Ministerial, pudiendo ser  modificadas y adicionadas en cualquier tiempo, según las necesidades del  servicio.    

Las demás funciones del personal del Ministerio no  establecidas en el presente Decreto, serán fijadas por el Manual de Funciones.    

DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS    

COMITE DE GABINETE DEL MINISTERIO.    

Artículo 92. Intégrase un Comité de Gabinete del  Ministerio conformado así: El Ministro de Agricultura; el Viceministro; el  Secretario General y los Directores Generales. El Comité de Gabinete del  Ministerio será presidido por el Ministro y en su ausencia, por el  Viceministro. El Secretario General será el Secretario del Comité.    

Parágrafo. Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán  ser invitados los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades adscritas  y vinculadas al sector.    

Artículo 93. El Comité de Gabinete del Ministerio se  reunirá una vez al mes o extraordinariamente por citación de su presidente.    

Artículo 94. Además de las funciones asignadas en el  presente Decreto al Comité de Gabinete del Ministerio, éste tendrá las  siguientes:    

a) Recomendar, para la refrendación del Ministro, y su  adopción por las demás autoridades competentes, la definición de los objetivos  y políticas del sector agropecuario e ictiológico;    

b) Recomendar para aprobación de las autoridades  competentes, previa refrendación del Ministro, el plan de desarrollo del sector  y de los subsectores que lo componen, así como la programación del gasto  público sectorial;    

c) Recomendar al Ministro los planes por productos,  por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se desprenden  del plan de desarrollo del sector;    

d) Recomendar al Ministro los plazos para que las  entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y  presupuestos;    

e) Recomendar al Ministro y a las autoridades  competentes los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública  sectorial para cada año fiscal que le presente la Dirección General de  Planificación;    

f) Dar recomendaciones al Ministro para la  presentación ante las Juntas Directivas, de los programas operativos anuales de  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

g) Dar recomendaciones al Ministro para la  presentación ante las autoridades competentes y ante las respectivas juntas  directivas, de los presupuestos anuales de las entidades adscritas y vinculadas  al Ministerio una vez revisados y con el concepto técnico de la Dirección  General de Finanzas;    

h) Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a  adoptar en la definición de la política macroeconómica, los planes  intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten en una u otra  forma al sector agropecuario;    

i) Evaluar el desarrollo de los programas y  presupuestos del sector con fundamento en los informes que presenten los  Directores Generales;    

j) Recomendar para aprobación del Ministro y de las  respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas, si son del caso en la  ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio;    

k) Recomendar para aprobación del Ministro y de las  respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que fueren necesarias en  la ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio;    

l) Recomendar al Ministro las estrategias sobre manejo  de los instrumentos de política del sector;    

m) Recomendar al Ministro los cambios de corto plazo  que se requieren en el manejo de los instrumentos de política del sector;    

n) Recomendar al Ministro los indicadores de medición  del logro de los objetivos del sector y los indicadores de ejecución de los  programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas;    

ñ) Recomendar para aprobación del Ministro y de las  autoridades competentes el presupuesto de funcionamiento e inversión del Fondo  de Fomento Agropecuario y recomendar su aprobación a la Junta Directiva del  mismo;    

o) Recomendar al Ministro y a las autoridades  competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación  financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección General de  Finanzas;    

p) Recomendar al Ministro y a los estamentos  competentes la definición de la política tarifaria sectorial y sus  procedimientos de cobro y facturación;    

q) Recomendar al Ministro la política en relación con  los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;    

r) Recomendar al Ministro, y cuando sea del caso de  las respectivas Juntas Directivas, los estudios, investigaciones y asesorías  que deban ser realizados por el sector.    

s) Aprobar la ayuda de memoria de cada reunión  anterior del Comité.    

Parágrafo. Corresponde al Ministro de Agricultura  dictar todos los actos administrativos que sean indispensables para la debida  ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité, sin perjuicio de las  competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.  

     

COMITE DE COORDINACION EJECUTIVA.  

     

Artículo 95. El Comité de Coordinación Ejecutiva se  integrará así:    

-El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.    

-El Viceministro.    

-El Secretario General.    

-El representante legal de los siguientes organismos:    

ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Idema  Almagrario, Cofiagro, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja Agraria, Vecol y  Emcoper.    

-El Director General de Planificación.    

-El Director General de Producción.    

-El Director General de Comercialización.    

-El Director General de Finanzas y Presupuesto.    

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola del  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 96. El Director General de Planificación del  Ministerio hará las veces de secretario Técnico.    

Artículo 97. El Comité de Coordinación Ejecutiva  sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.    

Artículo 98. El Comité de Coordinación Ejecutiva tiene  como objetivos:    

a) Asesorar al Ministerio en la elaboración del plan  de desarrollo sectorial, estudiarlo y proponer las recomendaciones necesarias;    

b) Estudiar los informes de evaluación de los planes y  programas sectoriales;    

c) Promover la debida coordinación de las entidades  del sector en la planeación y ejecución de los planes y programas sectoriales;    

d) Propender por la debida coordinación e integración  de los servicios agropecuarios a nivel regional;    

e) Dar concepto sobre la calificación del área nueva a  que se refiere el Decreto 1368 de 1974  y fijar los plazos de ejecución de los programas de inversión propuestos.    

Parágrafo. El Ministro de Agricultura podrá definir  mediante Resolución Ministerial otras funciones consultivas del Comité y  establecer su reglamento.    

COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.    

Artículo 99. El Comité Nacional de Seguridad  Alimentaria se integrará así:    

-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien  lo presidirá.    

-El Ministro de Desarrollo Económico o el  Viceministro.    

-El Ministro de Salud Pública o el Viceministro.    

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el  Viceministro.    

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el  Subjefe.    

Parágrafo. El Comité será asistido por un Comité  Técnico de Asesores que se conformará por funcionarios de las entidades que  hacen parte del mismo.    

Artículo 100. El Comité Nacional de Seguridad  Alimentaria sesionará cada tres meses o extraordinariamente por citación de su  Presidente o del Ministro de Salud Pública.    

Artículo 101. El Comité Nacional de Seguridad  Alimentaria tendrá como función establecer la política del Gobierno Nacional en  relación con la seguridad alimentaria, ordenar el diseño de planes, programas y  proyectos de incremento de la oferta alimentaria y mejoramiento de los niveles  nutricionales de la población, disponer lo necesario para coordinar la acción  de las diferentes entidades públicas en la ejecución de los programas de  seguridad alimentaria y velar por el cumplimiento de las medidas que se expidan  como resultado de sus decisiones.    

El Director General de Planificación del Ministerio de  Agricultura será el Secretario Técnico del Comité y el Subdirector de  Infraestructura y Desarrollo Social, su Secretario Alterno.    

CONSEJO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.    

Artículo 102. El Consejo Nacional de Transferencia de  Tecnología Agropecuaria estará integrado por:    

-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien  lo presidirá.    

-El Director General de Producción.    

-El Gerente General del ICA.    

-El Gerente General del Himat.    

-El Gerente General del Inderena.    

-El Gerente General de la Caja Agraria.    

-EI Director General del SENA.    

-Un representante de la Federación Nacional de  Cafeteros.    

-Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos,  Fedegan.    

-Un representante por cada federación de productores  que administre cuotas de fomento creadas por la ley.    

-Un representante elegido por los secretarios de  Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarias.    

Artículo 103. El Subdirector de Transferencia de  Tecnología será su Secretario Técnico.    

Artículo 104. El Consejo Nacional de Transferencia de  Tecnología se reunirá una vez cada trimestre o por convocatoria de su  Presidente.    

Artículo 105. El Consejo tendrá como función principal  orientar la política de desarrollo tecnológico agrario, asegurar la generación  y transferencia de tecnología apropiada para la producción agropecuaria y  piscícola, y coordinar las entidades y sus acciones tendientes a apoyar a los  municipios en la prestación de los servicios de asistencia técnica directa a  pequeños productores de que trata el Decreto 077 de 1987.  Las funciones especiales del Consejo serán fijadas por el Gobierno Nacional  mediante decreto reglamentario.  

     

CONSEJO NACIONAL DE SECRETARIAS DE AGRICULTURA.  

     

Artículo 106. Para asegurar la debida coordinación y  desarrollo armónico de la política agropecuaria del país, crease el Consejo  Nacional de Secretarías de Agricultura, integrado así:    

-El Ministro de Agricultura o Viceministro, quien lo  preside.    

-Los Directores Generales del Ministerio de  Agricultura.    

-Los Secretarios de Agricultura de los departamentos  de las intendencias y de las comisarias o quienes hagan sus veces.    

Artículo 107. El Consejo de Secretarías de Agricultura  se reunirá una vez al año o por citación de su Presidente. Corresponde al  Ministro de Agricultura señalar sus funciones y expedir su reglamento.    

COMITE NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SECTOR  AGROPECUARIO.    

Artículo 108. El Comité Nacional de Comunicaciones del  Sector Agropecuario se integra:    

a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;    

b) Jefes de Divulgación o de Oficinas de Comunicación  de los siguientes organismos: Ministerio de Agricultura, ICA, Incora, Inderena,  Himat, Fondo DRI, Vecol, Idema, Caja Agraria, Banco Ganadero Cofiagro,  Almagrario, Banco Cafetero y Emcoper;    

c) Un representante de la Secretaría de Información y  Prensa de la Presidencia de la República;    

Artículo 109. El Comité se reunirá cada tres meses o  extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.    

Artículo 110. El Comité Nacional de Comunicaciones del  Sector Agropecuario asesorará al Ministerio de Agricultura en la elaboración  coordinación y ejecución de los programas de comunicación del sector y cumplirá  las funciones previstas para él en los artículos 27 y 28 del Decreto 133 de 1976.    

COMITE DE PLANIFICACION AGROPECUARIA.    

Artículo 111. El Comité de Planificación Agropecuaria  se integra así:    

-Director General de Planificación, quien lo  presidirá.    

-Directores Generales de Producción, Comercialización,  Presupuesto y Finanzas.    

-Subgerentes o Subdirectores de Planeación de las  siguientes entidades: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Caja Agraria,  Banco Cafetero, Banco Ganadero, Idema, Vecol, Almagrario, Cofiagro y Emcoper.    

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 112. El Subdirector de Análisis de Política  Económica y Sectorial del Ministerio hará las veces de Secretario Técnico.    

Artículo 113. El Comité de Planificación Agropecuaria  se reunirá una vez cada mes o extraordinariamente por citación de su  Presidente.    

Artículo 114. Son funciones del Comité de  Planificación Agropecuaria las siguientes:    

a) Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo  Sectorial y de los programas y proyectos del sector;    

b) Coordinar la elaboración de los programas análisis  por subsectores, instrumentos, regiones y entidades;    

c) Aprobar el programa anual de actividades de las  Subgerencias y Oficinas de Planeación de las entidades del sector;    

d) Coordinar la elaboración de las evaluaciones  periódicas de los planes y programas sectoriales;    

e) Promover la elaboración de los planes de desarrollo  regional y demás instrumentos de planeación regional que sean requeridos;    

f) Promover el desarrollo de los sistemas de  información y estadística del sector agropecuario que sean necesarios;    

g) Promover la debida coordinación e integración en la  prestación de los servicios agropecuarios a nivel regional;    

h) Coordinar la programación y ejecución financiera y  presupuestal de las entidades del sector y del sistema de información  presupuestal;    

i) Promover la debida coordinación en la elaboración  de los planes, programas y proyectos del sector con los que elaboren los demás  sectores y promover la debida coordinación en la ejecución;    

j) Elaborar su propio reglamento.    

COMITE DE ESTADISTICAS AGROPECURIAS.    

Artículo 115. Este Comité estará integrado así:    

-El Director General de Planificación, quien lo  presidirá.    

-Directores de Producción, Comercialización,  Presupuesto y Finanzas.    

-Representantes de las entidades del sector que se  citan más adelante y que tengan como función la dirección de los sistemas de  información y estadística: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI Caja  Agraria, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Cofiagro, Almagrario, Vecol, Idema y  Emcoper.    

-Un representante del Departamento Admimistrativo  Nacional de Estadística, DANE    

-Un representante del Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo 116. El Subdirector de Información y  Estadística del Ministerio de Agricultura cumplirá las funciones de Secretario  Técnico.    

Artículo 117. Este Comité se reunirá cada dos meses o  extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.    

Artículo 118. Son funciones del Comité Nacional de  Estadísticas Agropecuarias las siguientes:    

a) Estudiar y adoptar la política de Información y  estadística del sector agropecuario diseñada por el Ministerio de Agricultura y  efectuar las recomendaciones que considere necesarias;    

b) Aprobar el plan de desarrollo a corto y mediano  plazos de la información y la estadística del sector agropecuario, que debe  presentar la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio;    

c) Estudiar y adoptar el plan de investigaciones  estadísticas y la programación de actividades para la producción de cifras oficiales  del sector agropecuario a nivel nacional y regional que presentará la  Subdirección de Información y Estadística del Ministerio y efectuar las  recomendaciones pertinentes;    

d) Estudiar y establecer las normas para, el manejo de  información al interior del sector agropecuario a nivel nacional y regional;    

e) Estudiar y recomendar el presupuesto necesario para  la ejecución de los planes y programas de los sistemas de información y  estadística sectoriales;    

f) Asesorar al Comité de Planificación Sectorial y al  Comité de Coordinación Ejecutiva en lo concerniente a la información  estadística del sector;    

g) Estudiar los informes de evaluación de los sistemas  de información y estadística y proponer los ajustes necesarios;    

h) Promover la debida coordinación con los demás  sistemas de información que adelante el sector público a nivel nacional y  regional.    

i) Elaborar su propio Reglamento.    

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

Artículo 119. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  del Ministerio estará integrada por:    

-El Secretario General quien la presidirá.    

-El Jefe de la Oficina Jurídica    

-El Subdirector de Análisis Financiero y Presupuestal.    

Artículo 120. El Secretario de la Junta será el Jefe  de la División Administrativa.    

Artículo 121. Son funciones de la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en  las licitaciones y adquisiciones que realice el Ministerio;    

b) Emitir concepto al Ministro de Agricultura en  relación con las propuestas formuladas y proponer las recomendaciones que  estime procedentes Conforme al estatuto de contratación vigente;    

c) Las  demás que le asignen las leyes.    

COMISION DE PERSONAL.    

Artículo 122. La Comisión de Personal del Ministerio,  se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y las  disposiciones legales sobre la materia.    

ORGANISMOS CONSULTIVOS.    

Artículo 123. El Ministro de Agricultura podrá  organizar con carácter permanente o temporal, organismos consultivos o  coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado si  fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio. En el acto de constitución  se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos  y se determinará su funcionamiento.    

En desarrollo de esta facultad se creará un organismo  consultivo con participación del sector privado, para el ejercicio de las  funciones que estaban asignadas al Consejo Asesor de Política Agropecuaria, en  relación con el programa de crédito de la Ley 5ª de 1973.    

Artículo 124. A partir de la vigencia del presente Decreto  suprímase el Consejo Asesor de Política Agropecuaria.    

     

IV    

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS    

A) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA,  INCORA.    

Artículo 125. Coordinación institucional. El  Incora asegurará la colaboración y cooperación institucional de las diversas  entidades del Estado en el desarrollo integral y coordinado de los programas de  reforma agraria y ejercerá las funciones de coordinación institucional que  legalmente le han sido atribuidas de acuerdo con las orientaciones, criterios e  instrucciones que defina el Ministerio de Agricultura y dentro de los límites  establecidos por la Ley 135 de 1961, 30 de  1987 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen, sustituyan o  reglamenten.    

Artículo 126. Los Directores Generales del Ministerio  de Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva del Instituto con derecho a  voz pero sin voto.    

Artículo 127. Funciones de la Junta Directiva que  requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones  de la Junta Directiva del Incora, que requieren el concepto previo favorable  del Comité de Gabinete Ministerial:    

1. Adopción de la estructura orgánica y de la planta  de personal.    

2. Aprobación de los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el plan sectorial.    

3. Aprobación del presupuesto anual.    

4. Autorización de la celebración de contratos de  empréstito externo e interno.    

Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices  generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y  suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión,  financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones  que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan Sectorial o las  políticas estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido  el CONPES.    

Artículo 128. Nombramiento de altos funcionarios.  Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General  y los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente  al Gerente.    

B) DEL FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO, FONDO DRI.    

Artículo 129. Dirección y Administración. La  dirección y administración del Fondo DRI estará a cargo de una Junta Directiva  y de un Gerente General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República, quien será su representante legal.    

La Junta Directiva estará integrada por:    

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la  presidirá.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

Un delegado elegido por la Asociación Nacional de  Beneficiarios DRI-ANDRI o su respectivo suplente.    

Dos representantes del Presidente de la República o  sus respectivos suplentes, con experiencia o calidades académicas en materias  crediticias o financieras.    

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de  Agricultura, podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin  voto.    

Artículo 130. Funciones de la Junta Directiva que  requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son  funciones de la Junta Directiva del Fondo DRI que requieren el concepto previo  favorable del Comité de Gabinete Ministerial:    

1. Adopción de la estructura orgánica y de la planta  de personal.    

2. Aprobación de los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el plan sectorial.    

3. Aprobación del presupuesto anual.    

4. Autorización de la celebración de contratos de  empréstito externo e interno.    

Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices  generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual,  suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión,  financieras y físicas, definir las áreas de economía campesina y zonas de  colonización a las cuales deban dirigirse las inversiones del Fondo, establecer  prioridades, y fijar los porcentajes de cofinanciación, se ejercerán de acuerdo  con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y en  armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias programas y  proyectos que para el sector haya definido el CONPES.    

Artículo 131. Nombramiento de altos funcionarios.  Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General  y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde  exclusivamente al Gerente.    

C) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES  RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.    

Artículo 132. La Junta Directiva del Instituto  Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, estará  integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Salud o su delegado.    

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

4. El Director del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.    

5. El Director General del instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”.    

6. Dos representantes del Presidente de la República o  sus delegados.    

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de  Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin  voto.    

Artículo 133. Objetivo. El Instituto Nacional  de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, tiene como objetivo  contribuir a elevar la calidad de vida de la población colombiana y al  desarrollo sostenible del sector agropecuario, a través de la protección del  ambiente, investigación, administración, conservación, preservación, manejo y  fomento de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.    (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1203 de 1989.).    

Artículo 134. Funciones. Son funciones del  Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena,  las siguientes:    

a) Asesorar al Gobierno en la formulación de la  política nacional en materia de investigación administración, conservación,  desarrollo, protección ambiental y de los recursos naturales renovables;    

b) Ejecutar la política general y específica del  Gobierno en materia de los recursos naturales renovables y de la protección del  ambiente en el territorio nacional;    

c) Colaborar en la coordinación de la ejecución,  seguimiento, evaluación y control de la política ambiental cuando ésta  corresponda a otras entidades;    

d) Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de  convenios o proyectos relacionados con el estudio y manejo de los recursos  naturales renovables;    

e) Celebrar contratos con departamentos, distritos  especiales y municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo  5° del Decreto ley 1455  de 1942 con los recursos que señala el artículo 6° del mismo decreto;    

f) Promover con la participación de asociaciones  campesinas o similares la integración de Consejos y Ligas Municipales que  propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los  recursos naturales renovables y que sirvan de organismos de asesoría para los  funcionarios regionales y seccionales del Instituto; promover y organizar  empresas comunitarias, cooperativas y similares orientadas al aprovechamiento  racional de los recursos naturales renovables en las zonas de economía  campesina y de pescadores artesanales;    

g) Organizar la prestación del servicio ambiental  obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974:    

h) Desarrollar los procesos de investigación básica y  aplicada así como estudios especiales para la administración, protección,  conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables  y del medio ambiente;    

i) Desarrollar actividades relacionadas con la  preservación, conservación, administración, fomento control y vigilancia de  aguas bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y en  general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales  renovables y del medio ambiente en el país;    

j) Fijar, en concordancia con las orientaciones  establecidas por el Ministerio de Agricultura, y recaudar el monto de las tasas  y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos  naturales renovables con el fin de mantener su renovabilidad cuando su  administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público;    

k) Conservar, administrar, fomentar y vigilar las  áreas con vegetación natural los recursos hidrobiológicos, los de fauna y flora  terrestre, paisajes y escenarios naturales y expedir las normas para regular su  aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de sus  productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de  licencias, concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos;    

l) Expedir las normas necesarias para el racional  aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el  manejo y uso de los recursos naturales renovables así como la protección  ambiental en el área de su competencia;    

m) Otorgar concesiones autorizaciones, permisos,  patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación,  comercialización y movilización de productos provenientes de los recursos  naturales renovables;    

n) Realizar y fomentar actividades de repoblación  forestal y de la fauna y flora acuática y terrestre;    

ñ) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso  público y sus cauces para lo cual se encargará e la expedición de  reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y  subterráneas del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos  para la ocupación y explotación comprendida la extracción de material de  arrastre, salvo los casos de que trata el artículo 9° del Decreto ley 132 de  1976 que le corresponde ejercer al Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras Himat;    

o) Controlar y reglamentar los vertimientos en las  corrientes y depósitos de aguas de uso público;    

p) Sin perjuicio de las funciones que corresponden al  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  Himat, adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas encaminadas  a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la  conservación del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables;    

q) Reglamentar la ocupación de playas marítimas,  fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo  23 del Decreto 2420 de 1968  y coordinar con otros organismos competentes su manejo y administración;    

r) Expedir normas para el uso adecuado de los suelos;  reservar, delimitar y administrar los Distritos de Conservación de Suelos de  que trata la Ley 2a de 1959 y el Decreto 2811 de 1974;    

s) Declarar, alinderar y administrar los distritos de  manejo integrado de que trata el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974;    

t) Declarar, alinderar y administrar las áreas que se  consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables  y efectuar las sustracciones a que haya lugar. En el ejercicio de esta función  se requiere la aprobación del Gobierno Nacional;    

u) Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las  áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales;    

v) Realizar actividades de información, entrenamiento  y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales  renovables y de conservación de la calidad ambiental;    

w) Organizar sistemas adecuados de control y  vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los  recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes en caso  de contravención, para lo cual el instituto estará dotado de funciones  policivas;    

x) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales  de las entidades de derecho público que se requieran para el cumplimiento de  los fines previstos en los literales p) y t) de este artículo;    

y) Realizar directamente o por asociación con  comunidades campesinas indígenas y de pescadores artesanales el aprovechamiento  de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas  con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización  de sus productos, cuando lo considere indispensable para la conservación de los  recursos, y reservarlos para este fin. El ejercicio de esta función requiere  concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial y del Comité de  Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario;    

z) Las demás funciones que le sean asignadas por ley,  por los estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1203 de 1989.).    

Artículo 135. Funciones de la Junta Directiva que  requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son  funciones de la Junta Directiva del Inderena que requieren el concepto previo  favorable del Comité de Gabinete Ministerial:    

1. Adopción de la estructura orgánica y de la planta  de personal.    

2. Aprobación de los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el plan sectorial.    

3. Aprobación del presupuesto anual.    

4. Autorización de la celebración de contratos de  empréstito externo e interno.    

5. Determinación de las tasas o tarifas por los  servicios que preste.    

Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices  generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y  suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión,  financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones  que señale el Ministerio de Agricultura, y en armonía con el Plan Sectorial o  las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya  definido el CONPES.    

Artículo 136. Nombramiento de altos funcionarios.  Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General  y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde  exclusivamente al Gerente.    

D) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA,  METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS, HIMAT.    

Artículo 137. La Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, estará  integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su  delegado.    

3. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

4. El Jefe del Departamento Administrativo de la  Aeronáutica Civil o su delegado.    

5. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora, o su delegado.    

6 El Director General del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi” o su delegado.    

7. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, o su delegado.    

8. Un representante de la Asociación Nacional de  Usuarios Campesinos-ANUC.    

9. Un representante del Presidente de la República, o  su suplente.    

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de  Agricultura podrán asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin  voto.    

Artículo 138. Funciones de la Junta Directiva que  requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son  funciones de la Junta Directiva del Himat que requieren el concepto previo  favorable del Comité de Gabinete Ministerial:    

1. Adopción de la estructura orgánica y de la planta  de personal.    

2. Aprobación de los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el plan sectorial.    

3. Aprobación del presupuesto anual.    

4. Autorización de la celebración de contratos de  empréstito externo e interno.    

Parágrafo. Las funciones de trazar las directrices  generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y  suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión,  financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones  que señale el Ministerio de Agricultura, en armonía con el Plan Sectorial o las  políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido  el Conpes.    

Artículo 139. Nombramiento de altos funcionarios.  Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General  y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente  al Director.    

E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA.    

Artículo 140. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Objetivo. El Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA, tendrá como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector  agropecuario y de la economía nacional, a través de la investigación, la  transferencia de tecnología, la capacitación y la protección a la producción  agropecuaria.    

Artículo 141. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, las siguientes:    

a) Colaborar  con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los  planes sectoriales;    

b) Planificar  y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las  condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los  sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento  con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología;    

c) Planificar  y ejecutar la transferencia de la tecnología agropecuaria, generada por el  Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes  especies, sistemas de producción y tipos de productores;    

d) Propiciar  una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia  agropecuaria, a pequeños productores, en coordinación con otras entidades  públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades  técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá;    

e) Prestar  asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación,  seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria  especializada para pequeños productores que establezcan los municipios, en  desarrollo del Decreto ley 77 de  1987 y según lo dispuesto por el Código de  Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986,  utilizando para ello la organización de los Centros  Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, CRECED;    

f) Dictar las  normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en  materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en  la Ley 5ª de 1973    y normas concordantes;    

g) Participar  en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología y en su desarrollo;    

h) Planificar  y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas,  acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que  afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias de importancia  estratégica para la economía;    

i) Planificar  y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de  esa manera su calidad y eficiencia;    

j) Planificar  v realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de  semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de  técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal;    

k) Contribuir  con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación,  a la capacitación del personal de la institución y de las personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario,  incluyendo los profesionales de las unidades locales de asistencia técnica  previstas en el    Decreto ley 77 de  1987;    

l) Velar por  la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómica  en todas las áreas del país;    

m) Ejercer el  control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y  de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de  enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del  país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;    

n) Promover y  participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas  en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e  insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las  políticas adoptadas por el Gobierno Nacional;    

ñ)  Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que  señala el presente Decreto;    

o) Aplicar,  desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio  de Agricultura en materia de:    

-Prevención,  diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales  y productos agropecuarios.    

-Sanidad y  calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes  con destino a la exportación.    

-Calidad,  formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del  suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso  agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para  animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.    

-Certificación  de semillas.    

-Calidad de  material genético, animal y vegetal.    

p) Prestar  servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en  beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se  estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;    

q) Las demás  que le señale la ley.    

Artículo 142. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Integración de la Junta Directiva. La Junta  Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará integrada por los  siguientes miembros:    

1. El  Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

3. El Director  General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  Icfes, o delegado.    

4. El  Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su  delegado.    

5. El  Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su  delegado.    

6. Un  Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.    

7. Dos  representantes del Presidente de la República o sus suplentes.    

Artículo 143. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Los  Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta  con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 144. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto  previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del  ICA que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete del  Ministerio:    

1. Adopción  de la estructura orgánica y de la planta de personal.    

2. Aprobación  de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan  sectorial.    

3. Aprobación  del presupuesto anual.    

4.  Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.    

5.  Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste.    

Parágrafo.  Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la  programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el  cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con  sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura,  y de acuerdo con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y  proyectos que haya definido el Conpes para el sector.    

Artículo 145. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a  la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los  Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al  Gerente.    

Artículo 146. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria. Créase el Fondo  Nacional de Emergencia Sanitaria para la protección de la producción  agropecuaria y el cumplimiento y coordinación de las funciones del ICA en  materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el  diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas,  malezas y otros problemas sanitarios que amenacen la salud animal o la sanidad  de las especies vegetales, sus productos o subproductos en condiciones tales  que sean calificables como emergencia sanitaria para la producción agropecuaria  nacional.    

Artículo 147. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria. El Fondo  Nacional de Emergencia Sanitaria tendrá un sistema especial de manejo de  cuentas de los siguientes recursos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

1. Los recursos  del presupuesto nacional que se le asignen periódicamente con destinación  específica al Fondo.    

2. Los  aportes o donaciones de instituciones internacionales, nacionales o  extranjeras, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o  vegetal.    

Artículo 148. Derogado  por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35. Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria. La  Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria se hará en los términos  señalados a continuación:    

1. Los  recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en acciones de control  sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación.    

2. Los casos  o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las  medidas de orden económico aplicables deberán definirse por la Junta Directiva  del Instituto.    

3. Así mismo,  la Junta Directiva reglamentará todo lo relativo al manejo, recaudo, depósito,  contabilización, asignación e inversión financiera de los recursos del Fondo.    

4. En lo no  previsto en los anteriores numerales la dirección y administración del Fondo  estará a cargo del Gerente General del ICA, quien podrá delegarla en uno cualquiera  de los Subgerentes del Instituto.    

     

V    

DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES    

A) DEL  INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.    

Artículo 149. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Objetivo y Funciones. El Instituto de Mercadeo Agropecuario,  Idema, cuyo objetivo es la regulación del mercadeo de productos de origen  agropecuario, tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Elaborar  los planes, programas y proyectos de comercialización de alimentos y materias  primas de origen agropecuario para su aprobación por el Ministerio de  Agricultura.    

2. Comprar,  procurar, procesar, vender y distribuir productos de origen agropecuario.    

3. Mantener  en almacenamiento existencias reguladoras de productos agropecuarios.    

4. Importar,  para sí o para terceros, productos alimenticios cuyo abastecimiento en el país  sea insuficiente, siendo entendido que las exenciones y privilegios reconocidos  en favor de las importaciones propias del Idema en ningún caso se extenderán a  las importaciones hechas para particulares.    

5. Exportar  excedentes de productos agropecuarios cuando así lo decida el Ministerio de  Agricultura.    

6. Asumir el  mercadeo exterior de productos agropecuarios, cuando así lo determine el  Ministerio de Agricultura.    

7. Intervenir  en el mercadeo de aquellos productos de origen agropecuario que convenga  estimular por consideraciones de interés nacional y en especial en el de los  productos de la denominada economía campesina de acuerdo con los programas de  reforma agraria.    

8. Fomentar y  estimular la comercialización de productos perecederos de origen agropecuario.    

9.  Administrar el Fondo de Compras de Cosechas Nacionales cuya creación se dispone  por medio del presente Decreto.    

10. Realizar  las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial.    

11. Promover  el procesamiento, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios,  perecederos o no, para lo cual podrá otorgar préstamos en especie de sus  propias existencias mediante cupos rotativos, tanto a las cooperativas de  producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, como a las de  consumo, a los organismos de segundo grado que agrupen este tipo de  cooperativas y a las organizaciones populares tales como Asociaciones de  Usuarios Juntas de Acción Comunal, Sindicatos Agrarios, empresas y entidades  comunitarias que tengan las mismas finalidades.    

12. Otorgar  créditos en dinero a las cooperativas del sector agropecuario con cargo a los  cupos de redescuento que se establezcan al efecto.    

13. Efectuar  y mantener estudios actualizados sobre la situación del mercadeo de productos  agropecuarios incluyendo el de productos perecederos.    

14.  Intervenir en la distribución de productos alimenticios manufacturados, cuando  a juicio del Ministerio de Agricultura lo exijan las necesidades de  abastecimiento público.    

15. Promover  y participar en la organización de sistemas asociativos dé mercadeo,  almacenamiento procesamiento y distribución de productos agropecuarios,  incluyendo centros de acopio y venta directa de alimentos en áreas de economía  campesina, en especial en zonas de rehabilitación y de reforma agraria.    

16.  Participar, junto con el Ministerio y el ICA en la preparación y formulación de  normas de calidad que deban cumplir los productos agropecuarios para efectos de  su clasificación y determinación de los precios aplicables.    

17. Servir de  agente marítimo y corredor de fletamento siempre que sea necesario o útil para  asegurar el mejor cumplimiento y la debida coordinador de sus funciones de  importación y exportación y    

18. Preparar  el presupuesto y la programación anual de los bonos de prenda para su  presentación a la Junta Monetaria, previo concepto favorable del Ministerio de  Agricultura.    

Artículo 150. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Reglas de estímulo a los productos de interés nacional. Para efectos de  la intervención en el mercadeo de que trata el numeral 7° del artículo  precedente, se aplicarán las siguientes reglas:    

a) Los  precios de sustentación o precios mínimos de compra por el Idema serán fijados  por el Ministerio de Agricultura, con anterioridad a las siembras, y ofrecerán  al productor la posibilidad de recuperar por lo menos sus costos de producción,  descontada la productividad, en situaciones de mercadeo no remunerativas. La  propuesta que presentará el Idema al Ministerio para tal efecto se fundamentará  en los costos promedio.    

b) Los  precios de intervención se fijarán por el Ministerio durante la época de  compra, también a propuesta del Idema, cuando quiera que la situación del  mercado no permita al Idema adquirir suficientes existencias reguladoras a los  precios de sustentación;    

c) El  Ministerio de Agricultura autorizará al Idema para adquirir existencias  reguladoras a los precios de mercado cuando ello sea estrictamente  indispensable;    

d) En todo  caso, el Ministerio de Agricultura tendrá en cuenta la disponibilidad de  recursos susceptibles de destinarse a la adquisición de existencias reguladoras.    

Artículo 151. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Integración de la Junta Directiva. La Junta  Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará integrada por  los siguientes miembros:    

1. El  Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado.    

3. Un  representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.    

4. Dos  representantes del Presidente de la República, con experiencia o calidades académicas  en materia de comercialización de productos agropecuarios.    

Parágrafo.  Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la  Junta con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 152. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Funciones de la Junta Directiva que requieren concepto  previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son funciones de la Junta Directiva del  Idema que requieren el concepto previo favorable del Comité de Gabinete  Ministerial:    

1. Adopción  de la estructura orgánica y de la planta de personal del Instituto.    

2. Aprobación  de los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el plan  sectorial.    

3. Aprobación  del presupuesto anual.    

4.  Autorización de la celebración de contratos de empréstito externo e interno.    

5.  Determinación de las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto.    

Parágrafo.  Las funciones de expedir directrices generales, controlar el cumplimiento de la  programación operativa anual, y de suministrar la información oportuna sobre el  cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán con  sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura,  y de acuerdo con el Plan Sectorial o según las políticas, estrategias,  programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.    

Artículo 153. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Nombramiento de altos funcionarios. Corresponde a  la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General y de los  Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al  Gerente.    

Artículo 154. Derogado  por el Decreto 2136 de 1992,  artículo 28. Fondo de Compra de Cosechas Nacionales. Créase el  Fondo de Compra de Cosechas de origen nacional como una cuenta del Idema, con  régimen especial, cuyo funcionamiento se sujetará a las siguientes reglas:    

1. Sus  recursos estarán constituidos por las utilidades comerciales del Instituto  desde 1987 en adelante y por aquellos otros que destine con tal propósito el  Gobierno Nacional.    

2. Los  recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a la adquisición de cosechas  internas, su adecuación, proceso, almacenamiento y distribución.    

3. Los  recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en la adquisición de  productos de la denominada economía campesina y de productos de zonas apartadas  de los centros de consumo.    

4. En lo no  previsto, la Junta Directiva del Idema expedirá el reglamento que rija el  funcionamiento del Fondo que se crea, previo concepto favorable del Comité de  Gabinete Ministerial.    

     

VI    

DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA    

A) DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS,  VECOL.    

Artículo 155. Representantes del Presidente de la  República en la Junta Directiva. Los tres (3) representantes del Presidente  de la República en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos  Veterinarios, VECOL, deberán tener experiencia o calidades académicas  especiales en las materias propias del objeto de la Empresa.    

Parágrafo. Los Directores Generales del Ministerio de  Agricultura podrán asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 156. Funciones de la Junta Directiva que  requieren concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio. Son  funciones de la Junta Directiva de VECOL que requieren el concepto previo  favorable del Comité de Gabinete Ministerial:    

1. Adopción de la estructura orgánica y de la planta  de personal.    

2. Aprobación de los planes, programas y proyectos del  Instituto, en armonía con el plan sectorial.    

3. Aprobación del presupuesto anual.    

4. Autorización de la celebración de contratos de  empréstito externo e interno.    

5. Determinación de las tasas o tarifas por los  servicios que preste.    

Parágrafo. Las funciones de expedir directrices  generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y de  suministrar la información oportuna sobre el cumplimiento de las metas de  inversión, financieras y físicas, se ejercerán con sujeción a las reglas e  instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Plan  Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido  el Conpes para el sector.    

Artículo 157. Nombramiento de altos funcionarios.  Corresponde a la Junta Directiva aprobar el nombramiento del Secretario General  y de los Subgerentes. La remoción de estos funcionarios corresponde  exclusivamente al Gerente.    

Artículo 158. Reforma Estatutaria. Los Estatutos  de las Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, se  reformarán para ajustarlos a lo dispuesto por el presente Decreto.    

     

VII    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y  VINCULADAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA    

Artículo 159.  Derogado por el Decreto 2141 de 1992,  artículo 35.    La  estructura orgánica de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de  Agricultura, que por este Decreto se reforman, será adoptada por sus  respectivas Juntas Directivas, previo concepto favorable del Comité de Gabinete  Ministerial, pero en todas ellas se incluirá necesariamente una Subgerencia de  Planeación.    

Artículo 160. El presente Decreto deroga expresamente  el Decreto  extraordinario 133 del 26 de enero de 1976, con excepción de los artículos  41, 49 a 58 inclusive, los cuales continúan vigentes. Así mismo deroga el  artículo 13 del Decreto  extraordinario 132 de 1976, el artículo 50 del Decreto  extraordinario 77 de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo  161. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.    

Publíquese  y cúmplase.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA.    

               

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