DECRETO 494 DE 1989
(marzo 9)
Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco de Colombia.
Ea Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 16 de los estatutos del Banco de Colombia S. A., adoptado por la Junta Directiva en sesión del 18 de enero de 1988, según consta en Acta número CXIX, cuyo texto es el siguiente: “El artículo 16 de los estatutos del Banco quedará así:
“Artículo decimosexto. Nombramiento y posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo sexto (6° ) del Decreto ley 2920 de octubre 3 de 1982 y el Decreto reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987.
Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal.
Su período será de dos (2) años a partir de la fecha de su posesión.
De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes personales, así:
a) Un representante del Presidente de la República y su suplente.
b) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministerio de Desarrollo Económico.
d) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministerio de Agricultura.
e) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministerio de Minas y Energía”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.