DECRETO 494 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 494 DE 1989    

(marzo  9)    

Por  el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco de Colombia.    

Ea Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 16 de  los estatutos del Banco de Colombia S. A., adoptado por la Junta Directiva en  sesión del 18 de enero de 1988, según consta en Acta número CXIX, cuyo texto es  el siguiente: “El artículo 16 de los estatutos del Banco quedará así:    

“Artículo decimosexto. Nombramiento y  posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos  según lo dispuesto por el artículo sexto (6° ) del Decreto  ley 2920 de octubre 3 de 1982 y el Decreto  reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987.    

Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y  solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione  ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal.    

Su período será de dos (2) años a partir de la  fecha de su posesión.    

De conformidad con las normas mencionadas, que se  aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes  personales, así:    

a) Un representante del Presidente de la República  y su suplente.    

b) Un principal y un suplente, escogidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

c) Un principal y un suplente, escogidos por el  Ministerio de Desarrollo Económico.    

d) Un principal y un suplente, escogidos por el  Ministerio de Agricultura.    

e) Un principal y un suplente, escogidos por el  Ministerio de Minas y Energía”.    

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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