DECRETO 493 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 493  DE 1987    

(marzo 16)    

     

Por el cual se dictan algunas  medidas en materia de rutas y horarios en el radio de acción del transporte  intermunicipal por carretera.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El Instituto Nacional del Transporte, previa  aprobación de su Junta Directiva podrá autorizar libertad de rutas y horarios  intermunicipales a cualquier empresa legalmente constituida, en regiones  apartadas donde la distancia, las condiciones de las vías y otras  circunstancias similares no permitan la prestación regular del servicio de  transporte.    

     

Parágrafo. Las empresas previamente autorizadas, al  iniciar la prestación del servicio deberán dar aviso al Instituto Nacional del  Transporte, en un término no mayor al de los diez (10) días posteriores a dicha  iniciación.    

     

Artículo 2º La Junta Directiva del Instituto Nacional del  Transporte podrá autorizar a una o varias empresas para que presten el servicio  de transporte intermunicipal de una región, con asignación de rutas y horarios  o dejando libertad de rutas y horarios, cuando razones de orden público  calificadas por ella, justifiquen tal medida.    

     

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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