DECRETO 491 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 491 DE 1989    

(marzo  9)    

Por  el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto número  93 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 93 de 1989,  modificado por el Decreto número  266 de 1989, con el siguiente literal:    

“f) Los créditos que otorguen las  corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario para la construcción  de vivienda de interés social, cuando se establezca que los mismos serán  cancelados por los constructores, directamente o a través de otros mecanismos,  siempre que, en uno u otro caso, se garantice que el adquirente final de la  vivienda no se subrogará en la deuda en valor constante, sino recibirá  financiación en moneda legal”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

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