DECRETO 491 DE 1989
(marzo 9)
Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto número 93 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 93 de 1989, modificado por el Decreto número 266 de 1989, con el siguiente literal:
“f) Los créditos que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario para la construcción de vivienda de interés social, cuando se establezca que los mismos serán cancelados por los constructores, directamente o a través de otros mecanismos, siempre que, en uno u otro caso, se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda en valor constante, sino recibirá financiación en moneda legal”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.