DECRETO 488 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  488 DE 1987    

(marzo 16)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0021, del 6 de febrero de  1987 de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Cientificas  y Proyectos Especiales “Francisco Jose de Caldas”, Colciencias.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 0021, del 6 de febrero de 1987, de la Junta  Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, por el cual se  modifican los estatutos de Colciencias y cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  0021 DE 1987    

(febrero 6)    

     

por el cual se  modifican los estatutos de Colciencias.    

     

La  Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, en uso de sus  facultades legales, estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Reformar el artículo 1º del Acuerdo 0001 de 1983, modificatorio del literal  e) del artículo 9º del Acuerdo 001 de 1969, con el siguiente texto:  “Conceptuar favorablemente sobre los contratos cuando su cuantía exceda de  tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal y sobre los demás actos que  por su naturaleza así lo requieran de conformidad con las disposiciones legales  vigentes”.    

     

Artículo  2° Reformar el artículo 2º del Acuerdo  0001 de 1983, modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 0001 de  1969, con el siguiente texto: “Ordenar los gastos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal  funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos exceda de tres millones de  pesos ($3.000.000.00) moneda legal, se requerirá concepto previo favorable de  la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se  requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.    

     

Artículo  2º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de febrero de 1987.    

     

El  Presidente de la Junta,    

(Fdo.)  JORGE MARIO GOMEZ MARIN.    

     

El  Secretario de la Junta (E.),    

(Fdo.)  JORGE JOSE AHUMADA BARONA>>.    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

MARINA  URIBE DE EUSSE.          

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