DECRETO 482 DE 1984
(febrero 28)
por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Central Hidroeléctrica de Guadalupe IV, de las Empresas Públicas de Medellín, se encontraba en construcción el día 5 de octubre de 1981;
Que la mencionada obra de generación eléctrica no aparece en el listado de las centrales hidroeléctricas que a esa fecha tenían tal carácter, según el artículo 27, literal A del Decreto 2024 de 1982;
Que se hace necesario declarar “en construcción” a 5 de octubre de 1981, la Central Hidroeléctrica de Guadalupe IV y por lo tanto cobijada por la Ley 56 de 1981,
DECRETA:
Articulo 1º El artículo 27 del Decreto 2024 de 1982 quedará así:
Artículo 27. Para los efectos señalados en los artículos 10, inciso final y 34 de la Ley 56 de 1981, se entienden por obras de generación eléctrica “’en construcción”, aquellas que, por no haber sido concluidas, no estaban prestando el día 5 de octubre de 1981 el servicio para el cual se dispuso su ejecución, a, saber:
A. Centrales hidroeléctricas.
San Carlos, de Interconexión Eléctrica S. A.
Chivor, de Interconexión Eléctrica S. A.
Playas, de las Empresas Públicas de Medellín.
Riogrande II, de las Empresas Públicas de Medellín.
Guadalupe IV, de las Empresas Públicas de Medellín.
Salvajina, de la CVC.
Paraíso-La Guaca, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.
Guavio, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá,
Betania, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Jaguas, de Interconexión Eléctrica S. A.
B. Termoeléctricas.
Cerrejón, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,
Turbogas-, Chinú, de Interconexión Eléctrica S. A,
Termo Paipa III, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Tasajero, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Turbogases de Emergencia (Barranca y Palenque) del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fechas de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
Él Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero,