DECRETO 48 DE 1986
(enero 9)
Por el cual se prorroga la suspensión de términos en la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 40 del 29 de mayo de 1986. Exp. 1440.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1038 del 1( de mayo de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que mediante Decreto número 3271 del 9 de noviembre de 1985, se suspendieron los términos en la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en las facultades del estado de sitio;
Que las causales que dieron lugar a la suspensión de términos en la Corte Suprema de Justicia continúan vigentes;
Que la muerte de varios Magistrados de la Sala Penal de la misma Corte impide conocer aún de las solicitudes de libertad dentro de los procesos pendientes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, por lo cual es necesario tomar providencias especiales sobre este particular,
DECRETA:
Artículo 1° La suspensión de los términos procesales (legales y judiciales) en la Corte Suprema de Justicia, a que se refiere el Decreto 3271 de 1985, durará hasta el día 31 de enero de 1986.
Artículo 2° No obstante la prórroga de suspensión de términos prevista en el artículo anterior, a partir del 11 de enero de 1986, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atenderá las peticiones de libertad que sean de su competencia.
Artículo 3° Para los efectos del conocimiento de peticiones de libertad de acuerdo con el artículo anterior, las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se tomarán por la mayoría de los Magistrados que al momento de la decisión integren dicha Sala.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. La Ministra de Desarrollo Económico (E.), MARÍA ANGELA TAVERA. El Ministro de Minas y Energía, LVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUÁREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La Ministra de Comunicaciones (E.), MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.