DECRETO 479 DE 1985
(febrero 18)
por medio del cual se modifican algunos niveles porcentuales del CERT.
El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el artículo 1º del Decreto 637 de marzo 15 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del CERT detallado a continuación, para la siguiente posición del Arancel de Aduanas:
27.01.01.02
0%
Artículo 2º Modifícase el artículo 1º del Decreto 985 de abril 23 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del CERT detallado a continuación. para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
27.01.01.02
0%
27.04.01.00
5%
27.04.02.00
5%
Artículo 3º Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos anteriores las Hullas Bituminosas Coquizables las cuales se seguirán rigiendo por lo establecido en los Decretos 637 del 15 de marzo de 1984 y 985 del 23 de abril de 1984.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.