DECRETO 479 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 479 DE 1985    

(febrero 18)    

por medio del cual se modifican algunos niveles  porcentuales del CERT.    

El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus  facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del  artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales  señaladas en la ley 48 de 1983,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Modificase el artículo 1º del Decreto  637 de marzo 15 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del  CERT detallado a continuación, para la siguiente posición del Arancel de  Aduanas:    

27.01.01.02                    

0%    

Artículo 2º  Modifícase el artículo 1º del Decreto  985 de abril 23 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del  CERT detallado a continuación. para las siguientes posiciones del Arancel de  Aduanas:    

27.01.01.02                    

0%   

27.04.01.00                    

5%   

27.04.02.00                    

5%    

Artículo 3º  Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos anteriores las Hullas Bituminosas  Coquizables las cuales se seguirán rigiendo por lo establecido en los Decretos 637 del 15 de  marzo de 1984 y 985 del 23 de abril de 1984.    

Artículo 4º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 18 de febrero de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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