DECRETO 478 DE 1988
(marzo 16)
Por el cual se modifican los Decretos 415 y 547 de 1987 sobre limites de crédito.
Nota: Derogado por el Decreto 1511 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le atribuye el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El parágrafo del artículo 1° del Decreto 415 de 1987 se modifica en su numeral 2° y se adiciona con los numerales 7° a 12, así:
“2° Aquéllas que se encuentran garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior, calificadas como de primera categoría por el Banco de la República, distintas de las filiales o subsidiarias de aquéllas que realiza la operación activa de crédito.
7° Aquéllas con cargo al Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y las que realicen las entidades financieras para la utilización de recursos del mencionado Fondo.
8° Los préstamos que, con garantía de las mismas pólizas de seguros y títulos de capitalización y por los respectivos valores de rescate, deben hacer las compañías de seguros de vida y de capitalización, en desarrollo de sus obligaciones contractuales nacidas de dichas pólizas y títulos, frente a los beneficiarios de los mismos.
9° Las que se realicen con recursos provenientes de organismos multilaterales de desarrollo.
10. Los préstamos que se otorguen como inversión del encaje que deben mantener los establecimientos bancarios sobre los depósitos judiciales que efectúen las instituciones financieras nacionalizadas.
11. Las efectuadas con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o garantizadas por éste.
12. Las que se realicen para adelantar actividades o proyectos de interés para el desarrollo del país, según lo determine con alcance general el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes”.
Artículo 2° Se deroga el literal b) del ordinal 3° del artículo 2° del Decreto 415 de 1987.
Artículo 3° Se deroga el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 547 de 1987.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.