DECRETO 476 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
Nota: Derogado por el Decreto 123 de 1985, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, suministra a sus empleados que trabajen en jornada completa y continua
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de noventa y tres pesos con 50/100 ($ 93.50) moneda corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de alimentación equivalente a noventa y tres pesos con 50/100 ($93.50) moneda corriente, por cada día hábil.
Artículo 2° No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una asignación básica mensual superior a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. La Ministra de Comunicaciones, Nohemí Sanín Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.