DECRETO 476 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 476 DE 1984

(febrero 23)    

     

por el cual se fija el valor del Subsidio  de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 123 de 1985,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Reconócese como  remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, CAPRECOM, suministra a sus empleados que trabajen en jornada  completa y continua    

     

Para efectos de determinar el  valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de noventa y  tres pesos con 50/100 ($ 93.50) moneda corriente, diarios.    

     

Los empleados que por razón  del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente  artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les  pague un Subsidio de alimentación equivalente a noventa y tres pesos con 50/100  ($93.50) moneda corriente, por cada día hábil.    

     

Artículo 2° No tendrán derecho  al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una asignación básica  mensual superior a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($  34.650.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones  o en uso de licencia.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, a 23 de  febrero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro.  La Ministra de Comunicaciones, Nohemí  Sanín Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.    

     

           

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