DECRETO 475 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 475 DE 1988    

(marzo 16)    

     

Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior  de la Republica.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 763 de 1988.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales  20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 763 de 1988,  artículo 1º. A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el servicio  exterior los siguientes cargos:    

Un (1) Secretario en  la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con  una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con  84/100 MD. (US$ 1.763.84), ocupado actualmente por la señora Cecilia Piedrahita  de Rodríguez Garavito.    

Un (1) Canciller 10 PA  en el Consulado de Colombia en Washington-Estados Unidos de América-, con una  asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con  66/100 MD. (US$ 1.471.66), ocupado actualmente por la señorita María Victoria  Isaza Villa.    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países  Bajos, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares  con 83/100 MD. (US$ 735.83), ocupado actualmente por el señor Rodolfo Marinacci.    

     

Texto inicial: “A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el servicio  exterior de la República, los siguientes cargos:    

Un (1) Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario,    

Grado  Ocupacional 7 EX de Colombia ante el Gobierno de Barbados, con una asignación  básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 MD. (US$  3.809.05), actualmente vacante.    

Un (1)  Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de Barbados, encargado de las funciones consulares en Bridgetown, con una  asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con  04/100 MD. (US$ 2.781.04), ocupado actualmente por la doctora Luz Beatriz  Pedraza Bernal.    

Un (1)  Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres  dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84), ocupado actualmente por la señora  Cecilia Piedrahíta de Rodríguez Garavito.    

Un (1) Canciller  10 PA en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, con  una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con  66/100 (US$ 1.471.66), ocupado actualmente por la señorita María Victoria Isaza  Villa.    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 9 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados,  con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100  MD. (US$ 1.190.32), ocupado actualmente por la señora María de Lourdes  Chandler.    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países  Bajos, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares  con 83/100 MD. (US$ 735.83), ocupado actualmente por el señor Rodolfo  Marinacci.”.    

     

Artículo 2° A partir  de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los  siguientes cargos:    

Un (1) Secretario 12  PA en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, con  una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con  84/100 MD. (US$ 1.763.84).    

Un (1) Canciller 10 PA  en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,  con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares  con 66/100 MD. (US$ 1.471.66).    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 7 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países  Bajos, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con  82/100 MD. (US$ 1.038.82)    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 2 PA en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador, con una  asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100  MD. (US$ 465.30).    

     

Artículo 3° Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con  cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 4° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

           

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