DECRETO 475 DE 1988
(marzo 16)
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior de la Republica.
Nota: Modificado por el Decreto 763 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 763 de 1988, artículo 1º. A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el servicio exterior los siguientes cargos:
Un (1) Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84), ocupado actualmente por la señora Cecilia Piedrahita de Rodríguez Garavito.
Un (1) Canciller 10 PA en el Consulado de Colombia en Washington-Estados Unidos de América-, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con 66/100 MD. (US$ 1.471.66), ocupado actualmente por la señorita María Victoria Isaza Villa.
Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con 83/100 MD. (US$ 735.83), ocupado actualmente por el señor Rodolfo Marinacci.
Texto inicial: “A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Grado Ocupacional 7 EX de Colombia ante el Gobierno de Barbados, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 MD. (US$ 3.809.05), actualmente vacante.
Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, encargado de las funciones consulares en Bridgetown, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con 04/100 MD. (US$ 2.781.04), ocupado actualmente por la doctora Luz Beatriz Pedraza Bernal.
Un (1) Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84), ocupado actualmente por la señora Cecilia Piedrahíta de Rodríguez Garavito.
Un (1) Canciller 10 PA en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con 66/100 (US$ 1.471.66), ocupado actualmente por la señorita María Victoria Isaza Villa.
Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 MD. (US$ 1.190.32), ocupado actualmente por la señora María de Lourdes Chandler.
Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con 83/100 MD. (US$ 735.83), ocupado actualmente por el señor Rodolfo Marinacci.”.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Secretario 12 PA en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84).
Un (1) Canciller 10 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con 66/100 MD. (US$ 1.471.66).
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 MD. (US$ 1.038.82)
Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 MD. (US$ 465.30).
Artículo 3° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.