DECRETO 474 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  474 DE 1986    

(  febrero 11)    

     

Por  el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase en todas y cada una de  sus partes el Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 02 DE 1986    

(enero  23)    

     

por  el cual se adopta el estatuto interno de la Caja de Vivienda Militar.    

     

La  Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3073 de 1968 y 2182 de 1984, y  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adoptar el siguiente estatuto que  regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Vivienda Militar.    

     

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. La Caja de Vivienda Militar es un  establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por  la Ley 87 de 1947, que se  reorganiza conforme a los Decretos 1050, 3130 y 3073 de 1968, 2182 de 1984 y al  presente estatuto.    

     

Artículo  3° DOMICILIO. La Caja de Vivienda  Militar tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer  dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.    

     

Artículo  4° OBJETIVO. El objetivo fundamental  de la Caja de Vivienda Militar, es dar solución de vivienda a sus afiliados,  sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.    

     

Artículo  5° FUNCIONES. Son funciones de la Caja  de Vivienda Militar, las siguientes:    

a)  Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la  política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado  en el artículo 3° del Decreto 3073 de 1968.    

b)  Administrar directa o indirectamente, los bienes muebles e inmuebles y los  recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad, o aquellos que  sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.    

c)  Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda.    

d)  Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de afiliados, de tal forma  que se conjuguen los aspectos socio-económicos de la población afiliada y  puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la Caja acometa.    

e)  Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen  cumplimiento de los mismos.    

     

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.    

     

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Vivienda Militar  estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades, y con las atribuciones que los  presentes estatutos y demás disposiciones vigentes les confieren.    

     

Artículo  7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:    

a)  El Ministro de Defensa Nacional quien la preside o su delegado.    

b)  El Comandante General de las Fuerzas Militares.    

c)  El Comandante del Ejército.    

d)  El Comandante de la Armada.    

e)  El Comandante de la Fuerza Aérea.    

f)  El Director General de la Policía Nacional.    

g)  El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.    

     

Parágrafo  1° En ausencia del señor Ministro de  Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor  antigüedad que forme parte de ella.    

     

Parágrafo  2° El Director General de la Caja de  Vivienda Militar asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  3° El Secretario de la Junta  Directiva, será el Subdirector General de la Caja de Vivienda Militar o quien  designe la Junta Directiva.    

     

Artículo  8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a)  Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le  corresponda desarrollar, para dar solución de vivienda a los afiliados en sus  diferentes categorías o a particulares, cuando las razones de orden económico  financiero así lo determinen.    

b)  Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Caja de  Vivienda Militar, determinar la estructura interna y la planta de personal.    

c)  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que  señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para  la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos  extraordinarios.    

d)  Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución  presupuestal.    

e)  Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la  entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo  social.    

f)  Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.    

g)  Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos,  operaciones, y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la  cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente.    

h)  Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

i)  Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las  suyas propias.    

j)  Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior  a cinco millones de pesos ($ 5 000 000.00) moneda corriente, previos los  estudios de factibilidad correspondientes.    

k)  Autorizar la realización de inversiones temporales, acorde con las  disposiciones legales vigentes, así como también, la inversión de los intereses  que se generen.    

l)  Aprobar los programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a  su consideración por el Director General de la entidad.    

m)  Fijar las políticas de bienestar social y cultural, para los empleados de la  Caja, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 448 y 611 de 1977 y  demás normas que los adicionen, modifiquen o aclaren.    

n)  Determinar el tiempo mínimo que los afiliados, en las diferentes categorías  deben cumplir para tener derecho a adjudicación de vivienda o préstamo, así  como la cuantía de estos, los requisitos necesarios para tales fines,  financiación y amortización.    

o)  Adjudicar las viviendas y conceder los prestamos a los afiliados que hubieren  cumplido los requisitos establecidos.    

p)  Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para la constitución de las  reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación a los empleados de  la Caja.    

q)  Autorizar el nombramiento del personal a nivel directivo de acuerdo con terna  que al efecto proponga el Director.    

r)  Autorizar al Director General de la entidad, para delegar en sus subalternos  hasta el nivel jefes de sección algunas de las funciones que le correspondan de  conformidad con las normas vigentes.    

s)  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Caja de Vivienda  Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

t)  Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el  Director General.    

u)  Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo  9° REUNIONES. la Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque  su Presidente o lo solicite el Director General de la entidad.    

     

Artículo  10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la  mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de  los asistentes.    

     

Artículo  11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y  Secretario de la misma.    

     

Parágrafo  1° De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario  de la misma.    

     

Parágrafo  2° Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo  12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije  por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre  la materia.    

     

Artículo  13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. los miembros de la Junta  Directiva de la Caja de Vivienda Militar, aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo  14. DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de la Caja de Vivienda  Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas  Militares, en servicio activo o en retiro.    

     

Artículo  15. POSESIÓN. El Director General de la Caja de Vivienda Militar tomará  posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro  de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director  General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

     

Artículo  16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Vivienda Militar  ejercerá las siguientes funciones:    

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de  las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por  la Junta Directiva.    

b)  Presentar al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa  Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las  medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

c)  Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa  Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el  estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad.    

d)  Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los  programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.    

e)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros  periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.    

f)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los acuerdos de obligaciones y  de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y  proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.    

g)  Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos  internos de la entidad o sus modificaciones.    

h)  Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de  la entidad. Cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($  5.000.000.00) moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva.    

i)  Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.    

j)  Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados de la entidad,  conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de personal  directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los  términos del artículo 8° literal q)  de estos estatutos.    

k)  Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los  actos y contratos en que ella tenga que intervenir.    

l)  Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y  ejercer las acciones Judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa  de los intereses institucionales.    

m)  Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.    

n)  Establecer los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y  bienestar del personal tendientes al mejoramiento de la capacidad  administrativa y operativa de la entidad.    

o)  Someter a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de inversión, cuyas  cuantías sean superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda  corriente.    

p)  Realizar las inversiones temporales y la reinversión de intereses con previa  autorización de la Junta Directiva.    

q)  Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los programas de desarrollo a  corto, mediano y largo plazo.    

r)  Reglamentar y ejecutar los programas sociales y culturales de los empleados de  la entidad, siguiendo las políticas lijadas por la Junta Directiva.    

s)  Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre cálculo  actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno,  de las pensiones de jubilación de los empleados de la Caja.    

t)  Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y procedimientos necesarios para  el cumplimiento de las actividades propias de la entidad.    

u)  Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos que debe hacer la entidad.    

v)  Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así  como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo  y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

     

Parágrafo.  El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de  Sección las funciones relacionadas a continuación:    

-Suscripción  de escrituras públicas.    

-Ordenación  de gastos por elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma, de  cincuenta mil pesos ($ 50 000.00) moneda corriente.    

-Constitución  y manejo de Caja Menor.    

-Adquisición  de elementos de consumo y devolutivos hasta por la suma de cincuenta mil pesos  ($ 50.000.00) moneda corriente.    

-Suscripción  de ordenes de pago, por concepto de devolución de ahorros devolución, de saldos  por amortización de préstamos, pago de servicios públicos y de restaurante.    

     

Artículo  17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos  en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones,  las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan.    

     

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE  LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de  inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y, del Director General será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

CAPITULO  III    

ORGANIZACIÓN  INTERNA.    

     

Artículo 19. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja de  Vivienda Militar será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

1.  Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría  General.    

2.  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyen personas ajenas al organismo.    

3.  Las Unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.    

4.  Las Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo  20. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyecto de reorganización general o parcial  de la Caja de vivienda Militar se someterán para la revisión y concepto a la  secretaría de Administración Pública de la Presidencia República, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO  Y RENTAS.    

     

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar  está constituido por:    

a)  Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así  como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie  que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.    

b)  Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o  que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales.    

c)  Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas, personas  naturales o jurídicas derecho Privado, con autorización de la Junta Directiva.    

d)  El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

Artículo  22. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:    

a)  Los aportes que se incluyan en el presupuesto Nacional.    

b)  El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual  de sus afiliados, así como ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de  ahorro, obligatorio no devengarán intereses.    

c)  Una prima de construcción equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo  del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de  afiliados. Esta suma será reconocida y pagada de acuerdo con lo establecido en  el parágrafo del artículo 13 del Decreto 3078 de 1968,  modificado por el Decreto 2182 de 1984.    

d)  El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro  voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas Militares.    

e)  Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o  acuerdos.    

     

Artículo  23. DESTINACIÓN DE FONDOS. La Caja de Vivienda Militar no podrá destinar parte  alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la  ley o en los presentes estatutos.    

     

Artículo  24. PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar  dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el  Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por  ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior  por auxilios o aportes del Estado.    

Estos  préstamos devengarán un interés del tres ciento (3%) anual y serán cubiertos en  el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el  artículo 14 del Decreto 3073 de 1968  y demás disposiciones vigentes sobre el particular.    

     

CAPITULO  V    

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de República  ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de Caja de Vivienda Militar de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo  26. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría  General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Caja de  Vivienda Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad  y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella,  sino después de un año de producido su retiro.    

     

Artículo  27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de las actividades de la  Caja de Vivienda Militar será ejercido por el Director General o el funcionario  en quien delegue dicha función.    

     

CAPITULO  VI    

REGIMEN  JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que  realice la Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones,  salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las Resoluciones providencias que dicte el Director General en todos lo  asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el  cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Parágrafo  1° Contra las determinaciones de la  Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales  y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las  acciones que sean procedentes ante lo Contencioso Administrativo.    

     

Parágrafo  2° Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la entidad, sólo procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo  30. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Caja de Vivienda Militar  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto  en el Decreto 222 de 1983  y demás normas que lo modifiquen, aclaren y complementen.    

Los  contratos cofinanciados que celebre la Caja de Vivienda Militar en desarrollo  de los Decretos 696 de 1971, 1988 de 1985, y  Acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva, se someterán en lo relacionado  con inhabilidades o compatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley  colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto Ley 222 de  1983. En los demás aspectos regirán las normas generales del derecho  privado.    

Además  de los requisitos que establezca la Junta Directiva de la Caja de Vivienda  Militar para los contratos mencionados anteriormente, se deberán cumplir los  siguientes:    

a)  Paz y salvo de renta y complementarios del cofinanciador;    

b)  Registro presupuestal;    

c)  Pago de impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL por cuenta del  Contratista.    

     

CAPITULO  VII    

PERSONAL.    

     

Artículo 31. EMPLEADOS PÚBLICOS CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Parara todos  los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda  Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante se vincularán  mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñan las siguientes  actividades:    

Construcción,  sostenimiento de obras. Instalaciones, equipos y demás trabajos inherentes,  labores de aseo, jardinería, celaduría y otros trabajos transitorios que se  pagarán con el cargo al presupuesto de los programas de vivienda.    

     

Artículo  32. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados de la Caja de Vivienda  Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas  extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase  de servidores.    

El  régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidio para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la  Junta Directiva.    

En  consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de  Vivienda Militar, no se regirán por las normas establecidas para el personal  civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo  33. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar será el  determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que se modifiquen, aclaren o adicionen.    

     

Artículo  34. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el régimen  disciplinario para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

CAPITULO  VIII    

DE  LOS AFILIADOS    

     

Artículo 35. AFILIADOS FORZOSOS. Es afiliado forzoso de la Caja de  Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:    

a)  Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,  agentes, empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía  Nacional;    

b)  Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía  Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;    

c)  El personal anteriormente mencionado, cuando esté devengando asignación de  retiro o pensión;    

d)  Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar,  cuando su vinculación sea de tiempo completo.    

Parágrafo.  En el caso de afiliación de cónyuges, a elección, uno de ellos debe continuar  la afiliación forzosa.    

     

Artículo  36. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Es afiliado voluntario el cónyuge sobreviviente del  personal contemplado en el artículo anterior, mientras disfrute de sustitución  pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al  fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de  Vivienda Militar.    

     

CAPITULO  IX    

ADJUDICACION  DE VIVIENDA.    

     

Artículo 37. SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja de Vivienda Militar concederá  solución de vivienda, mediante adjudicación directa o préstamo para cuotas  iniciales, con destino a entidades oficiales y organizaciones particulares  afines construcción o terminación. Al efecto, exigirá al afiliado prestatario,  las pruebas y documentos para demostrar la antigüedad de afiliación, la certeza  de la negociación, propiedad y demás asuntos según la solución propuesta.    

     

Artículo  38. REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Para que un afiliado pueda  adquirir vivienda por intermedio de la caja de Vivienda Militar, se requiere  que reúna las condiciones de cotización y demás requisitos establecidos por la  Junta Directiva.    

No  habrá lugar a acumulación de cuotas de cónyuges afiliados y solamente uno de  ellos, recibirá solución de vivienda, habida cuenta del derecho a elegir la  continuidad de afiliación forzosa de que trata el artículo 35 de estos mismos  estatutos.    

     

Artículo  39. PRECIO. Las viviendas que adjudique la Caja tomarán el precio que fije la  Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación  aprobado por la misma Junta.    

     

Artículo  40. HIPOTECA. Las viviendas que adjudique la Caja, quedarán gravadas  hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los  préstamos que conceda la entidad para soluciones de vivienda.    

     

Artículo  41. SEGUROS POR MUERTE E INCENDIO. Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja  asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del  adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble.    

     

Artículo  42. DISTRIBUCIÓN DE SOLUCIONES. El número de viviendas para adjudicar en cada  categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de  vivienda, será distribuido por fuerzas, en proporción directa al número de  afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de Adjudicación  acordados por la Junta Directiva.    

     

Artículo  43. PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. La vivienda que sea adjudicada por la  Caja de Vivienda Militar a sus afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará  constituida en patrimonio de familia inembargable, en los términos del artículo  7º de la ley 70 de 1931. La  constitución de este patrimonio está exenta de toda clase de impuestos y se  hará en su respectivo instrumento de adquisición sin más formalidades. Dicho instrumento  deberá registrarse.    

     

Artículo  44. GARANTÍA DE OTROS CRÉDITOS. La constitución del patrimonio de familia, no  impide el registro del gravamen hipotecario sobre la vivienda a favor de la  Caja o de otra entidad o persona que la Caja autorice, pudiéndose ejercer las  acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas  acreencias.    

     

Artículo  45. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja recibirá directamente de las  dependencias pagadoras del sector de Defensa Nacional, los valores de  descuentos programados individualmente para cancelar los créditos o cuotas de  afiliación, pero en caso de omisión o falla del sistema e descuento, el  afiliado deudor deberá pagar en Tesorería de la entidad.    

     

Artículo  46. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS EN BENEFICIARIOS. Cuando un afiliado fallezca con  derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para  adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en  este beneficio. La Caja de Vivienda Militar otorgará Escritura pública  directamente a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa  Nacional, la Dirección General de la Policía o la Caja, según corresponda. Si  el causante hubiere constituido seguro por muerte se hará efectivo en la forma  estipulada en el artículo 41 de estos estatutos, en caso contrario, en el mismo  instrumento público se estipulará la forma de pago por el sistema de  amortización gradual y la financiación prevista para el adjudicatario o  prestatario.    

     

Parágrafo  1° En caso de no formalizarse la  sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado  sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros  acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa  Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según  corresponda.    

     

Parágrafo  2° Cuando el cónyuge sobreviviente  pensionado ejerza el derecho voluntario de continuidad de afiliación y haya  concurrido con hijos extramatrimoniales en el orden de beneficiarios, podrá  optar por aceptar la disminución de antigüedad de afiliación o el reembolso a  la Caja, por concepto de la devolución de la porción legal que les corresponda  a aquéllos, tomada del valor total de cuotas de afiliación acumuladas por el  causante.    

     

Parágrafo  3° La Junta Directiva, en  circunstancias especiales podrá adjudicar soluciones de vivienda a los  beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías  que estime pertinente.    

     

CAPITULO  X    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 47. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional  ejercerá sobre la Caja de Vivienda Militar la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

     

Artículo  48. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. Las actividades de información y orientación  para el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en asuntos  de adjudicación o préstamo de vivienda, serán cumplidas con el personal  comisionado por las respectivas fuerzas ante la Caja el cual dependerá  directamente de la Dirección General de la entidad.    

     

Artículo  49. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de  Director, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por  el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los  demás funcionarios de la Caja de Vivienda Militar las expedirá el Director  General o el funcionario en quien se delegue dicha función.    

     

Artículo  50. INFORMES. La Caja de Vivienda Militar deberá suministrar todas las  informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de  inspección técnica o administrativa de conformidad con el Decreto‑ley  146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

     

Artículo  51. PRIVILEGIOS LEGALES. La Caja de Vivienda Militar gozará de los privilegios  acordados por la ley para las Cajas de Ahorro, Bancos Hipotecarios, al  Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones y entidades de ahorro y  préstamo y a las cooperativas, especialmente para efectos de crédito.    

     

Artículo  52. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. La Caja de Vivienda Militar, como organismo  administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se  reconocen a la nación.    

     

Artículo  53. REPRESENTACIÓN DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL  INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. La Caja de Vivienda Militar estará  representada por su Director General en la Junta Directiva del Instituto de  Crédito Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3073 de 1968.    

     

Artículo  54. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones que se hagan a los presentes  estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta directiva y  sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo  55. VIGENCIA. Los presentes estatutos empezarán a regir, una vez sean aprobados  por el Gobierno Nacional y derogan los estatutos aprobados por el Decreto 1504 de 1969.    

     

El  Presidente de la Junta,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

El  Secretario de la Junta,    

Coronel  HERNANDO BELTRÁN GARAVITO.    

     

ARTÍCULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1504 de 1969  (septiembre 15) y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Defensa Nacional    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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