DECRETO 473 DE 1989
(marzo 6)
por el cual se conforma la organización que tendrá a su cargo la coordinación, desarrollo y puesta en marcha del programa de informática en el sector publico, INSEP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el año comprendido entre julio de 1988 y julio de 1989 se ha consagrado a la promoción de la ciencia y la tecnología;
Que la producción y uso de la información y su difusión a través de medios automáticos, es uno de los agentes de desarrollo más adecuados para el logro de las metas económicas, sociales y técnicas del país;
Que existe la necesidad de mejorar los procesos de gestión de la administración pública a todos los niveles, mediante la producción y uso de la información y su vinculación a la planeación y a la toma de decisiones, tanto por entidades públicas como por la comunidad en general;
Que como resultado del trabajo de númerosas entidades del sector publico, coordinadas por el DANE, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Sistemas y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”- Colciencias se definió el “Programa de Informática en el Sector Público, INSEP”, cuya ejecución y puesta en marcha contribuirán a solucionar los problemas que en materia de informática gubernamental afectan a nuestro país;
Que es necesario conformar la organización requerida para la coordinación, desarrollo y puesta en marcha del Programa establecer compromisos específicos entre las diferentes entidades del Estado involucradas en la ejecución del mismo, y obtener la financiación necesaria que garantice su correcto y oportuno cumplimiento;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto ley 131 de 1976, entre las funciones que le corresponde cumplir al Departamento Administrativo Nacional de Estadística está la de formular políticas en materia de informática, y en desarrollo de dicha función es necesario impulsar áreas tales como cultura informática, conformación y administración de sistemas de información de cubrimiento nacional, investigación y soporte técnico para el sector público y lo atinente a las normas y reglamentaciones informáticas,
DECRETA:
Artículo 1° El “Programa de Informática en el Sector Público, INSEP”, está conformado por los proyectos que se relacionan a continuación:
a) Proyecto integral en informática educativa.
b) Capacitación de funcionarios del sector público en informática.
c) Estándares y normalización para el manejo de la información.
d) Bancos de datos en el sector público.
e) Utilización de la red pública nacional de transmisión de datos.
f) Informática y descentralización administrativa.
g) Efectos de la informática en la administración pública.
h) Soporte lógico para el sector público.
i) Bases para el desarrollo de tecnología informática.
j) Fondo Nacional Interinstitucional para la Ciencia y Tecnología Informática.
k) Normas legales y reglamentos informáticos.
l) Las tecnologías de la información en la Constitución Nacional.
m) Los demás que determine el Comité Coordinador de que trata el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 2° El Programa de Informática en el Sector Público INSEP, contará para su funcionamiento con la siguiente organización:
a) Un Comité Coordinador
b) Un Director General.
c) Una Secretaría Técnica.
d) Entidades líderes.
e) Entidades ejecutoras.
La ejecución y desarrollo del Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, estará a cargo de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con aporte oficial superior al 90% de su capital social, sean éstos del nivel nacional, departamental o municipal, que designe el Comité Coordinador, bien como entidades líderes o bien como entidades ejecutoras, de uno o de varios proyectos del Programa.
Artículo 3° El Comité coordinador del Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, estará constituido así:
a) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá.
b) El Secretario de Informática de la Presidencia de la República o su delegado.
c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas, Colciencias” o su delegado.
e) Un representante de la Comisión Nacional de Sistemas designado por el Presidente de la misma.
Artículo 4° El Comité Coordinador cumplirá las siguientes funciones:
a) Fijar políticas globales para la ejecución del Programa.
b) Orientar y controlar el desarrollo del Programa en su conjunto, con el fin de asegurar su coherencia global.
c) Designar las entidades líderes de cada uno de los proyectos y sugerirle a éstas las entidades ejecutoras de los mismos.
d) Estudiar y evaluar los informes que periódicamente presenten las entidades líderes y/o ejecutoras de cada uno de los proyectos y con base en dicha evaluación adoptar los correctivos que se consideren necesarios para asegurar la ejecución de los proyectos.
e) recomendar la contratación de la ejecución total o parcial de algunos proyectos con universidades o consultores cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité no resulte posible adelantarlos con el concurso de los funcionarios vinculados al Programa.
f) Evaluar y aprobar las gestiones indispensables que sean sometidas a su consideración tendientes a obtener los recursos económicos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa.
Parágrafo. El Comité Coordinador se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando a juicio de la mayoría de sus miembros se considere necesario.
Artículo 5° El Director General del Programa será designado por el Comité Coordinador y ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de gestión, orientadas a la puesta en marcha del Programa y velar porque exista coherencia en la ejecución de los diferentes proyectos.
b) Diseñar un plan integral para la ejecución del Programa y definir las estrategias y líneas de acción que garanticen su cumplimiento.
c) Adelantar con organismos públicos y/o privados, del orden nacional o internacional, los contactos que considere necesarios para la obtención de los recursos con los cuales se financiará el Programa e informar al Comité Coordinador de los resultados que al respecto se logren.
d) Gestionar la celebración de los convenios y contratos que sean necesarios para la ejecución de los proyectos y coordinar la interventoría de los mismos.
e) Propender por la capacitación del personal vinculado al Programa en general y a los proyectos en particular, así como por la realización de eventos orientados a la difusión y análisis de los avances logrados en la ejecución del Programa.
f) Presentar al Comité Coordinador informes periódicos del progreso logrado en la ejecución de los diferentes proyectos y del Programa en su conjunto, de acuerdo con la información que al respecto reciba de las entidades líderes de cada proyecto.
g) Las demás que a juicio del Comité Coordinador le sean asignadas.
Artículo 6° La Secretaría Técnica del Programa estará a cargo de la Dirección General de Procesamiento de Datos del DANE y cumplirá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director General del Programa en la planificación del mismo.
b) Adelantar los trámites necesarios para la celebración de los contratos y convenios requeridos para el funcionamiento del Programa.
c) Coordinar la adquisición, distribución y uso de los materiales relativos al Programa.
d) Sugerir al Director General del Programa los cambios y los ajustes que juzgue necesario introducir a medida que avance la ejecución de los proyectos.
e) Elaborar cuadros de control administrativo, financiero, logístico, procedimental y de presupuesto en relación con la ejecución de cada uno de los proyectos.
f) Mantener permanentemente actualizados los archivos de cada proyecto y los del Programa en general.
g) Las demás que le asigne el Comité Coordinador.
Artículo 7° Las entidades líderes serán nombradas, para cada proyecto por el Comité Coordinador y ejercerán las siguientes funciones:
a) Dirigir y responsabilizarse por la planeación, la coordinación, la ejecución y el control de su respectivo proyecto.
b) Coordinar la ejecución del proyecto con las entidades ejecutoras las cuales serán sugeridas por el Comité Coordinador y escogidas por la entidad líder.
c) Recibir, analizar e integrar los informes que le presente cada una de las entidades ejecutoras del proyecto.
d) Coordinar con el Director del Programa y con la Secretaría Técnica las actividades relativas a la divulgación de su proyecto.
e) Adelantar y tramitar las solicitudes, documentaciones, comunicaciones, reuniones y demás asuntos administrativos, operativos y logísticos, relacionados con su proyecto para lo cual, de ser necesario, contará con el apoyo de la Secretaría Técnica.
f) Interrelacionar la ejecución de su proyecto con los demás proyectos del Programa INSEP, y con los proyectos gubernamentales que guarden relación con éste, a fin de lograr un desarrollo coherente.
g) Las demás que le sean asignadas por el Director General del Programa.
Artículo 8° Las entidades ejecutoras de los proyectos serán designadas por cada entidad líder y ejercerán las siguientes funciones:
a) Trabajar conjuntamente con la entidad líder para lograr la puesta en marcha del respectivo proyecto y realizar las acciones requeridas para la ejecución del mismo.
b) Llevar a cabo, en forma oportuna, las actividades y tareas programadas con la entidad líder y colaborar aportando ideas, criterios y soluciones concretas que conduzcan a la correcta y ágil realización del proyecto.
c) Reportar periódicamente a la entidad líder los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades que les hayan sido encomendadas.
d) Las demás que le sean asignadas por el Director General del Programa o por la entidad líder.
Artículo 9° Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las entidades líderes y a las entidades ejecutoras, éstas podrán celebrar los convenios y/o contratos que se consideren necesarios, ya sea entre ellas mismas o con terceros.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos el Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, tendrá una duración de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Parágrafo 1° Al cumplirse los primeros doce (12) meses de iniciado el Programa, el Director General del mismo deberá presentar al Gobierno Nacional un informe en el cual se haga un balance de la puesta en marcha, ejecución y logros obtenidos en cada uno de los proyectos.
Parágrafo 2° Al finalizar el plazo de los treinta (30) meses, previsto en el presente artículo, el Director General del Programa deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que contenga los resultados concretos obtenidos en cada uno de los proyectos, en el cual se formulen recomendaciones específicas que aseguren su continuidad en el transcurso del tiempo.
Artículo 11. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, suscribirán un convenio Interadministrativo que tendrá como finalidad financiar el Programa y para tal efecto se ordenará en dicho Convenio la apertura de una cuenta especial.
Artículo 12. Los dineros de la cuenta especial que se constituya para financiar el Programa y los provenientes de contratos y/o convenios que se celebren con organismos públicos y/o privados del orden nacional o internacional, ingresarán al presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, quien los administrará de acuerdo con las pautas y directrices que sobre la destinación de los mismos le señale el Comité Coordinador, de conformidad con la práctica o manejo presupuestal permitido en las normas legales vigentes.
Parágrafo. De acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en la cuenta especial para la ejecución del Programa, el Comité Coordinador asignará las partidas económicas que estime convenientes para cada uno de los proyectos y velara por su correcta utilización, mediante la evaluación de los informes que al respecto le presenten las entidades líderes de cada proyecto.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
La Jefe del Departamento Nacional de planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
ALFONSO GONZALEZ CARO.