DECRETO 473 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  473 DE 1986    

(  febrero 11)    

     

Por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del  patrimonio cultural de la población nativa de las intendencias y comisarías.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído  el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La protección y conservación del  Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías se  orientará con sometimiento a los siguientes principios:    

a)  La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de  las Intendencias y Comisarías será una labor compatible con los intereses  superiores de la comunidad, tales como el mejoramiento de las condiciones de su  vida económica dentro de un proceso coherente y equilibrado de convivencia,  promoción individual y colectiva;    

b)  La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de  las Intendencias y Comisarías, será compatible con las políticas adoptadas para  la protección de los recursos naturales y con el desarrollo de todas aquellas  actividades ajustadas al uso racional del medio ecológico.    

     

Artículo  2º Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio  Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y  los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y  regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan  en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las  autoridades de tales grupos y con su entera participación.    

     

Artículo  3° El Ministerio de Educación  Nacional, oído el concepto de los Consejos Asesores de Cultura y Educación de  que trata el artículo 4° de este Decreto,  revisará los programas curriculares, en los grados y niveles que juzgue  oportuno pala incorporar en ellos, con la conveniente intensidad horaria, los  estudios de la historia, la geografía y la cultura regionales.    

     

Artículo  4° Créase, con carácter de organismo  consultor y asesor, en cada una de las Intendencias y Comisarías, un Consejo de  Cultura y Educación, orientado a conseguir el rescate, la preservación, la  promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción.    

Con  la salvedad de lo que se establece en el artículo 6°  de este Decreto, para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Los  Consejos estarán integrados de la siguiente forma: el Intendente o Comisario,  quien lo presidirá, un representante del Consejo Intendencial o Comisarial; dos  representantes de los cabildos u organizaciones regionales indígenas, donde los  hubiere; un representante de los docentes de los establecimientos educativos;  sendos representantes del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de  Cultura, con suplentes domiciliados en la región; un representante de las Casas  de la Cultura o Bibliotecas Públicas y un representante de la Comunidad,  elegido por el procedimiento que determinen los demás representantes al  Consejo, en su primera sesión.    

     

Artículo  6° El Consejo de Cultura y Educación  de la Intendencia de San Andrés y Providencia quedará integrado así: el  Intendente, quien lo presidirá; un representante del Consejo Intendencial; el  Alcalde de Providencia o su delegado; un representante de las Casas de Cultura;  sendos representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto  Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; tres  representantes de la comunidad, elegidos por el procedimiento que determinen  los demás representantes al Consejo en su primera sesión.    

     

Artículo  7° Además de las funciones señaladas a  los Consejos Asesores en el artículo 5°,  el de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia cumplirá las siguientes  teniendo siempre en cuenta las apreciaciones de la comunidad sobre diseño,  ejecución y evaluación de sus programas educativos:    

a)  Estudiar en coordinación con la Secretaría de Educación Intendencial, y el  Centro Experimental Piloto Regional, las condiciones de la prestación de los  servicios de educación en el territorio de las Islas, en todos los niveles y  grados y formular las propuestas que estime aconsejables para el mejoramiento  de los métodos pedagógicos empleados, del contenido de los currículos, de la  calificación y competencia del personal docente y de la progresiva adecuación  de la planta y de los demás recursos físicos.    

b)  Proponer un currículo especial para la educación primaria que tome en  consideración las características culturales y lingüísticas de la población del  Archipiélago.    

c)  Formular recomendaciones orientadas a mejorar la calidad de los programas  generales de carácter educativo, cultural o recreativo que se adelanten por las  Casas de la Cultura o se transmitan por el canal regional de televisión.    

     

Artículo  8° El Ministerio de Educación Nacional  dispondrá que el personal docente en la educación pública de la Intendencia  Especial de San Andrés y Providencia sea gradualmente bilingüe, de manera que a  partir de 1989, todos los profesores de los niveles de enseñanza preescolar y  básica primaria tengan dicho carácter.    

     

Artículo  9° Todos los organismos del orden  nacional, regional y local que funcionen en la Intendencia Especial de San  Andrés y Providencia deberán utilizar y respetar los nombres tradicionales de  las Islas, y la señalización pública se hará siempre en los idiomas español e  inglés.    

Artículo  10. El Gobierno Intendencial, a su costa, asistirá con un intérprete del idioma  inglés a las personas oriundas de las Islas que demuestren a juicio del  Gobierno desconocimiento del idioma español, cuando tengan que adelantar en  este idioma procesos de carácter administrativo, judicial o policivo.    

     

Artículo  11. El Ministerio de Comunicaciones a través del Instituto Nacional de Radio y  Televisión (Inravisión) incluirá programas en lengua inglesa en las emisiones  locales de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Estación Autónoma  Regional “Simón Bolívar” de televisión para la Intendencia Especial  de San Andrés y Providencia.    

     

Artículo  12. El Gobierno Nacional hará la traducción al inglés del texto de la  Constitución Nacional y de aquellas disposiciones especiales vigentes o que se  expidan en el futuro, para el beneficio directo de la población nativa del  Archipiélago.    

     

Artículo  13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional.    

LILIAM  SUÁREZ MELO.    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMÍ  SANÍN POSADA.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de    

Intendencias  y Comisarías,    

HÉCTOR  MORENO REYES.          

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