DECRETO 472 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  472 DE 1986    

( febrero 11)    

     

Por el  cual se modifica la organización interna del Departamento Administrativo de  intendencias y comisarías.    

     

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2274 de 1991,  artículo 43.    

     

Nora 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oído  el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38. Para el desarrollo de sus funciones  asignadas por la Ley 22 de 1985 y demás disposiciones legales vigentes, el Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, tendrá la siguiente  estructura administrativa:    

     

I. ESTRUCTURA  INTERNA    

     

1. Jefatura    

2. Subjefatura    

3. Secretaría General    

  3.1. Sección de Personal    

  3.2. Sección Administrativa    

  3.3. Sección de Radiocomunicaciones    

4. Oficina Jurídica    

  4.1. Sección de Licitaciones    

5. Oficina de Planeación    

  5.1. Sección de Planeación y  Programación    

  5.2. Sección de Investigación e  Información    

6. División de Infraestructura    

  6.1. Sección de Vías y Transportes    

  6.2. Sección de Servicios Públicos    

7. División de Gestión Administrativa y Financiera    

  7.1. Sección de Inversión Nacional    

  7.2. Sección de Asesoría y Control    

8. División de Desarrollo Social    

9. Órganos de Asesoría    

  9.1. Comisión de Personal    

  9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

     

II. FUNCIONES    

     

Artículo 2° Además de  las previstas en el Decreto 1050 de 1968,  son funciones del Jefe del Departamento:    

a) Ejercer, bajo su  propia responsabilidad, la vigilancia del cumplimiento de las funciones que por  mandato legal se hayan asignado al Departamento;    

b) Dirigir, con la  inmediata colaboración del Subjefe la formulación de las políticas que deben  seguirse, para la administración y desarrollo de las Intendencias y Comisarías;    

c) Atender las  citaciones que le hagan las comisiones    

del Congreso de la  República;    

d) Dirigir las  relaciones que el departamento debe tener con los Ministerios, Departamentos  Administrativos y otras entidades públicas o privadas;    

e) Presentar al  Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de  Política Económica y Social-CONPES-las recomendaciones que estimen convenientes  para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías;    

f) Dirigir los  programas de divulgación del Departamento;    

g) Presentar al  Presidente de la República y al Congreso Nacional informes sobre las acciones  desarrolladas por el Departamento.    

Artículo 3° Son  funciones del Subjefe:    

a) Suplir las faltas  accidentales del Jefe del Departamento, cuando así lo disponga el Presidente de  la República;    

b) Asesorar al Jefe  del Departamento en la formulación de la política o planes de acción de la  Entidad y asistirlo en funciones de dirección, coordinación y control que a  dicho funcionario correspondan;    

c) Asistir al Jefe del  Departamento en las relaciones con el Congreso;    

d) Representar al Jefe  del Departamento en las Juntas o Consejos Directivos en las cuales éste tiene  representación y en las actividades oficiales que el Jefe le señale;    

e) Supervisar la  elaboración de los planes y programas que se deban presentar al Departamento  Nacional de Planeación;    

f) Dirigir la  elaboración de los informes que sobre el desarrollo de las actividades del  Departamento, el Jefe del mismo deba presentar al Presidente de la República,  al Congreso y a las entidades que fueren del caso;    

g) Coordinar las  actividades de las distintas dependencias del Departamento;    

h) Velar porque las  políticas del Departamento tengan adecuada aplicación por parte de sus  respectivas entidades descentralizadas;    

i) Evaluar los  informes que presenten las distintas dependencias del Departamento y sus  respectivas entidades descentralizadas y hacer las observaciones del caso;    

j) Supervisar la  elaboración del presupuesto anual del Departamento para que se ajuste a las  políticas establecidas por los planes de desarrollo;    

k) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 4° Son  funciones del Secretario General:    

a) Dirigir bajo la  supervisión del Subjefe del Departamento, la prestación de los servicios  administrativos y la ejecución de los programas de su competencia;    

b) Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que  regulen los trámites y procedimientos administrativos;    

c) Dirigir la  elaboración del presupuesto anual de funcionamiento de la entidad, presentarlo  al Subjefe y velar por su adecuada ejecución;    

d) Organizar y dirigir  todo lo relacionado con la administración del personal de la Entidad;    

e) Elaborar los  proyectos de decretos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación  del Jefe del Departamento relacionados con el área de competencia de la  Secretaría General;    

f) Dirigir la  elaboración y velar porque se mantengan actualizados los Manuales  Administrativos de Procedimiento que requiera la Entidad;    

g) Expedir los actos  administrativos que por delegación de la Jefatura le corresponda y refrendar  las demás que emanen de la misma;    

h) Expedir o autorizar  las Certificaciones, constancias y demás documentos que corresponde emitir al  Departamento;    

i) Velar porque se  mantenga actualizado el registro de proveedores;    

j) Velar por el  adecuado funcionamiento y conservación de la red de comunicaciones del  Departamento y de las Intendencias y Comisarías;    

k) Dirigir los  procesos de adquisiciones, almacenamiento y suministro de los elementos  necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento;    

l) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 5° Son  funciones de la Sección de Personal:    

a) Atender todo lo  relacionado con la Administración de Personal en lo referente a selección,  calificación y aplicación del Régimen Disciplinario;    

b) Elaborar los  Manuales que le sean solicitados;    

c) Preparar los  documentos e informes que le sean solicitados respecto al área de su  competencia;    

d) Promover la  capacitación del personal del Departamento;    

e) Atender lo relacionado  con el bienestar social del personal vinculado a la Entidad;    

f ) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 6º Son  funciones de la Sección Administrativa:    

a) Elaborar y  supervisar la ejecución del proyecto anual de presupuesto de funcionamiento;    

b) Adelantar los  trámites sobre comisiones y pago de viáticos;    

c) Atender la  prestación de los servicios generales necesarios para el normal funcionamiento  del Departamento tales como adquisiciones, archivo, correspondencia,  fotocopiado y aseo;    

d) Elaborar las  estadísticas e informes de su competencia;    

e) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 7º Son funciones  de la Sección de Radiocomunicaciones:    

a) Estudiar y  conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los programas y proyectos que  en materia de radiocomunicaciones deba adelantar el Departamento en las  Intendencias y Comisarías;    

b) Coordinar con las  entidades competentes del orden nacional la prestación de los servicios de  radiocomunicaciones en las Intendencias y Comisarías;    

c) Velar por el  adecuado funcionamiento y conservación de los equipos;    

d ) Llevar las  estadísticas pertinentes;    

e) Presentar los  informes que le sean señalados por el Secretario General;    

f) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 8º Son  funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Absolver consultas  jurídicas que le sean formuladas por las diferentes dependencias del  Departamento o por las autoridades Intendenciales o Comisariales y de sus  municipios;    

b) Asesorar a las  autoridades Intendenciales o Comisariales para que en la expedición de sus  actos, se ciñan a las normas vigentes;    

c) Conceptuar sobre  los actos cumplidos por las autoridades Intendenciales o Comisariales;    

d) Elaborar o revisar  los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos que deba tramitar el  Departamento e) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 9º Son  funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos:    

a) Elaborar en  coordinación con la División de Infraestructura y la oficina de Planeación, los  pliegos de condiciones para la realización de licitaciones y los términos de  referencia para los concursos de méritos;    

b) Elaborar las  minutas de los contratos que deba celebrar el Departamento;    

c) Adelantar todos los  trámites jurídicos para la elaboración y perfeccionamiento de los contratos;    

d) Velar por el  adecuado desarrollo y cumplimiento de los contratos que celebre el  Departamento, en el área de su competencia;    

e) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 10. Son  funciones de la Oficina de Planeación:    

a) Promover y  coordinar con todos los organismos públicos pertinentes y en especial con el  Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los planes nacionales,  regionales y sectoriales de desarrollo y los programas de inversión pública que  a dichos niveles se establezcan para Intendencias y Comisarías;    

b) Estudiar en  coordinación con la Subjefatura y las Divisiones de Infraestructura y Gestión  Administrativa y Financiera el proyecto de presupuesto de inversión que vayan a  ejecutar los Municipios de las Intendencias y Comisarías con recursos del  Impuesto sobre las Ventas;    

c) Evaluar la  ejecución de los planes generales de desarrollo y los presupuestos anuales de  inversión pública y proponer los reajustes que se consideren necesarios o  convenientes;    

d) Elaborar y  coordinar las actividades de investigación, manejo y sistematización de  información;    

e) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 11. Son  funciones de la Sección de Planeación y Programación:    

a) Ejecutar las  actividades que tengan relación con planeación, programación y evaluación de la  inversión en las Intendencias y Comisarías;    

b) Adelantar las  actividades necesarias para la promoción del desarrollo en las Intendencias y  Comisarías;    

c) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 12. Son  funciones de la Sección de Investigación e Información:    

a) Adelantar investigaciones  sobre temas específicos requeridos para la definición de planes, programas y  proyectos;    

b) Elaborar documentos  y preparar la información que le sea requerida;    

c) Controlar el manejo  de los programas sistematizados que se requieran para la planificación y  desarrollo de las Intendencias y Comisarías;    

d) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 13. Son  funciones de la División de Infraestructura:    

a) Dirigir y coordinar  la elaboración y ejecución de estudios, conceptos técnicos, planes, programas y  proyectos de inversión;    

b) Dirigir y coordinar  la ejecución física, interventorías, presupuestos de obra y pliegos de  licitaciones, de acuerdo con los planes de desarrollo para las Intendencias y  Comisarías;    

c) Coordinar con las  entidades del sector público la ejecución de obras de infraestructura en las  Intendencias y Comisarías;    

d) Asesorar desde el  punto de vista técnico a las Intendencias y Comisarías en la ejecución de obras  de infraestructura;    

e) Coordinar con la  oficina de Planeación y la División de Gestión Administrativa y Financiera, la  elaboración del Proyecto de Presupuesto anual de inversión del Departamento;    

f) Controlar la ejecución  física del Presupuesto anual de inversión del Departamento;    

g) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 14. Son  funciones de la Sección de Vías y Transporte:    

a) Elaborar estudios,  diseñar proyectos y definir especificaciones técnicas de obras de  infraestructura;    

b) Efectuar  inventarios y presupuestos de inversión de las obras de infraestructura que se  vayan a ejecutar en las Intendencias y Comisarías y evaluar su ejecución;    

c) Realizar las  interventorías que le fueren encomendadas;    

d) Prestar asistencia  técnica a las entidades que adelanten obras de infraestructura en el área de  competencia del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;    

e) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 15. Son  funciones de la Sección de Servicios Públicos:    

a) Elaborar estudios,  programas, diseños, especificaciones técnicas y presupuestos de obras;    

b) Realizar las  interventorías que le fueren encomendadas;    

c) Asesorar y prestar  asistencia técnica en las áreas de saneamiento ambiental, desarrollo  territorial y electrificación en las Intendencias y Comisarías;    

d) Las demás que le sean  asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 16. Son  funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera:    

a) Dirigir y coordinar  la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías  y sus respectivos manuales y asesorar en estos aspectos a los municipios que lo  requieran;    

b) Elaborar conceptos  sobre los proyectos de Acuerdo de Presupuesto, organización administrativa,  escalas de remuneración de las Intendencias y Comisarías;    

c) Dirigir la  elaboración de conceptos sobre la situación financiera de las Intendencias y  Comisarías;    

d) Velar porque se  ejerza un adecuado control administrativo sobre la ejecución de los  presupuestos y de los proyectos de inversión que programen las Intendencias y  Comisarías y sus Municipios, con recursos del Impuesto sobre las Ventas;    

e) Colaborar con la  Oficina de Planeación en la elaboración del presupuesto de inversión del  Departamento y vigilar su ejecución y la de la inversión pública en las  Intendencias y Comisarías;    

f) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 17. Son  funciones de la Sección de Inversión Nacional:    

a) Recopilar y  analizar información sobre la ejecución de la inversión de las entidades del  orden nacional en las Intendencias y Comisarías;    

b) Elaborar conceptos  sobre la distribución de las partidas globales de los presupuestos de las  Intendencias y Comisarías;    

c ) Colaborar con la  Oficina de Planeación y la División de Infraestructura en la elaboración de  proyectos de presupuesto anual de inversión del Departamento y vigilar su  ejecución;    

d) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 18. Son  funciones de la Sección de Asesoría y Control:    

a) Asesorar a las  Intendencias y Comisarías en la elaboración de los manuales de administración  presupuestal, contabilidad oficial y tesorería;    

b) Prestar asistencia  técnica a las Intendencias y Comisarías para la elaboración de los proyectos de  Acuerdo de Presupuesto;    

c) Estudiar y evaluar,  dentro de los términos establecidos por la ley, los proyectos de Acuerdo  Intendenciales relacionados con el presupuesto, organización administrativa,  escalas de remuneración y los que se refieren a la creación, organización,  supresión o fusión de entidades descentralizadas, así como los Acuerdos de las  Comisarías que traten sobre estas materias;    

d) Analizar la  situación de los recursos financieros de las Intendencias y Comisarías, sus  municipios y entidades descentralizadas y hacer recomendaciones;    

e) Ejercer vigilancia  administrativa sobre la ejecución de los presupuestos de las Intendencias y  Comisarías;    

f) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 19. Son  funciones de la División de Desarrollo social:    

a) Identificar y  promover estrategias que permitan lograr el desarrollo socioeconómico de los  sectores marginados de las Intendencias y Comisarías;    

b) Desarrollar  acciones que permitan la asimilación de la tecnología requerida para los  programas y proyectos de desarrollo;    

c) Promover la  participación de la comunidad en la identificación y solución de sus problemas;    

d) Velar por la  defensa del Patrimonio sociocultural de las Intendencias y Comisarías;    

e) Las demás que le  sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

ORGANOS DE ASESORIA    

COMISIÓN DE PERSONAL    

     

Artículo 20. La comisión de personal estará  integrada y cumplirá las funciones que le señalen el Decreto 2400 de 1968,  modificado por el Decreto 3074 del mismo año y además disposiciones legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

     

Artículo 21. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones que para este organismo  fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; su  composición y presidencia será establecida en los reglamentos.    

     

III. DISPOSICIONES VARIAS    

     

Artículo 22. Para el  cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional  ejecutará las operaciones presupuestales necesarias, a partir de la vigencia  fiscal de 1986.    

     

Artículo 23. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 11 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJÍA.    

     

El Jefe del  departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

HECTOR MORENO REYES.          

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