DECRETO 472 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 472 DE 1984

(febrero 23)    

     

por el cuál se dictan  normas en materia salarial    

     

El Presidente de la República  de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º A partir del 1º de  marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de  Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla,  Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos  Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al  cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto  de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de  impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta  remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.    

     

Articulo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir  del 1º de marzo de 1984.    

     

Comuníquese, y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de  febrero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.    

     

La Jefe del Departamento  administrativo del Servicio Civil,    

Ericina Mendoza Saladén.          

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