DECRETO 470 DE 1988
(marzo 14)
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5°, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el Servicio Exterior de la República los siguientes cargos:
Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, Encargado de las Funciones Consulares en Caracas, ocupado por el doctor Rafael Uribe Iregui, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).
Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, Encargado de las Funciones Consulares en Caracas, ocupado por la señora Amparo Lucía Vega Montoya, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19).
Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, ocupado por el señor Luis Horacio Martínez Sánchez, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$ 1.763.84).
Un (1) Agregado Civil 12 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, ocupado por la señora Libia Inés Lemos de Chaves, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 17/100 (US$ 1.623.17).
Artículo 2° A partir de la misma fecha, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes Consulados ad honorem de Colombia en Italia:
Un (1) Consulado ad honorem en Livorno, actualmente ocupado por el señor Alberto Francesconi.
Un (1) Consulado ad honorem en Turín, actualmente ocupado por la señora Paola Bertani.
Un (1) Consulado ad honorem en Carrara, actualmente ocupado por el señor Guilio Vita.
Un (1) Consulado ad honorem en Venecia, actualmente ocupado por el señor Feliciano Benvenuti.
Artículo 3° A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia de Puerto Ayacucho, Venezuela, a todo el Territorio Federal del Amazonas.
Artículo 4° A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).
Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19).
Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19).
Dos (2) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30) cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).
Artículo 5° A partir de la misma fecha, nómbrase al doctor Rafael Uribe Iregui, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, cargo creado por el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6° A partir de la misma fecha, nómbrase a la señora Amparo Lucía Vega Montoya, Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Caracas, Venezuela, cargo creado por el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 7° A partir de la misma fecha, nómbrase al señor Luis Horacio Martínez Sánchez, Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, cargo creado por el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 8° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.