DECRETO 470 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 470 DE 1988    

(marzo 14)    

     

Por  el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende  una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los numerales 5°, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  A partir del 1° de abril de 1988, suprímense en el  Servicio Exterior de la República los siguientes cargos:    

     

Un (1)  Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de Venezuela, Encargado de las Funciones Consulares en Caracas, ocupado por el  doctor Rafael Uribe Iregui, con una asignación básica mensual de dos mil  setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).    

Un (1)  Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de Venezuela, Encargado de las Funciones Consulares en Caracas,  ocupado por la señora Amparo Lucía Vega Montoya, con una asignación básica  mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$  2.348.19).    

Un (1)  Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto  Ayacucho, Venezuela, ocupado por el señor Luis Horacio Martínez Sánchez, con  una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con  84/100 (US$ 1.763.84).    

Un (1)  Agregado Civil 12 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú,  ocupado por la señora Libia Inés Lemos de Chaves, con una asignación básica  mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 17/100 (US$ 1.623.17).    

     

Artículo 2°  A partir de la misma fecha, suprímense en el servicio exterior de la República  los siguientes Consulados ad honorem de Colombia en Italia:    

Un (1)  Consulado ad honorem en Livorno, actualmente ocupado por el señor Alberto  Francesconi.    

Un (1)  Consulado ad honorem en Turín, actualmente ocupado por la señora Paola Bertani.    

Un (1)  Consulado ad honorem en Carrara, actualmente ocupado por el señor Guilio Vita.    

Un (1) Consulado  ad honorem en Venecia, actualmente ocupado por el señor Feliciano Benvenuti.    

     

Artículo 3°  A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de  Colombia de Puerto Ayacucho, Venezuela, a todo el Territorio Federal del  Amazonas.    

     

Artículo 4°  A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los  siguientes cargos:    

Un (1)  Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en  Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos  ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).    

Un (1)  Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado General de  Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil  trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19).    

Un (1)  Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en  Puerto Ayacucho, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil  trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19).    

Dos (2)  Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno del Perú, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y  cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30) cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo  2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, con una  asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100  (US$ 465.30).    

     

Artículo 5°  A partir de la misma fecha, nómbrase al doctor Rafael Uribe Iregui, Cónsul  General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en  Caracas, Venezuela, cargo creado por el artículo 4°  del presente Decreto.    

     

Artículo 6°  A partir de la misma fecha, nómbrase a la señora Amparo Lucía Vega Montoya,  Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en  Caracas, Venezuela, cargo creado por el artículo 4°  del presente Decreto.    

     

Artículo 7°  A partir de la misma fecha, nómbrase al señor Luis Horacio Martínez Sánchez,  Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en  Puerto Ayacucho, Venezuela, cargo creado por el artículo 4°  del presente Decreto.    

     

Artículo 8°  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán  con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 9°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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