DECRETO 470 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1° Los gastos de representación del Registrador Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.
Artículo 2° Los gastos de representación para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, serán de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente mensuales.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.