DECRETO 470 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 470 DE 1984

(febrero 23)    

     

por el  cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de  Instrumentos Públicos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Los gastos de representación del Registrador  Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de  veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los  correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de  dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.    

     

Artículo 2° Los gastos de representación para el empleo de  Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, serán de diez mil pesos ($  10.000) moneda corriente mensuales.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.    

           

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