DECRETO 469 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 469 DE 1989    

(marzo  3)    

por  el cual se aprueba una modificación parcial a los estatutos internos del  Hospital Militar Central.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la modificación parcial de  los Estatutos Internos del Hospital Militar Central, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 097 DE 1989    

(febrero  8)    

“por el cual se modifican parcialmente los  Estatutos Internos del Hospital Militar Central”.    

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en  uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 de 1968 y 2181 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar el texto de los literales g)  y j) del artículo 8° del Acuerdo 032 de 1986 aprobado por el Decreto 1620 de 1986  así:    

“g) Autorizar a la Dirección General para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el  objeto de la Entidad, cuya cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión  que por cuantía superior a mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales  mensuales vigentes, le presente el Director General del Hospital, debidamente  sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad”.    

Artículo 2° Modificar el texto de los literales f)  y h) del artículo 17 del Acuerdo 032 de 1986 aprobado por el Decreto 1620 de 1986  así:    

“f) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos da traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión cuando la  cuantía de estos últimos exceda la suma de mil ciento setenta (1.170) salarios  mínimos mensuales vigentes.    

h) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de la Entidad. Cuando su cuantía exceda de  mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  requiere de la autorización de la Junta Directiva”.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su  aprobación.    

El Ministro de Defensa Nacional, Presidente Junta  Directiva,    

(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ.    

El Subdirector Administrativo y Secretario Junta  Directiva Hospital Militar Central    

(Fdo.) CORONEL RAUL CASTRO ANTE».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

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