DECRETO 469 DE 1989
(marzo 3)
por el cual se aprueba una modificación parcial a los estatutos internos del Hospital Militar Central.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la modificación parcial de los Estatutos Internos del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 097 DE 1989
(febrero 8)
“por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Hospital Militar Central”.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2181 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el texto de los literales g) y j) del artículo 8° del Acuerdo 032 de 1986 aprobado por el Decreto 1620 de 1986 así:
“g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuya cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por cuantía superior a mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, le presente el Director General del Hospital, debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad”.
Artículo 2° Modificar el texto de los literales f) y h) del artículo 17 del Acuerdo 032 de 1986 aprobado por el Decreto 1620 de 1986 así:
“f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos da traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión cuando la cuantía de estos últimos exceda la suma de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos mensuales vigentes.
h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad. Cuando su cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requiere de la autorización de la Junta Directiva”.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación.
El Ministro de Defensa Nacional, Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ.
El Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva Hospital Militar Central
(Fdo.) CORONEL RAUL CASTRO ANTE».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.