DECRETO 467 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 467 DE 1988    

(marzo 14)    

     

Por  el cual se modifica el arancel de aduanas.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en  desarrollo de la Ley 6ª de 1971, y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modifícase la Nota Adicional 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que en  consecuencia quedará así:    

     

“Los  motociclos y velocípedos con motor auxiliar, clasificables en la posición  87.09.00.00, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de  fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio  de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, o que tengan  celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán  un gravamen arancelario del 9%, siempre y cuando no se trate de bienes  calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes”.    

     

Artículo 2°  Fíjase un gravamen ad valorem del 20% a las posiciones 40.11.01.05 y  40.11.02.01 del Arancel de Aduanas.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 1° del Decreto 3510 de 1981  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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