DECRETO 466 DE 1987
(marzo 10)
por el cual se autoriza la designación de unos jueces especializados y se determina su planta de personal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2ª de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para que de los cargos creados por el artículo 12 de la Ley 2ª de 1984, designe treinta y nueve (39) jueces especializados, así:
DISTRITO JUDICIAL DE:
NÚMERO
a) Armenia
Uno (1)
b) Barranquilla
Tres (3)
c) Bogotá
Tres (3)
d) Bucaramanga
Uno (1)
e) Buga
Uno (1)
f) Cali
Tres (3)
g) Cartagena
Uno (1)
h) Cúcuta
Uno (1)
i) Florencia
Tres (3)
j) Ibagué
Uno (1)
k) Manizales
Uno (1)
l) Medellín
Tres (3)
ll) Montería
Uno (1)
m) Neiva
Uno (1)
n) Pamplona
Uno (1)
o) Pasto
Uno (1)
p) Pereira
Uno (1)
q) Popayán
Uno (1)
r) Quibdó
Uno (1)
s) Riohacha
Uno (1)
t) Santa Marta
Uno (1)
u) Santa Rosa de Viterbo
Uno (1)
v) San Gil
Uno (1)
w) Sincelejo
Uno (1)
x) Tunja
Uno (1)
y) Valledupar
Uno (1)
z) Villavicencio
Tres (3)
Artículo 2º La planta de personal correspondiente a cada Juzgado Especializado, de acuerdo con el Decreto número 900 de 1970, será la siguiente:
NÚMERO
CARGO
GRADO
Uno (1)
Juez
17
Uno (1)
Secretario
10
Uno (1)
Escribiente
06
Artículo 3º Los Jueces Especializados a que se refiere este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
Artículo 4º La primera designación que realicen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización contenida en este Decreto, se entenderá hecha para el resto del actual período judicial.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 371 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.