DECRETO 464 DE 1985
(febrero 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1734 de 1993, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1810 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 021 de 1983 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 021 DE 1983
(julio 15)
por el cual se adiciona la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Nacional de Salud:
No de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DIVISION DE SANEAMIENTO BASICO RURAL
SECCIONALES:
CALDAS
1
Jefe de Oficina
204509
1
Profesional Especializado
301009
1
Pagador
504517
1
Técnico Operativo
408009
1
Almacenista
508013
5
Auxiliar de Técnico
411006
2
Secretario
514008
1
Operario Calificado
600007
4
Chofer Mecánico
601006
1
Operario
603005
2
Celador
6020
04
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
QUINDIO
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Pagador
5045
17
1
Almacenista
5080
13
3
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario
5140
08
1
Operario Calificado
6000
07
2
Chofer Mecánico
6010
06
2
Celador
6020
04
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
RISARALDA
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Coordinador
5005
19
1
Pagador
5045
17
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Almacenista
5080
13
4
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Secretario
5140
08
1
Operario Calificado
6000
07
3
Chofer Mecánico
6010
06
1
Operario
6030
05
2
Celador
6020
04
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
TOLIMA
1
Jefe de Oficina
2045
09
2
Profesional Especializado
3010
09
1
Coordinador
5005
19
1
Pagador
5045
17
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Almacenista
5080
13
8
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Dibujante
4095
08
3
Secretario
5140
08
1
Operario Calificado
6000
07
5
Chofer Mecánico
6010
06
1
Operario
6030
05
2
Celador
6020
04
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1983.
El Presidente de la Junta, (Fdo), JORGE GARCIA GOMEZ.
El Secretario, (Fdo.) HERMES GONZALEZ OROZCO.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADON.