DECRETO 463 DE 1989
(marzo 3)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1988
(diciembre 1° )
“por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989”.
El XLV Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de veintiséis mil doscientos diez y seis millones doscientos treinta y tres mil pesos ($26.216.233.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Diferencial Almacenaje
$ 51.240.000
2. Por servicios prestados al Fondo Nacional del Café
26.164.993.000
Total cargos al Fondo Nacional del Café
26.216.233.000
Artículo 2° La distribución de estos recursos será la siguiente:
1. Gastos Generales Administración Investigación y comercialización
$ 15.504.066.000
2. Inversiones
666.150.000
3. Programas de Extensión, Educación y Costos Prestacionales
5.914.073.000
4. Aportes Complemento Obras de Infraestructura
3.981.994.000
5. Otros aportes
150.000.000
Total
26.216.233.000
Artículo 3° El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.981.944.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de la resolución correspondiente de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.
Dado en Bogotá, D. E., el día primero (1° ) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) JORGE MANRIQUE LONDOÑO.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.