DECRETO 463 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 463  DE 1987    

(marzo 10)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo  del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 04 de febrero 19  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 04 DE 1987    

(febrero 19)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros es propietaria  de un inmueble urbano ubicado en el Municipio de Bello, Antioquía, adquirido  con recursos del Fondo Nacional del Café y parcialmente ocupado con la planta  de silos y bodegas para almacenamiento de café;    

     

c) Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá  Limitada, ha solicitado a la Federación la venta de un lote de terreno con un  área de 2.459 metros cuadrados, para ocuparlos con la subestación de energía  eléctrica “Zamora”, dentro del programa de construcción del metro  para el Valle de Aburrá, obra pública de interés nacional;    

     

d) Que el área requerida en venta no afecta la destinación  actual del inmueble del cual se tomará;    

     

e) Que hechos los avalúos oficial y comercial del  inmueble, se considera que el precio de $ 12.295.000 a razón de $ 5.000 el  metro cuadrado, es satisfactorio;    

     

f) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto  expreso favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del  patrimonio de éste, venda a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá  Limitada, un lote de terrero con un área de 2.459 metros cuadrados,  aproximadamente, segregado de otro de mayor extensión que posee en el Municipio  de Bello, Antioquía.    

     

Artículo 2º El precio de venta será por la suma de doce  millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($ 12.295.000), es decir a $  5.000 el metro cuadrado, pagaderos en la forma que acuerde la Federación  Nacional de Cafeteros.    

     

Artículo 3º Facultar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos que fueren  necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo 4º Someter el presente Acuerdo a la sanción  ejecutiva del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El Presidente,    

ADOLFO FORERO JOVES.    

El Secretario,    

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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