DECRETO 463 DE 1987
(marzo 10)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 04 de febrero 19 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 04 DE 1987
(febrero 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros es propietaria de un inmueble urbano ubicado en el Municipio de Bello, Antioquía, adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café y parcialmente ocupado con la planta de silos y bodegas para almacenamiento de café;
c) Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, ha solicitado a la Federación la venta de un lote de terreno con un área de 2.459 metros cuadrados, para ocuparlos con la subestación de energía eléctrica “Zamora”, dentro del programa de construcción del metro para el Valle de Aburrá, obra pública de interés nacional;
d) Que el área requerida en venta no afecta la destinación actual del inmueble del cual se tomará;
e) Que hechos los avalúos oficial y comercial del inmueble, se considera que el precio de $ 12.295.000 a razón de $ 5.000 el metro cuadrado, es satisfactorio;
f) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, un lote de terrero con un área de 2.459 metros cuadrados, aproximadamente, segregado de otro de mayor extensión que posee en el Municipio de Bello, Antioquía.
Artículo 2º El precio de venta será por la suma de doce millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($ 12.295.000), es decir a $ 5.000 el metro cuadrado, pagaderos en la forma que acuerde la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 3º Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 4º Someter el presente Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.