DECRETO 462 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se fija la remuneración de los altos funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y del Contralor General de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, la remuneración mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Director Nacional de Instrucción Criminal, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, será igual a la que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los miembros del Congreso.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.