DECRETO 461 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  461 DE 1984

(febrero  23)    

     

por  el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.    

     

Nota: Derogado parcialmente por  el Decreto 106 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. A partir del 1º de enero de 1984, incrementase a veinticinco (25) días el  valor de la prima de vacaciones de que trata el artículo 7º, literal c), del Decreto 2139 de 1976,  que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión.    

     

Artículo  2º. Derogado por el Decreto 106 de 1986,  artículo 11. El  monto total de lo que se pague por horas extras durante cada mes, no podrá  exceder del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración correspondiente al  sueldo mensual del respectivo grado.    

     

Si el tiempo  laborado fuera de la jornada ordinaria superare el cuarenta por ciento (40%) de  la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá .en  tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas  extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.    

     

Articulo  3º. Incrementase al valor de veinte (20) días de bonificación anual especial de  que trata el articulo 1º del Decreto 3340 de 1955.    

     

Artículo  4º. Establécese una bonificación especial equivalente a quince (15) días de  sueldo básico, pagadera por una sola vez, para los empleados del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se encuentren laborando en el  mismo, el día 13 de junio de 1984, fecha en la cual se cumplen treinta años de  existencia de la televisión en Colombia.    

     

Artículo  5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las  disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a, partir del 1º  de enero de 1984.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, a 23 de febrero de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. La Ministra de  Comunicaciones, Noemí Sanín Posada La Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *