DECRETO 46 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 46 DE 1989    

(enero 3)    

Por el cual  se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de  la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia  salaria.    

 Nota: Derogado por el Decreto 57 de 1990,  artículo 6º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, fíjase  el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la  Universidad Nacional de Colombia en Novecientos Veintiocho Pesos ($928.oo)  moneda corriente.    

Parágrafo Para los docentes de dedicación exclusiva se  mantiene el incremento del Veintidós por Ciento (22%) en el valor del punto.    

Articulo 2º.-El cincuenta por ciento (50%) de la  asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II, y III,  Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor  Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá el  carácter de gastos de representación.    

Articulo 3º.-A partir de la fecha de vigencia de este Decreto,  al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la  escala de viático fijada par el sector central de la Administración Nacional.    

Articulo 4º.-El Consejo Superior Universitario,  propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, fijará la  remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo  motivado.    

La persona que dispusiere el pago de remuneraciones  contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los  valores indebidamente pagados, y estará sujeta a las sanciones administrativas,  penales y civiles previstas en la Ley, La Contraloría General de la República  velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las  señaladas en la Ley.    

Articulo 5º.-Las normas que establecen el sistema de  puntos en la Universidad Nacional de Colombia solamente podrán se modificadas,  sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.    

Articulo 6º.-El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto ley 107 de  1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Manuel Francisco Becerra Barney.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

Joaquin Barreto Ruiz.    

 

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