DECRETO 457 DE 1985
(febrero 18)
Por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Articulo 1º Para el año de 1985 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S. A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal subvención.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.
El Ministro de Obras Públicas,
HERNAN BELTZ PERALTA.