DECRETO 457 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 457  DE 1985    

(febrero 18)    

     

Por el cual se establece el valor  de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º Para el año de 1985 el  Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S. A.,  por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte  Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($  800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa  de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global  destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal subvención.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de  febrero de 1985.    

     

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.    

     

El Ministro de Obras Públicas,    

HERNAN BELTZ PERALTA.          

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