DECRETO 448 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 448 DE 1987    

(marzo 6)    

     

Por el cual se modifica el parágrafo 2º del  articulo 22 del Decreto 2011 de 1973.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 298 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El parágrafo 2º del artículo 22  del Decreto 2011 de 1973  quedará así:    

     

“Parágrafo 2º Las disposiciones de este  artículo no serán aplicables:    

     

a) En los casos de importaciones temporales  cuando el importador opte por el despacho para consumo de las mercancías  correspondientes, en cuyo caso la base gravable será el valor declarado en el  registro o licencia de importación que amparó la llegada al territorio nacional  de tales bienes.    

     

b) En el despacho para consumo del material de  transporte terrestre, motores importados aisladamente, partes, piezas y  accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria”.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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