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DECRETO 448 DE 1986
(febrero 10)
Por el cual se modifica el Decreto 149 de 12 de enero de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el parágrafo único del artículo 44 de la Ley 42 de 1985,
DECRETA
Artículo 1° El artículo 7° del Decreto 149 de 1985, quedará así:
“Los representantes principal y suplente del sector sindical, serán elegidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por cada una de las centrales obreras reconocidas legalmente por ese Ministerio”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7° del Decreto 149 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.