DECRETO 447 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 447  DE 1987    

(marzo 6)    

     

por el cual se ordena la  publicación de un proyecto de Acto Legislativo.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el  artículo 218 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con fecha 20 de julio de 1986, fue presentado a la  consideración del Congreso Nacional, el proyecto de Acto Legislativo número 2  de 1986 Senado y Cámara 212 de 1986, “por el cual se reforma la  Constitución Política”;    

     

Que estudiado el referido proyecto de Acto Legislativo en  la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la  República se le introdujo modificación y fue discutido y aprobado en las  sesiones correspondientes a los días 24 de septiembre y 22 de octubre de 1986;    

     

Que el honorable Senado de la República en sesiones  verificadas los días 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1986, estudió el  proyecto de Acto Legislativo y le dio aprobación;    

     

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  honorable Cámara de Representantes, estudió el proyecto de Acto Legislativo y  le dio aprobación en la sesión verificada el día 15 de diciembre de 1986;    

     

Que la honorable Cámara de Representantes, en la sesión  plenaria verificada el 16 de diciembre de 1986, debatió y aprobó el proyecto de  Acto Legislativo;    

     

Que el Presidente del honorable Senado de la República,  con nota remisoria de fecha 20 de diciembre de 1986, envió a la Presidencia de  la República el texto del proyecto de Acto Legislativo, sus antecedentes y  constancias de aprobación;    

     

Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone  que ella sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido  primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicado  por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura  ordinaria,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Dispónese la publicación del proyecto de Acto  Legislativo número 2 de 1986 Senado de la República y 212 de 1986 de Cámara de  Representantes, “por el cual se reforma la Constitución Política”,  aprobado por el Congreso Nacional en los debates reglamentarios, cuyo texto es  del siguiente tenor:    

     

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nº  …… DE    

     

POR EL CUAL SE REFORMA LA  CONSTITUCION POLITICA.    

     

El Congreso de Colombia    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El artículo 183 de la Constitución Política  quedará así:    

     

Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de  su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta  de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que  lo sea la propiedad privada.    

     

La ley o el Gobierno Nacional, en ningún caso, podrán  conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades, ni  imponer a favor de la Nación o entidad distinta recargos sobre sus rentas o las  asignadas a ellas.    

     

Cuando se ordene una participación o cesión, total o  parcial, en favor de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los  Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, en ingresos nacionales, el  Congreso o el Gobierno mediante decretos con fuerza legislativa, no podrá  revocarla, disminuirla, modificarla o reglamentarla en forma alguna ni  cambiarle su destinación.    

     

Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir de  la fecha de su promulgación.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los… días del mes… de mil  novecientos ochenta y seis.    

     

El Presidente del honorable Senado,    

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ.    

     

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

ROMAN GOMEZ OVALLE.    

     

El Secretario General del honorable Senado,    

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.    

     

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

LUIS LORDUY LORDUY.    

     

ARTICULO 2º El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada  en el artículo 1º del presente Decreto.    

     

ARTICULO 3º Un ejemplar del DIARIO OFICIAL en donde  aparezca publicado el proyecto de Acto Legislativo, debidamente autenticado, se  anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Congreso de  la República con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo  218 de la Constitución Política.    

     

ARTICULO 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

           

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