DECRETO 444 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 444 DE 1988    

(marzo 11)    

     

Por  el cual se subroga el numeral 2 del articulo 6°  del Decreto 1376 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32  de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3°  de la Ley 7ª 1943,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El numeral 2 del artículo 6° del Decreto 1376 de 1986  quedará así:    

Las  restricciones que en la determinación del precio mensual de arrendamiento se  consagran en el Decreto 1376 de 1986,  no se aplicarán respecto de los contratos que celebren las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta  asimiladas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  para el cumplimiento de sus actividades de naturaleza industrial o comercial o  cuando el inmueble se destine al desarrollo de actividades bancarias o  financieras.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y subroga el numeral 2 del artículo 6°  del Decreto 1376 de 1986.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.    

           

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